MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 57/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO, el Expediente N° 304.265/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CUYO eleva una
propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas del personal
ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de
MENDOZA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la
actividad FORESTAL, con vigencia a partir del 1° de junio de 2015 y
hasta el 31 de mayo de 2016, en el ámbito de la provincia de MENDOZA,
conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. ANDRÉS LAZO,
Rep. F.O.N.A.F. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL,
Rep. U.A.T.R.E.
e. 20/08/2015 N° 136662/15 v. 20/08/2015