JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 166/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0042809/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios
y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en atención a la experiencia acumulada, resulta pertinente
introducir modificaciones en pos de la mejora de los distintos procesos
de selección.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido
favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
(Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), mediante
Acta N° 92 de fecha 26 de junio de 2015.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de
agosto de 2002 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por el
que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por el Anexo que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de
Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de
conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario
según lo establecido en sus artículos 9° y 31 y para el acceso a la
titularidad de un cargo con Función Ejecutiva y de Jefatura según sus
artículos 19 y 21, respectivamente.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2°.- En una Convocatoria General puede inscribirse el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que cumpla
con los requisitos mínimos establecidos y de conformidad con los
artículos 62 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 43 de dicho Sistema
Nacional. Será efectuada para cubrir cargos vacantes de Nivel B, C y D
del Agrupamiento General, del Nivel A del Agrupamiento Especializado y
todas las convocatorias para la cobertura de la titularidad de un
puesto con Función de Jefatura.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará en cada Convocatoria
Ordinaria o Extraordinaria, la cantidad máxima de cargos a cubrir
mediante Convocatoria General para asegurar anualmente el cumplimiento
del porcentaje establecido.
ARTÍCULO 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda
persona que reúna los requisitos mínimos exigidos. Será efectuada para
el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) cuando un
proceso convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del
presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo vacante con
Función Ejecutiva, de los Agrupamientos Profesional y Científico
Técnico, del Nivel E y F del Agrupamiento General y del Nivel B del
Agrupamiento Especializado, según lo previsto en el artículo 44 del
referido Sistema.
ARTÍCULO 4°.- Las convocatorias efectuadas en los meses de marzo y
septiembre de cada año en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán consideradas
Ordinarias.
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección
hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias,
aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Una vez tramitado el dictamen previo favorable de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la convocatoria efectuada bajo el
supuesto previsto en el último párrafo del artículo 45 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), será considerada Extraordinaria.
Para asegurar la debida economía en el procedimiento, la Convocatoria
Complementaria que, por el cumplimiento del plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), pudiera ser efectuada en los meses de marzo o de septiembre,
será anunciada junto con la Convocatoria Ordinaria correspondiente.
DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTÍCULO 5°.- Antes del 10 de febrero y del 15 de julio de cada año, la
Autoridad Superior a cargo de los servicios administrativos y
financieros de cada jurisdicción ministerial o entidad descentralizada
elevará la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con
el presente régimen para el dictamen del titular de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de
trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador
conforme el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
y por unidad organizativa en cuya dotación se integran. En especial
serán identificados aquéllos que quedaran comprendidos en el artículo
49 del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no
estuviera incorporado en el Nomenclador previsto conforme al artículo
16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la autoridad
superior referida en el artículo 5° elevará la descripción de las
responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias
laborales (técnicas e institucionales) exigidas para su desempeño
efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de
conformidad con la reglamentación dictada al efecto.
En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los
puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado
universitario, o terciario en los términos del artículo 88 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), deberá contener la fundamentación
de la pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su
desempeño y según sus respectivas incumbencias.
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida
la actuación, término que podrá prorrogarse de ser necesario requerir
información o documentación adicional.
Dictaminada favorablemente, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS podrá propiciar la incorporación consecuente al
referido Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales
signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y
CARRERA (Co.P.I.C) conforme lo establecido en el artículo 16 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el
perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o incorporado al referido
Nomenclador, y cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central
de Ofertas de Empleo Público, el que se establece por el presente en el
ámbito de dicha Subsecretaría. En el supuesto previsto en el inciso d)
del Nivel “C” del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
procederá previamente a efectuar la correspondiente consulta ante la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) del referido
Sistema Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Dictaminada favorablemente la propuesta según lo
establecido en los DOS (2) artículos precedentes, las vacantes quedarán
integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y serán objeto de la Convocatoria Ordinaria en
el turno respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 45 del
referido Sistema Nacional.
En ocasión de resolverse la mencionada Oferta Anual, la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procederá a identificar los
cargos que quedarán comprendidos en el alcance de lo establecido en el
último párrafo del artículo 44 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
ARTÍCULO 8°.- En la primera semana de marzo y en la primera de agosto
de cada año, la autoridad facultada para disponer la Convocatoria
invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias
oficiales a nominar a sus veedores conforme al artículo 51 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y según lo establecido en los
artículos 35, 36 y 37 del presente Régimen.
ARTÍCULO 9°.- Vencido el término para la nominación de los veedores
según lo establecido en el artículo 36 del presente Régimen, la
autoridad facultada para disponer la Convocatoria Ordinaria resolverá
la integración del Comité de Selección.
