JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 5/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0043579/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 624 de fecha 21 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 41 del 2 de
diciembre de 2001 y N° 27 del 30 de abril de 2002 ambas de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918
del 15 de octubre de 2014 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización de las tecnologías de última generación en
informática y comunicaciones asociadas constituye una herramienta
esencial en el proceso de modernización y transformación del Estado.
Que el establecimiento de estándares en la materia señalada en el
Considerando anterior contribuye a dar transparencia e igualdad en los
procesos de contratación requeridos para implementar las tecnologías
del caso, generando un marco de mayor competencia entre los oferentes
con el consiguiente beneficio resultante de los precios más ventajosos
para la Administración Nacional.
Que, asimismo, conforme a la normativa de aplicación, en particular el
Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, compete a
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proponer y mantener actualizados
los estándares sobre tecnologías en materia informática,
teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o
burocrática.
Que por el Artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 30
de abril de 2002 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos
ítems que componen los “Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública Nacional” (ETAP’s) que reemplacen en forma total o parcial a
los vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 41 del 2 de diciembre de 2001.
Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 2 de octubre de 2014 se
aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública
Nacional” Versión 20.0, en materia de tecnologías de información y
comunicaciones asociadas.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren
la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por
lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar
que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos para
la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 21.0.
Que, por otro lado, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014 estableció, en su Anexo
VIII, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA
dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de
emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo,
innovación, implementación, compatibilización e integración de las
tecnologías de la información en el ámbito del Sector Público,
cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
Que, a su turno, el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156
determinó la integración del Sector Público Nacional.
Que, ello así, corresponde que esos estándares sean de aplicación a
todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el
artículo 8° de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN depende
jerárquicamente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación
que le corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en las conferidas por el
artículo 1° de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 30 de abril
de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 21.0., que como Anexo
forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a
los aprobados por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente
medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los
términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24156.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas
que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de
Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan
celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones
asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente
medida, se publicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por
parte de los distintos usuarios.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de
Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
e. 25/08/2015 N° 137909/15 v. 25/08/2015