MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 285/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0549687/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 328 de fecha 12 de septiembre de 2013 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto, se restringió la producción de semillas de especies hospederas de lepidópteros en el ámbito del Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS y su zona de influencia para la Campaña Agrícola 2013/2014; a fin de evitar la propagación de la plaga Diatraea Saccharalis.

Que la ASOCIACIÓN DE SEMILLEROS ARGENTINOS solicita la extensión de esa medida para la Campaña Agrícola 2015/2016.

Que atento a lo solicitado por la ASOCIACIÓN DE SEMILLEROS ARGENTINOS y teniendo en cuenta que las razones objetivas que llevaron a tomar la medida, cuya prórroga se solicita, no han desaparecido.

Que se encuentran en curso acciones dirigidas a monitorear y mitigar los daños causados por la Diatraea Saccharalis y Spodoptera Frugiperda en las zonas afectadas.

Que por ello y a fin de disminuir la movilidad de la plaga a otras zonas geográficas, es necesario tomar medidas adecuadas.

Que por lo antes expuesto resulta conveniente prorrogar la vigencia de la restricción impuesta por la Resolución citada en el Visto para la Campaña 2015/2016.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 faculta el dictado de esta medida.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido
por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la restricción para la fiscalización de lotes de producción de semillas de especies hospederas de lepidópteros dispuesta a través de la Resolución N° 328 de fecha 12 de septiembre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, haciéndola extensiva a la Campaña 2015/2016.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 546/2016 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/12/2016 se prorroga para las sucesivas campañas la restricción para la fiscalización de lotes de producción de semillas de especies hospederas de lepidópteros dispuesta a través de la presente Resolución. La misma se mantendrá hasta que se cuente con los elementos de juicio que aconsejen el dictado de una nueva resolución levantando la restricción dispuesta).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.

e. 21/08/2015 N° 138095/15 v. 21/08/2015