ARTÍCULO 10.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de
Selección se abocará de inmediato a la definición de las Bases del
Concurso conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente y los
perfiles dictaminados favorablemente por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11.- Las Convocatorias Ordinarias serán divulgadas antes del
1° de abril y del 15 de septiembre de cada año, según corresponda, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
A este efecto, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
podrá articular acciones que permitan efectuar Convocatorias Ordinarias
mediante anuncios únicos o agrupados de varias jurisdicciones
ministeriales y entidades descentralizadas, según lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 46 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
ARTÍCULO 12.- La inscripción y la correspondiente aprobación de los
Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos serán finalizadas
durante los meses de abril y septiembre de cada año, de modo de
permitir que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y
la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados
antes del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
En las diferentes Convocatorias se arbitrarán los medios, la
disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos
de selección, para permitir que éstos concluyan dentro de los SESENTA
(60) días previstos en el artículo 42 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP). En los procesos de selección por convocatoria
extraordinaria, la autoridad convocante, previa comunicación a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá suspender el
plazo mencionado en el párrafo anterior durante los meses de enero y
febrero, con fundamento en el período de vacaciones tanto de
postulantes como de los integrantes del Comité de Selección,
notificando fehacientemente tal suspensión y del reinicio del proceso
selectivo a los postulantes, miembros del Comité de Selección y
veedores.
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 13.- Los Procesos y Comités de Selección serán organizados conforme a las siguientes modalidades:
a) Los procesos para la cobertura de vacantes correspondientes a
puestos de trabajo o funciones encuadradas en los alcances del artículo
58 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, homologado por el Decreto N° 214/06, de al menos DOS (2)
jurisdicciones ministeriales y/o entidades descentralizadas, podrán ser
realizados en una única instancia central bajo la coordinación y
convocatoria del titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS. De la misma manera se procederá en el supuesto
de cargos no contemplados en el párrafo precedente que sean agrupables
con aquéllos o, en aquéllos que sean agrupables entre sí e integraran
la dotación de al menos DOS (2) jurisdicciones ministeriales o
entidades descentralizadas en cantidad apreciable como para lograr
economía en los procedimientos. A tales efectos se analizarán las
solicitudes efectuadas por los respectivos titulares de las
Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas a través de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que
dictaminará sobre la utilización del presente procedimiento. En caso
favorable, se procederá a:
i) que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se constituya como
autoridad convocante y organice integralmente el proceso de selección
respectivo, en cuyo caso ésta procederá mediante una única Convocatoria
a Inscripción, y bajo las mismas Bases de Concurso y el o los Comités
que resolviera, para ejecutar la totalidad de las etapas que den lugar
a los Ordenes de Mérito según los, cargos a cubrir; u,
ii) organizar conjuntamente con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
proceso de selección bajo una Única Convocatoria a Inscripción, Bases
de Concurso y Trámite de Inscripción a través de la acción coordinada
de los respectivos Comités de Selección que cada uno de ellos
resolviera integrar. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
considerará autoridad convocante al sólo efecto de lo establecido en el
artículo 15 del presente. En este supuesto la ejecución de la Admisión
de Postulantes y la ejecución de las DOS (2) primeras etapas
establecidas de conformidad con el artículo 41 del presente, será
idéntica, simultánea y común dando lugar a las mismas valoraciones.
Cada Comité ejecutará las restantes etapas y elaborará el o los Órdenes
de Mérito resultantes.
b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán
organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la
misma manera, se procederá en aquellos supuestos contemplados en el
inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea
significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico
y Técnico y del Especializado, y para aquéllos comprendidos en los
alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 14.- La modalidad aplicable conforme a lo establecido en el
artículo precedente, será resuelta por el titular de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la ocasión de expedirse según
lo exigido en los artículos 5° y 6° del presente Régimen.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- La Convocatoria a Inscripción de postulantes y las
respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la autoridad
convocante según lo establecido en el artículo 13 del presente Régimen.
ARTÍCULO 16.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad
obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,
c) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (gráfica y página WEB)
asignadas específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
Complementariamente, y de considerarlo pertinente el organismo
convocante, se podrán utilizar otros medios como redes sociales, etc.
La elección de la metodología utilizada se deberá documentar al
tramitarse oportunamente la designación correspondiente.
d) En este tipo de publicación bastará con la mención de los datos de:
denominación oficial del puesto de trabajo, datos escalafonarios y
jurisdicción ministerial, tipo de convocatoria y alcances, lugar y
formas de consulta de las bases respectivas y fechas, domicilio y
horario de apertura y cierre previstas para la inscripción.
Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la
utilización de otros medios bajo alcance que ayuden a ampliar la
divulgación y el acceso a la información respectiva, tales como
anuncios en las carteleras de las demás jurisdicciones ministeriales y
entidades descentralizadas cuyo personal esté comprendido en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y en las no comprendidas por el
mencionado Sistema para las Convocatorias Abiertas.
