MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 380/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0011074/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 202 del 28 de mayo de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 202 del 28 de mayo de 2015
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó
al Proceso de Selección para la cobertura del cargo de Director de
Centro Regional de Santa Fe Sur, Función Directiva Nivel III, conforme
lo previsto en el Artículo 5° Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA, respectivamente.
Que en dicho Anexo se detectó un error involuntario en lo que refiere
al N° de Registro de Oferta de Empleo, el que fuera mal consignado, por
lo que procede modificar el mismo, conforme lo establecido en el
Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 202 del 28
de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el que a continuación se detalla: “ARTÍCULO 1°.-
Convócase al Proceso de Selección para la cobertura del cargo con
Registro de Oferta de Empleo N° 819, Director de Centro Regional Santa
Fe Sur, Función Directiva Nivel III, en los términos de los Artículos
61 y 62 del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007.”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. LUIS ANGEL CARNE,
Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 24/08/2015 N° 137655/15 v. 24/08/2015