Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 769/2015
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0”. Creación.
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0208708/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten.
Que, en base a ese mandato, la resolución citada en el Visto y sus
modificaciones, creó el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor
Lechero”, cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA
CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda producido con destino a su
industrialización, a aquellos pequeños productores que hubieren
producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900
I), calculados en forma mensual para los meses de marzo, abril, mayo y
junio de 2015.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado
CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores,
arrojando la transferencia por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO, al
17 de julio de 2015, un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 155.318.140,74), correspondiente a los meses de marzo,
abril y mayo de 2015.
Que el precio internacional de la leche en polvo, en tanto resulta el
producto de mayor valor agregado de la cadena láctea, ha sufrido una
fuerte retracción en los últimos DOS (2) años, que alcanza una baja
superior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), considerando el valor de
la tonelada.
Que esta variación en el precio internacional se puede ver reflejada en
una reducción de las exportaciones lácteas, ya que en el acumulado de
enero a julio de 2015 las toneladas exportadas arrojaron saldos
negativos, tanto en la leche en polvo, en ONCE COMA UN POR CIENTO
(11,1%), como en el queso, en VEINTITRÉS COMA CUATRO POR CIENTO
(23,4%), respecto al mismo período del año 2014.
Que, por otra parte, el precio que recibe el productor, luego de
incrementar su valor en CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) durante el
2014, ha visto atenuada su alza alcanzando un promedio por litro de
leche cruda de PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3,28) en el mes de
mayo de 2015.
Que en el mes de junio pasado ese precio se redujo en DOS COMA CUATRO
POR CIENTO (2,4%), arrojando un valor de PESOS TRES CON VEINTE CENTAVOS
($ 3,20) por litro de leche cruda.
Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos
acontecidos en las últimas semanas que afectaron las diversas cuencas
lecheras del país.
Que frente a la experiencia adquirida en la implementación del Régimen
referido, se advierte la necesidad de establecer una nueva fase que
incorpore una mayor cantidad de productores lecheros.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, y en miras a promover y
proteger esta actividad económica, se incluye en la presente resolución
a aquellos que hubieren obtenido hasta un promedio diario de SEIS MIL
LITROS (6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización,
calculados en forma mensual.
Que el cálculo del beneficio se efectuará multiplicando el importe de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche
producida con destino a su industrialización, hasta un tope máximo de
DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 l) para cada sujeto alcanzado.
Que, con las modificaciones aquí propiciadas, podrán incorporarse a
esta nueva etapa cerca de UN MIL QUINIENTOS (1.500) nuevos productores
lecheros, alcanzando un total aproximado de DIEZ MIL QUINIENTOS
(10.500) posibles beneficiarios, que representan el NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO (97%) del total de los productores lecheros argentinos.
Que esta nueva fase del Régimen se instrumenta para el mes de junio de
2015, pudiendo ser prorrogada mediante resolución de la SECRETARIA DE
COMERCIO en caso de que existan razones que así lo aconsejen.
Que la misma tiene como finalidad proteger la actividad lechera
argentina, garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y
aumentar el saldo exportable del sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor
Lechero - Fase 2.0”, en adelante “Régimen Fase 2.0”.
Art. 2° — El beneficio
contemplado en el presente “Régimen Fase 2.0” consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda
producido con destino a su industrialización, para aquellos productores
que hubieran producido un promedio diario de hasta SEIS MIL LITROS
(6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados
en forma mensual.
Art. 3° — El monto total en
Pesos a percibir mensualmente por cada sujeto beneficiario alcanzado
por el “Régimen Fase 2.0” quedará determinado por la multiplicación de
su producción en ese período y el monto de PESOS CERO COMA TREINTA
CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche cruda producido con destino a
su industrialización, fijándose como tope máximo del monto a percibir
el equivalente a la aplicación del aporte sobre un total de DOS MIL
NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios en el mes de pago.
Art. 4° — Se tomará como base
de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica,
independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean
propios o de terceros.
Art. 5° — Los interesados deberán:
a) Encontrarse inscriptos en la nómina de tambos proveedores de
cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las
liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución
General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito
de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese
Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL
DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N°
1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal.
b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada y
Modelo de Declaración de Producción que como Anexos I y II
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, a
través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 6 de
septiembre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el
Artículo 6° de la presente medida.
Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a extender el plazo de
inscripción para el caso de que se prorrogue el período de aplicación
del Régimen.
Art. 6° — Aquellos
beneficiarios del “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor
Lechero” instituido por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
serán automáticamente incluidos en el “Régimen Fase 2.0” y percibirán
exclusivamente el aporte correspondiente al mes de junio de 2015
conforme los términos contemplados por la presente resolución, sin
necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Art. 7° — El “Régimen Fase 2.0”
será de aplicación para el período del mes de junio de 2015, pudiendo
ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO en caso
de verificarse circunstancias que así lo aconsejen.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 365/2015
de la Secretaría de Comercio B.O. 10/9/2015 se prorroga para
el mes de julio de 2015 el “Régimen de Recomposición del Pequeño
Productor Lechero - Fase 2.0”, instituido por la presente Resolución.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8° — Los pagos a los
beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante
transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido,
previa resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Art. 9° — Facúltase a la
SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e
interpretativas y a suscribir los convenios que resulten necesarios
para la implementación y ejecución del régimen establecido en la
presente medida.
Art. 10. — Será medio de
notificación suficiente a los beneficiarios del presente Régimen la
publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de
pago de la SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga.
Art. 11. — Déjanse sin efecto
los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa instituido
por la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificaciones, para el mes de junio, en virtud de la
implementación de la presente medida.
Art. 12. — El gasto que demande
esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa
28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
Art. 13. — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I
ANEXO II