En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios
respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días a la
fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término
fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento
inexcusable.
En el caso de convocatorias abiertas para cargos reservados para
personas con discapacidad certificada se podrá tomar contacto,
complementariamente, con organizaciones no gubernamentales de
reconocido prestigio que trabajen sobre la temática.
ARTÍCULO 17.- Se cursará también copia de la Convocatoria a Inscripción
y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales
comprendidas en la obligación prevista en el artículo 59 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
homologado por el Decreto N° 214/06, con la misma antelación
establecida para la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Número de
Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
Agrupamiento y Nivel Escalafonario, remuneración bruta, domicilio,
jornada y horario laboral, así como los datos de la jurisdicción
ministerial o entidad descentralizada y unidad organizativa en cuya
dotación se integre.
b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General; Ordinaria, Extraordinaria o Complementaria).
c) Identificación de los integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
d) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.
e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la
realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del
Curso de Selección, si fuera el caso, incluida para los cargos con
Función Ejecutiva la mención al Proyecto de Gestión Institucional
previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP). Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de
jefatura, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna
u Orden de Mérito.
f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la
inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de los Inscriptos Admitidos y No Admitidos, y
h) Lugar, fecha y horario de consulta según lo establecido en el
artículo 20 del presente Reglamento, y la dirección de página WEB en la
que obrará la información relevante relacionada con el proceso
convocado.
ARTÍCULO 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los
puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
En las convocatorias para cargos con Función Ejecutiva deberá incluirse
el Proyecto de Gestión Institucional en cumplimiento del artículo 38
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con sus respectivos
temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los
postulantes admitidos. Para la presentación del Proyecto de Gestión
Institucional se adjuntarán las directivas emanadas de la Autoridad
Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones
prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura
organizativa.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares
de realización de las diversas actividades y las demás informaciones
que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante
admitido. En el caso de que se realizara Curso de Selección, se
detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la
calificación final para su aprobación. UNA (1) copia de las Bases del
Concurso o la notificación de las formas y sitios de consulta será
entregada al postulante al momento de su inscripción.
ARTÍCULO 20.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección
y el ingreso a la Administración Pública Nacional, de los Formularios
requeridos, de las Bases del Concurso, de los curriculum profesionales
de los integrantes del Comité de Selección que los mismos
proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra
información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los
derechos de los postulantes, obrará para consulta en las unidades
organizativas a cargo de las acciones de Personal, y/o en la página WEB
de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en cuya
dotación se integre la vacante según sea la autoridad convocante.
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
contribuirá con la difusión de las informaciones correspondientes,
orientando las consultas que recibiera a los funcionarios o unidades
organizativas comprometidas en el proceso de selección respectivo,
pudiendo habilitar en su página WEB espacio para la divulgación de las
Bases de los Concursos u otros datos relevantes.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 21.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de
antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de
lo dispuesto en el inciso a) para la Convocatoria General y del inciso
d) para la Convocatoria Abierta del artículo 16 del presente.
Se podrá disponer una preinscripción por vía electrónica mediante el
aplicativo que determine al efecto la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el que estará a disposición de los interesados
en la página oficial de Internet de dicha Subsecretaría así como de la
Jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que se integra
el cargo a concursar.
El aplicativo deberá permitir, entre otras acciones, la carga e
impresión de los datos del currículum vitae conforme a lo establecido
en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 22.- Para la inscripción, el postulante deberá presentar en cada cargo para el que se postule, si fuere más de uno:
a) Formulario, que como Anexo I “Solicitud y Ficha de Inscripción”
integra el presente régimen, debidamente completado y cuyos datos
volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.
Puede presentar, asimismo, UN (1) currículum vitae actualizado. El
postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de
formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de
requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los
artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y
en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, homologado por el Decreto N° 214/06,
así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel
Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada que como Anexo II “Constancia de Recepción y
Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso” integra el presente
régimen, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección en general, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las
informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la
documentación que respalde toda otra información volcada en el
Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán
concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias
no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente
constatación y certificación.
e) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) deberá adjuntar, además fotocopia
del Documento Nacional de Identidad en donde figure el domicilio
actualizado.
ARTÍCULO 23.- El Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” podrá
solicitarse en el lugar y horario establecido en el inciso h) del
artículo 18 del presente, y estará disponible en soporte papel y
magnético en las áreas de personal de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada donde se realice el proceso de selección.
ARTÍCULO 24.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no
podrá añadir información, ni modificar los datos consignados.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la información
oportunamente consignada en la Solicitud y Ficha de Inscripción deben
ser acompañados al momento de la inscripción; extraordinariamente
podrán ser presentados por el postulante dentro de los CINCO (5) días
sólo en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del
Comité, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de
recibo mediante la “Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de
Inscripción y de la Documentación presentada” que, como Anexo III,
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 25.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten
certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo
cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado
de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha
del franqueo. Oportunamente podrá ser efectuada mediante firma digital.
