MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 59/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO, el expediente N° 1.677.767/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta N° 3 de fecha 20 de mayo de 2015,
mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la
provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, para la provincia
de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 y
hasta el 30 de abril de 2016, conforme se consignan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto
de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá
proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán
reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes;
o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad del personal comprendido en la presente Resolución, con
excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los
cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. ANDRÉS LAZO,
Rep. F.O.N.A.F. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL,
Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 65,52), por día de
trabajo.
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
e. 20/08/2015 N° 136664/15 v. 20/08/2015