AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 151/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 2837 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el
Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución N° 357
del 29 de junio de 2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la Comunicación “A” 5770, Texto
ordenado al 1 de julio de 2015 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.078 se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES como Autoridad de
Aplicación de la misma.
Que, asimismo, ha sido de público y notorio conocimiento la presencia
de extraordinarios factores de origen climático en la Provincia de
Buenos Aires.
Que la situación de inundación verificada en algunas regiones de dicha
provincia amerita la adopción de decisiones por parte del Estado
Nacional para contrarrestar los perjuicios sufridos por la población.
Que, en ese entendimiento, resulta apropiado que la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES disponga, en el
marco de las funciones y competencias que le fueron fijadas mediante
Ley 27.078, medidas tendientes a mitigar el daño efectivo causado a un
segmento de permisionarios del espectro radioeléctrico y prestadores de
servicios de tecnologías de la información y comunicaciones.
Que para la concreción de los fines propuestos, se considera oportuno
establecer un plan y cronograma de pagos que permitirá a los
prestadores y permisionarios afrontar el pago de los derechos y tasas
correspondientes.
Que atendiendo a la gravedad de la situación y en carácter excepcional,
el plan de facilidades de pago que por medio de la presente se
instituye no comprenderá intereses de financiación.
Que, asimismo, políticas como la propuesta en el presente aseguran la
recaudación a la vez que permite a los sujetos alcanzados, atender sus
obligaciones y mantener su status de prestador de servicios de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, por otra parte, la decisión adoptada no implica en modo alguno
condonación de los montos adeudados, sino la regularización de las
deudas devengadas a partir del 1 de agosto de 2015 y por el plazo de
NOVENTA (90) días dispuesto en el Decreto N° 1.756 de fecha 26 de
agosto de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS entiende que el
fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al
contribuyente una mayor capacidad de pago.
Que, por lo expuesto, se considera del caso establecer un plan de
facilidades de pago con el objeto de dar a los administrados que se
encuentren en situación de morosidad, la posibilidad de regularizar su
situación ante el Estado Nacional.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 27.078 se dispuso que en la
ejecución de la ley debe garantizarse “el desarrollo de las economías
regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales
existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y
pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma
individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de
TIC”.
Que en virtud de lo antedicho corresponde que los beneficios dispuestos
alcancen solamente a aquellos prestadores y permisionarios cuya
actividad sea desarrollada en las zonas delimitadas por el Decreto N°
1.756 de fecha 26 de agosto de 2015 y que estén constituidos como
cooperativas, conforme a la Ley N° 20.337 y sus modificatorias y
complementarias, o que revistan calidad de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa —incluidas las personas físicas—.
Que a los efectos de determinar el carácter de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, se utlizarán los parámetros establecidos por la Resolución N°
357/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL y la Comunicación “A” 5770 del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que no podrán hacer uso del goce de los beneficios dispuestos en la
presente, aquellos permisionarios y prestadores cuyos daños sufridos
puedan ser amparados por el régimen de seguros o cuando el desarrollo
de su actividad sea efectuado clandestinamente.
Que las facilidades de pago serán otorgadas a petición del interesado
quien deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente.
Que el beneficio mencionado es de interpretación restrictiva y tiene
como causa o razón justificante, los antecedentes que llevan al dictado
del presente en el caso fortuito aludido y ante el concreto perjuicio
sufrido por parte de los sujetos alcanzados.
Que, asimismo, corresponde determinar ciertas causales que, en caso de
ocurrir, harán decaer los beneficios instituidos por la presente medida.
Que, del mismo modo, los beneficios dispuestos deben cesar en caso de
extinguirse con anticipación al plazo previsto las condiciones
objetivas que hubieran dado lugar a la adopción de la presente.
Que la determinación de las zonas afectadas será la detallada en el ANEXO del Decreto 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015.
Que en el marco de las competencias y funciones fijadas por los
artículos 80 y 81 de la Ley 27.078, este Organismo se encuentra
facultado para establecer los mecanismos de fiscalización de los
sujetos que soliciten el presente beneficio.
Que, en virtud de la naturaleza de la medida, corresponde dictar la
presente medida ad referéndum del Directorio de ésta AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 84 de la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677/2015 y N°
1.117/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 22 de junio de 2015 de
la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Estáblecese un plan de facilidades de pago destinado a
los permisionarios del espectro radioeléctrico y prestadores de
servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para
las obligaciones de pago emergentes de la Ley 27.078 y normas
complementarias, devengadas a partir del 1 de agosto de 2015 y por el
plazo de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 2° — El plan establecido en el artículo anterior se
instrumentará en cuotas mensuales y consecutivas que podrán variar
entre DOS (2) y hasta VEINTICUATRO (24). Las cuotas comprenderán el
porcentaje del capital que surja de dividir el monto adeudado por la
cantidad de cuotas concedidas.
ARTÍCULO 3° — Los prestadores y permisionarios interesados en acogerse
al presente régimen de facilidades de pago deberán presentar su
solicitud ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES. La sola presentación de la petición implicará el
reconocimiento de la deuda por parte del moroso.
ARTÍCULO 4° — Están alcanzados por el presente acto aquellos
prestadores y permisionarios cuya actividad sea desarrollada en las
zonas detalladas en el ANEXO del Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto
de 2015 y que:
a) estén constituidos como cooperativas conforme a la Ley N° 20.337 y sus modificatorias y complementarias; o
b) revistan calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, incluidas las personas físicas.
ARTICULO 5° — A los efectos de determinar el carácter de Micro, Pequeña
y Mediana Empresa, se utlizarán los parámetros establecidos por la
Resolución N° 357/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la Comunicación “A” 5770 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° — A los fines de acreditar su condición de Micro, pequeña y
mediana empresa, los sujetos alcanzados deberán suministrar el estado
contable correspondiente al último ejercicio fiscal, firmado por
Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que
considere pertinente, así como declaración jurada de ventas o
proyecciones realizadas, en el caso de ser una nueva empresa.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los sujetos mencionados en el Artículo 4°
no podrán hacer uso del beneficio cuando concurra alguno de los
siguientes presupuestos:
a) Los daños se encuentran amparados por algún régimen de seguros;
b) Micro, pequeña y medianas empresas que se encuentren vinculadas o
controladas por empresas o grupos económicos que no reúnan los
requisitos de la Resolución N° 357/2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL;
c) La prestación de servicios se desarrolla en forma clandestina;
d) Uso indebido de las terminales y autorizaciones radioeléctricas.
ARTICULO 8° — Dispónese que, a los efectos de constatar la veracidad de
la documentación presentada en los términos del Artículo 6°, la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
podrá realizar todas las acciones de fiscalización correspondientes.
ARTÍCULO 9° — Establécese que serán causales de decaimiento de los beneficios establecidos en la presente medida las siguientes:
a) Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de
fiscalización efectuadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES;
b) Detección de utilización de comprobantes apócrifos;
c) Incumplimiento del deber de información derivado de la Ley 27.078;
d) Extinción de las condiciones objetivas que dieron lugar al beneficio dispuesto en el Artículo 1°;
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de facilidades de pago;
ARTICULO 10. — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES a la instrumentación del plan objeto de la presente, al
dictado de las normas complementarias y aclaratorias que correspondan y
a la delimitación y ampliación de las áreas afectadas en consonancia
con lo establecido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto N° 1.756
de fecha 26 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 11. — La presente medida se dicta ad referéndum del Directorio
de esta AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
e. 31/08/2015 N° 141120/15 v. 31/08/2015