A los efectos de la inscripción en forma personal de personas con
discapacidad certificada, se deberán prever los ajustes razonables
pertinentes.
ARTÍCULO 26.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos
que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 27.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con
los requisitos exigidos en el presente acto. La inscripción quedará
invalidada por la falta de la firma del postulante en el Formulario
“Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante
como Anexo II del presente.
ARTÍCULO 28.- Cada inscripto deberá constituir domicilio y otros datos
que la jurisdicción considere necesarios a los efectos de las
notificaciones que deban realizarse en las distintas etapas del
proceso, y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la
Administración que se especifique en las Bases del Concurso, incluyendo
fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida
a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante
las carteleras habilitadas al efecto y/o la página Web respectiva.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o
más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el
presente artículo y en el artículo 39 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), a ser designados por la autoridad competente para
convocar, así como en las modalidades previstas en el artículo 13 del
presente. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley
N° 22.431 y su modificatoria o en aquellos casos en los que se
presenten personas con discapacidad certificada, deberá procederse a la
integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de prever los ajustes
razonables necesarios para la prosecución del proceso. En ocasión de la
designación de los respectivos titulares podrá resolverse la
designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no se hiciera la
designación de dichos alternos deberá estarse a lo establecido en el
artículo 31 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:
a) Cuando se trate de cargos con Función Ejecutiva estará integrado por:
a.I) UN (1) representante del Titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo.
En el caso de Entidades Descentralizadas, Desconcentradas o autárquicas
integrarán el Comité UN (1) representante del Titular de la
Jurisdicción y UN (1) representante de la máxima autoridad de la
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo.
a.II) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida propuesto por el Titular de la
Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se
integra el cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación
laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los
últimos TRES (3) años.
a.III) DOS (2) o más expertos con conocimientos, experiencia y
antecedentes afines al perfil o función requerida en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN o de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos
comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de
Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera,
respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades
organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de
compras y contrataciones o de tecnologías informáticas, la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propondrá a UNO (1)
de los expertos, y el otro, en casos de unidades dependientes de una
Dirección Nacional, General o equivalente, se integrará con su
Director/a. De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas, se
aplicará el inciso precedente.
a.IV) UN (1) representante del Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente
acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera
dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité
de Selección estará integrado por:
b.1) Al menos DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y
antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo
establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de
Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los
Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto
de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de
Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de
tecnologías informáticas y demás acciones comprendidas por la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular
propondrá a UNO (1) de los expertos.
b.Il) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS que cuente con título universitario de grado y
acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de
selección de personal o quien integre el Registro Central de
Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo
establecido en el artículo 34 del presente, cuando se trate de la
cobertura de cargos de Niveles A y B, de cargos con Funciones
Ejecutivas o para la cobertura de la titularidad de un puesto con
Función de Jefatura.
b.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción Ministerial en cuya dotación se integre el cargo.
En el caso de Entidades Descentralizadas, Desconcentradas o autárquicas
integrarán el Comité UN (1) representante del Titular de la
Jurisdicción Ministerial y UN (1) representante de la máxima autoridad
de la Entidad en cuya dotación se integre el cargo.
Si los representantes a los que se alude el apartado b.I) fueran
funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo a cubrir.
c) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no
contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de
Jefatura de conformidad con el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Comité de Selección estará integrado por:
c.I) Al menos DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y
antecedentes afines al perfil o función requerido, que no deberán estar
vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la
Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se
integre el cargo.
c.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
c.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o
antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en un
nivel escalafonario igual o superior al del cargo que se concursa.
c.IV) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS o quién integre el Registro Central de
Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo
establecido en el artículo 34 del presente o UN (1) experto con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que
acredite capacitación específica o experiencia en la materia, el que no
deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier
modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades
Descentralizadas en cuya dotación se integren los cargos.
En el supuesto previsto en el inciso a), apartado i) del artículo 13
del presente Reglamento, la integración de los Comités de Selección
será resuelta por el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS. A este efecto se integrarán con:
• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,
• DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS que cuenten con título universitario de grado y
acrediten experiencia y/o capacitación específica en materia de
selección de personal o integren el Registro Central de Especialistas
en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en
el artículo 34 del presente; y,
• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los
que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o
contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones
Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotaciones se
integren los cargos.
De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un
Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza
funcional idéntica, similar o equivalente.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo en cumplimiento
del artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Asimismo, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus miembros no
deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier
modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades
Descentralizadas en cuya dotación se integren los cargos.
ARTÍCULO 30.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad
de sus integrantes. Por razones justificadas podrá hacerlo con TRES (3)
de ellos. En este supuesto al menos UNO (1) de los miembros no deberá
revistar en la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en
cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes
presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas
en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán
firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar
presentes en el momento de su labrado.
