MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 270/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0015075/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 113 de fecha 2 de
octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar las normas que rigen la producción de semilla fiscalizada de maíz.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA participa de distintos Sistemas Internacionales de Certificación de Semillas.
Que resulta conveniente que los estándares nacionales de fiscalización
cumplan con los mínimos exigidos por las entidades que administran los
mencionados Sistemas de Certificación Varietal de Semillas, evitándose
de esta manera el uso de múltiples estándares.
Que la medida propuesta tiende a facilitar el comercio internacional y,
en particular, las exportaciones de semillas de maíz, cuyas
producciones en contraestación en el territorio nacional son de
significativa importancia.
Que el tema fue tratado en la Reunión del Comité Técnico de Cereales
Estivales del 3 de marzo de 2015, aprobando la medida propuesta.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 10 de
marzo de 2015, dio su opinión favorable al respecto, según consta en
Acta N° 422.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° inciso
a) y 9° inciso c) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Normas para la Producción de Semilla
Fiscalizada de Maíz, que como Anexo I forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Deróganse las Normas para la Producción de Semilla
Fiscalizada de Maíz establecidas por Resolución N° 113 de fecha 2 de
octubre de 1995, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo I, titulado: “Normas para la
Producción de Semilla Fiscalizada de Maíz” del “MANUAL DE INSPECCIÓN DE
CULTIVOS DE MAÍZ”, aprobado por Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre
1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por el Anexo I de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución se aplicará e interpretará en
concordancia con el resto de las normas establecidas por la Resolución
N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 y sus anexos que continúan
vigentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
e. 26/08/2015 N° 138955/15 v. 26/08/2015