El resultado del postulante en cada etapa surgirá del promedio de la
calificación asignada por cada integrante del Comité de Selección, las
que quedarán consignadas en el acta respectiva.
ARTÍCULO 31.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus
respectivos alternos del Comité de Selección, deberá procederse a
designar un reemplazante. En todos los casos ante impedimento de
miembro titular, deberán agotarse los medios para convocar y poner en
funciones a su respectivo alterno si lo hubiere.
ARTÍCULO 32.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTÍCULO 33.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Definir las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente.
b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no
cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la
notificación de tal circunstancia conforme se establece en el artículo
40 del presente.
c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos
para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las
etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del
Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás
competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas
previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen,
modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de
tratarse de curso de selección.
e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente Reglamento.
f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 42 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término,
conforme lo dispuesto en dicho artículo.
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso
la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la
última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán
glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las
correspondientes respuestas del Comité.
j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los
recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe
el orden de mérito.
k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o
unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal y del
Registro Central de Especialistas establecido en el artículo 34 del
presente régimen o de otros expertos que estime necesarios. A este
efecto, la autoridad convocante podrá disponer o solicitar, según
corresponda, la respectiva comisión de servicios que permita
efectivizar lo establecido en el último párrafo del artículo 42 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
I) En los procesos de selección de cargos reservados para personas con
discapacidad certificada podrá requerir la asistencia de organismos de
la Administración Pública especializados y de la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a efectos de realizar los ajustes razonables necesarios en
determinadas etapas de la convocatoria.
ARTÍCULO 34.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos,
profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida
solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las
etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el
artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es
responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité de Selección.
En todos los casos, los convocados deberán manifestar con carácter de
declaración jurada que no mantienen o han mantenido en los últimos TRES
(3) años, vinculación con la jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada respectiva.
Se dará prioridad a quiénes integren el Registro Central de
Especialistas en Procesos de Selección de Personal Público, el que se
establece por el presente en cumplimiento de lo prescripto en el
artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con
el procedimiento de inscripción y acreditación que se reglamente al
efecto.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 35.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida
igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista
en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, y su modificatoria, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante
el Comité de Selección.
ARTÍCULO 36.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la
dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax,
ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la
recepción de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier
etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán
recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el
Comité de Selección.
ARTÍCULO 37.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
El Comité de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS
(2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión
que celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la
evaluación técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
homologado por el Decreto N° 214/06 y respondidas por el Comité de
Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE OTROS VEEDORES
ARTÍCULO 38.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a
organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines
de lucro, para que postulen UN (1) veedor ante el Comité de Selección.
Asimismo, esa autoridad podrá designar como veedor a UNA (1) persona de
reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales
atinentes a la especialidad del cargo a cubrir.
En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones
técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su
neutralidad al respecto.
Los veedores según el presente artículo podrán asistir a las reuniones
que celebre el Comité de Selección y, a solicitud de éste, asesorar u
opinar para la mejor tramitación del proceso en cuestión.
En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las
cuestiones que permitan a ésta mejor proveer para la gestión
transparente y competente del proceso al que fueran invitados.
DE LA ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS
ARTÍCULO 39.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de
inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten
los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los
inscriptos.
Podrá delegar esta actividad en el Secretario Técnico respectivo, o en
el responsable de las acciones de Personal, dejando debida constancia
en el Acta en las que se definan las Bases del Concurso respectivo.
En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la
fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar si
se cumple alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 del
presente Régimen y a incorporar al/los interesados en el listado, si
correspondiera.
ARTÍCULO 40.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de la
inscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de los
formularios de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y demás documentación
requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por
esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a
inscripción.
El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el
Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe
los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos, dando debida
fundamentación de estos últimos.
Si en virtud de la cantidad de postulantes no pudiera darse
cumplimiento al plazo establecido en el primer párrafo, éste se
prorrogará de forma automática por igual cantidad de días.
Los listados serán exhibidos por TRES (3) días en las carteleras
habilitadas al efecto y en la página WEB correspondiente constituyendo
esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.
También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de
correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas
fichas de inscripción.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 41.- El proceso de selección estará conformado según lo
dispuesto por el artículo 35 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
En el caso de puestos con reserva para personas con discapacidad
certificada, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso. A través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO se realizará un relevamiento de las buenas prácticas y
las experiencias que se vayan acumulando en los distintos procesos de
selección, así como las recomendaciones efectuadas por las áreas
gubernamentales especializadas en el tema, a fin de coordinar el
asesoramiento y la capacitación de los equipos selectores en estos
procesos.
En el caso de controversias en el seno del respectivo Comité sobre la
aplicación del régimen de selección, se podrá solicitar asesoramiento a
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión. La
Oficina contestará en el término de CINCO (5) días.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con
lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no
mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos
comprendidos en los alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). En los restantes casos, dicho peso
será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTÍCULO 42.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será ponderada con una escala de CERO
(0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 43.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
las etapas 2 a 4.
Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados de conformidad con lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 20 del presente Reglamento.
El Comité de Selección deberá fundamentar circunstanciadamente la
desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente
consignándolo en el acta respectiva, de lo cual se notificará a los
interesados.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 44.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente al
cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la
información y la documentación recibida en la inscripción de los
postulantes. Para ello, cada integrante del Comité deberá consignar el
puntaje que asigne a cada postulante en cada característica a evaluar
según la planilla o grilla aprobada mediante acta.
ARTÍCULO 45.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún
caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran
interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la
fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se presente el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o
reválida de las instituciones universitarias argentinas, según
corresponda.
De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios
deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 46.- Con relación a los requisitos curriculares exigidos para
el acceso a ciertos niveles escalafonarios deberá entenderse que:
a) Los estudios de postgrado a los que refiere el inciso b) del Nivel A
del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se
analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de
acuerdo a los lineamientos de la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
N° 160 del 29 de diciembre de 2011, o aquélla que la sustituya.
b) Complementariamente, el requisito exigido por el referido inciso
también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o
científico impartidas o avaladas por instituciones académicas,
científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras. De la misma manera se procederá para el reconocimiento del
cumplimiento del requisito exigido en el inciso c) del Nivel B del
referido artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u
organismos de formación de reconocido prestigio, que se analizarán con
los estándares de carga horaria referidos en el inciso a). Se podrán
acumular diplomados o especializaciones en el campo profesional
correspondiente a la función a desarrollar con menor carga horaria,
cuya sumatoria no podrá ser inferior al estándar mínimo de duración de
un postgrado universitario.
2. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones con referato, del campo
especializado pertinente.
3. Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la
función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida
de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio
inmediatamente anterior a la inscripción.
4. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias, en la especialidad
atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
5. Diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables que se hayan
elaborado para áreas gubernamentales con competencias específicas
iguales o similares al de pertenencia del puesto a desarrollar,
acreditado mediante un documento inédito de autoría individual.
c) En los supuestos previstos en los DOS (2) incisos precedentes y de
suscitarse controversia se podrá solicitar opinión —remitiendo toda la
documentación respaldatoria con que se cuente— al INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el que se expedirá en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
Oportunamente podrá también ser requerida la opinión de los Comités
Asesores previstos en el artículo 12 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 47.- Con relación al supuesto previsto en el primer párrafo
del artículo 37 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y de
suscitarse controversia, se procederá conforme a lo establecido en el
inciso c) del artículo precedente.
Con relación a la valoración de los títulos comprendidos en el supuesto
previsto en el segundo párrafo del artículo 37 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se valorará especialmente:
a) en primer orden, las carreras cuya orientación sea explícitamente
referenciada a política, gestión o administración pública o
equivalentes, sea en su plan general de estudios o como variante de
especialización final; y
b) en segundo orden, a aquéllas que contengan asignaturas u
obligaciones académicas del tenor al precedentemente referido,
estimándose en más, cuantas más asignaturas u obligaciones de dicho
tenor contuviera el plan de estudios bajo ponderación.
ARTÍCULO 48.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP),
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, y
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a) y b) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) y en un
DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente, del puntaje asignado a la
experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá
quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 49.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado
únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una
ponderación adicional.
ARTÍCULO 50.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
ARTÍCULO 51.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado,
podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa
dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del cumplimiento del
término previsto en el tercer párrafo del artículo 40 del presente.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1)
prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de
evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y
tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio
y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas
exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo.
A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías
para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases
del Concurso.
Para las convocatorias a cargos con Función Ejecutiva el Proyecto de
Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) será valorado como UNA (1) prueba de
evaluación de aplicación práctica.
ARTÍCULO 53.- La prueba escrita de evaluación de conocimientos deberá
ser bajo seudónimo elegido por el postulante, se utilizará papel
normalizado o pantalla, procedimiento y comprobante que se disponga a
través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave
convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
De la misma manera se procederá en el caso que la prueba de evaluación de aplicación práctica pudiera ser efectuada por escrito.
En los procesos de selección de cargos bajo el régimen de reserva de
puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada (artículo
8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria) el Comité de Selección junto
con las áreas de Recursos Humanos efectuarán los ajustes razonables
necesarios conforme las discapacidades acreditadas por los postulantes.
De igual manera se procederá en las convocatorias en las sean admitidos
postulantes con discapacidad certificada.
ARTÍCULO 54.- Las pruebas no podrán tener una duración mayor a DOS (2)
horas, pudiendo agregarse UNA (1) hora más en caso de ser necesario por
las características de la actividad.
En el supuesto en que la prueba de evaluación de aplicación práctica
deba ser oral o mediante ejercitación, deberá realizarse en sesión
pública de la que podrán participar los postulantes admitidos en la
etapa.
Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.
ARTÍCULO 55.- De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará
una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de
conocimiento, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50)
puntos.
ARTÍCULO 56.- El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplir
con la presente etapa en un término no mayor a QUINCE (15) días
contados a partir de cumplido lo establecido en el artículo 51 del
presente Régimen.
DE LA EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA
ARTÍCULO 57.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos
UNA (1) Entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del
Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista que
será aprobada por Acta, conforme el artículo 33, inciso e) del
presente, y agregada al expediente oportunamente, en la que se pautarán
las características a ponderar en el postulante, tanto para completar
la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para
las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del
cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.
En los casos en los que el Comité lo determine, la entrevista podrá
celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de
teleconferencia o similar.
En los supuestos de cargos reservados para personas con discapacidad
certificada o en los procesos en los que personas en esta condición
participen en esta etapa, deberán efectuarse los ajustes razonables
necesarios conforme la discapacidad acreditada por los postulantes.
Asimismo, en el supuesto de tener que realizar esta etapa en
Delegaciones de los organismos distantes a más de CINCUENTA (50)
kilómetros de la administración central, podrá establecerse que la
entrevista se efectúe inmediatamente después de la corrección de la
prueba y posterior apertura de sobres identificatorios, quedando
supeditada la comunicación de los resultados por parte del Comité, a la
resolución de impugnaciones efectuadas a la etapa previa si las hubiere.
ARTÍCULO 58.- La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos.
El primero estará dirigido a obtener información que complemente la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte.
ARTÍCULO 59.- El segundo momento será utilizado para evaluar las demás
competencias laborales exigidas según lo establecido en el artículo 19
del presenten Régimen.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya
realizado.
El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la
entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se
efectúe.
DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 60.- La cuarta etapa consistirá en una evaluación del perfil
psicológico para ponderar la adecuación de las características de
personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral
efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional
matriculado, quién elevará al Comité de Selección un informe con la
calificación de “Adecuada” o “Menos Adecuada”, manteniéndose la debida
reserva de los datos respectivos.
En el supuesto de calificarse como “Menos Adecuada”, el profesional
deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten
estimar que las características de personalidad observadas no
contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto. En el caso en
que el profesional considere, en forma circunstanciada, que las
características observadas en el entrevistado no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para la no aprobación de esta
etapa. En aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité,
por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La
aprobación o no de la etapa y su ponderación final será responsabilidad
del respectivo Comité.
En esta etapa se tendrán en cuenta, de ser pertinente, los ajustes
razonables necesarios en el caso de cargos con reserva o en los que
participen personas con discapacidad certificada.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 61.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito
conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta
respectiva.
Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se
le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta
etapa y conforme a la siguiente escala:
CALIFICACIÓN | COEFICIENTE |
ADECUADA | 1,00 |
MENOS ADECUADA | 0,90 |
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 62.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más postulantes y según lo establecido en el artículo 44 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el orden de mérito se
establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances
de las Leyes N° 24.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa;
de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se
tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se
ordenará según el puntaje correspondiente los Antecedentes de
Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más
elevado según lo establecido en el artículo 17 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a quien revistara con
relación de dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la
Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se
resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente
afectado.
ARTÍCULO 63.- Asimismo, los procesos podrán ser declarados desiertos en
cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún postulante
resulta aprobado.
ARTÍCULO 64.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante
el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en
dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud de los
artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). La
autoridad convocante en los términos del artículo 15 del presente,
resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
En los supuestos previstos en el artículo 13, inciso a), apartado II,
deberá resolver el orden de mérito la máxima autoridad ministerial o
del organismo descentralizado en cuya dotación se encuentren los cargos
a cubrir.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los
primeros TRES (3) postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados.
ARTÍCULO 65.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 66.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
En el supuesto previsto en el apartado i) del inciso a) del artículo 13
del presente, las vacantes serán asignadas a simple elección de los
aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto
serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado el orden de
mérito. Dicha elección será divulgada en la página WEB de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. En todos los
casos, una vez notificado el orden de mérito o terna, el postulante
seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyos
cargos se hubieren concursado para presentar la documentación requerida
para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) día
hábiles de producida dicha notificación.
En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de
personal con el detalle de la documentación a presentar, en los
términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549,
para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra con dicha
documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que
también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud
psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección podrá ser elevada en las actuaciones
administrativas pertinentes en formato digital que no permita su
modificación, debidamente certificada por el titular del área de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 67.- Cada orden de mérito y cada terna tendrán una vigencia de
SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer
candidato.
Cada orden de mérito o terna tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 68.- En los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del
artículo 13 del presente Régimen, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tramitará la designación de los seleccionados
ante la autoridad competente, en coordinación con las autoridades
superiores a cargo de los Servicios Administrativos y Financieros de
las jurisdicciones ministeriales o entidades descentralizadas
involucradas.
En el supuesto contemplado en el inciso c) del artículo referido, los
expedientes mediante los cuales se tramiten las designaciones deberán
ser remitidos a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para su posterior remisión ante la autoridad competente para
designar.
ARTÍCULO 69.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la
designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar
servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a
cualquiera de los demás ternados.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 70.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o
curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) y en el artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, para la materialización total o parcial de la segunda o de la
tercera etapa establecidas en el artículo 41 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, a
una o a ambas etapas.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 71.- El Curso de Selección estará específicamente organizado
para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas
requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas
referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de
los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En
su caso, estará diseñado para apreciar también, las demás competencias
laborales exigidas.
ARTÍCULO 72.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan
aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad
de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último
supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de
Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o
cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del
Concurso y realizada conforme a lo establecido en el artículo 53 del
presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 73.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS
(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,
taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto
calificado en carácter de docente y responsable académico de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 del presente
Reglamento.
Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una
persona designada, contratada o asignada en tal carácter. Cuando la
cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 74.- Cada actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas aceptables por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA
(50) minutos.
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISEIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 75.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá
mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o mediante
prueba práctica, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA
POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 76.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir la evaluación de aplicación práctica y la evaluación de
conocimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y
55 del presente Régimen.
En caso de satisfacer parcialmente lo requerido por la segunda etapa,
las asignaturas deberán cubrir una u otra de dichas evaluaciones de
modo de permitir la valoración del postulante según se disponga en
cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 56.
ARTÍCULO 77.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la tercera etapa se deberá prever un Coloquio
de Integración Final que dé cuenta de lo dispuesto en el artículo 58
del presente, y la realización de actividad o actividades
específicamente organizadas para la finalidad dispuesta en el artículo
59 tales como talleres, centros de evaluación o similares.
De no satisfacer completamente lo exigido por la tercera etapa, el
Curso de Selección sólo será organizado para dar cuenta de lo exigido
en el referido artículo 59. En este supuesto el Comité mantendrá la
entrevista prevista en el segundo párrafo del artículo 58.
ARTÍCULO 78.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas,
los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio
ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas, cumplimentando
la segunda o tercera etapa según corresponda.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
en el caso de cargos con reserva o en los que participen personas con
discapacidad certificada.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE SELECCIÓN:
ARTÍCULO 79.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director de la
jurisdicción ministerial o entidad descentralizada convocante, o en el
supuesto de convocatorias dispuestas por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros según lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento,
UN (1) representante del titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, actuará como Secretario Técnico del
respectivo Comité, el titular de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la jurisdicción o entidad descentralizada
convocante, quien podrá delegar dicha función en uno o varios
integrantes de dicha Unidad.
ARTÍCULO 80.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) remitir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en
un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo
para la publicación en el Boletín Oficial, la información
correspondiente a la convocatoria;
c) proveer los formularios de “Solicitud y Fecha de Inscripción” en
soporte papel o magnético y, en su caso, en la página WEB de la
jurisdicción o entidad descentralizada respectiva y de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
d) recibir las inscripciones verificando su presentación en término,
verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o
documentación recibida, dejando constancia de la documentación
recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y
controlando que la información volcada por los inscriptos en el
Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En
caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones
correspondientes para que el Comité de Selección adopte las
determinaciones consecuentes;
e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;
g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito;
h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la
autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran
producido como consecuencia de dicho proceso; y
i) Remitir al área de personal correspondiente toda la documentación de los postulantes.
j) Modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 81.- En el supuesto de postulantes que ingresen a la
Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de
Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables
en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación
obligatoria para Personal Ingresante, establecido por la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 383/14, a través del titular de la
Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de
la jurisdicción u organismo descentralizado en el cual se haya
concursado la/s vacantes en cuestión, teniendo en cuenta el tipo de
discapacidad que hubieran certificado los ingresantes, para acceder al
referido Proceso de Selección de cargos reservados.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
Expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano rector en la materia
dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su registro.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 82.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de
Puestos y Funciones y el Directorio Central de Competencias Laborales y
Requisitos Mínimos según lo previsto en el artículo 16 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el perfil de los requisitos
exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 83.- La asignación del grado escalafonario resultante de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto N° 2.098/08 y
sus modificatorios, podrá formalizarse una vez efectuada la
designación, a través del acto administrativo previsto en la
jurisdicción o entidad descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo, para la asignación de grado para el personal del régimen de
carrera, con retroactividad a la fecha de designación.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 24/08/2015 N° 137820/15 v. 24/08/2015