AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 151/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 2837 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución N° 357 del 29 de junio de 2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la Comunicación “A” 5770, Texto ordenado al 1 de julio de 2015 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.078 se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que, asimismo, ha sido de público y notorio conocimiento la presencia de extraordinarios factores de origen climático en la Provincia de Buenos Aires.

Que la situación de inundación verificada en algunas regiones de dicha provincia amerita la adopción de decisiones por parte del Estado Nacional para contrarrestar los perjuicios sufridos por la población.

Que, en ese entendimiento, resulta apropiado que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES disponga, en el marco de las funciones y competencias que le fueron fijadas mediante Ley 27.078, medidas tendientes a mitigar el daño efectivo causado a un segmento de permisionarios del espectro radioeléctrico y prestadores de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones.

Que para la concreción de los fines propuestos, se considera oportuno establecer un plan y cronograma de pagos que permitirá a los prestadores y permisionarios afrontar el pago de los derechos y tasas correspondientes.

Que atendiendo a la gravedad de la situación y en carácter excepcional, el plan de facilidades de pago que por medio de la presente se instituye no comprenderá intereses de financiación.

Que, asimismo, políticas como la propuesta en el presente aseguran la recaudación a la vez que permite a los sujetos alcanzados, atender sus obligaciones y mantener su status de prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, por otra parte, la decisión adoptada no implica en modo alguno condonación de los montos adeudados, sino la regularización de las deudas devengadas a partir del 1 de agosto de 2015 y por el plazo de NOVENTA (90) días dispuesto en el Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS entiende que el fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al contribuyente una mayor capacidad de pago.

Que, por lo expuesto, se considera del caso establecer un plan de facilidades de pago con el objeto de dar a los administrados que se encuentren en situación de morosidad, la posibilidad de regularizar su situación ante el Estado Nacional.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 27.078 se dispuso que en la ejecución de la ley debe garantizarse “el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC”.

Que en virtud de lo antedicho corresponde que los beneficios dispuestos alcancen solamente a aquellos prestadores y permisionarios cuya actividad sea desarrollada en las zonas delimitadas por el Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015 y que estén constituidos como cooperativas, conforme a la Ley N° 20.337 y sus modificatorias y complementarias, o que revistan calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa —incluidas las personas físicas—.

Que a los efectos de determinar el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se utlizarán los parámetros establecidos por la Resolución N° 357/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la Comunicación “A” 5770 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que no podrán hacer uso del goce de los beneficios dispuestos en la presente, aquellos permisionarios y prestadores cuyos daños sufridos puedan ser amparados por el régimen de seguros o cuando el desarrollo de su actividad sea efectuado clandestinamente.

Que las facilidades de pago serán otorgadas a petición del interesado quien deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente.

Que el beneficio mencionado es de interpretación restrictiva y tiene como causa o razón justificante, los antecedentes que llevan al dictado del presente en el caso fortuito aludido y ante el concreto perjuicio sufrido por parte de los sujetos alcanzados.

Que, asimismo, corresponde determinar ciertas causales que, en caso de ocurrir, harán decaer los beneficios instituidos por la presente medida.

Que, del mismo modo, los beneficios dispuestos deben cesar en caso de extinguirse con anticipación al plazo previsto las condiciones objetivas que hubieran dado lugar a la adopción de la presente.

Que la determinación de las zonas afectadas será la detallada en el ANEXO del Decreto 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015.

Que en el marco de las competencias y funciones fijadas por los artículos 80 y 81 de la Ley 27.078, este Organismo se encuentra facultado para establecer los mecanismos de fiscalización de los sujetos que soliciten el presente beneficio.

Que, en virtud de la naturaleza de la medida, corresponde dictar la presente medida ad referéndum del Directorio de ésta AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 84 de la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677/2015 y N° 1.117/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 22 de junio de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Estáblecese un plan de facilidades de pago destinado a los permisionarios del espectro radioeléctrico y prestadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para las obligaciones de pago emergentes de la Ley 27.078 y normas complementarias, devengadas a partir del 1 de agosto de 2015 y por el plazo de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 2° — El plan establecido en el artículo anterior se instrumentará en cuotas mensuales y consecutivas que podrán variar entre DOS (2) y hasta VEINTICUATRO (24). Las cuotas comprenderán el porcentaje del capital que surja de dividir el monto adeudado por la cantidad de cuotas concedidas.

ARTÍCULO 3° — Los prestadores y permisionarios interesados en acogerse al presente régimen de facilidades de pago deberán presentar su solicitud ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. La sola presentación de la petición implicará el reconocimiento de la deuda por parte del moroso.

ARTÍCULO 4° — Están alcanzados por el presente acto aquellos prestadores y permisionarios cuya actividad sea desarrollada en las zonas detalladas en el ANEXO del Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015 y que:

a) estén constituidos como cooperativas conforme a la Ley N° 20.337 y sus modificatorias y complementarias; o

b) revistan calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, incluidas las personas físicas.

ARTICULO 5° — A los efectos de determinar el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se utlizarán los parámetros establecidos por la Resolución N° 357/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la Comunicación “A” 5770 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6° — A los fines de acreditar su condición de Micro, pequeña y mediana empresa, los sujetos alcanzados deberán suministrar el estado contable correspondiente al último ejercicio fiscal, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente, así como declaración jurada de ventas o proyecciones realizadas, en el caso de ser una nueva empresa.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los sujetos mencionados en el Artículo 4° no podrán hacer uso del beneficio cuando concurra alguno de los siguientes presupuestos:

a) Los daños se encuentran amparados por algún régimen de seguros;

b) Micro, pequeña y medianas empresas que se encuentren vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos que no reúnan los requisitos de la Resolución N° 357/2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL;

c) La prestación de servicios se desarrolla en forma clandestina;

d) Uso indebido de las terminales y autorizaciones radioeléctricas.

ARTICULO 8° — Dispónese que, a los efectos de constatar la veracidad de la documentación presentada en los términos del Artículo 6°, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES podrá realizar todas las acciones de fiscalización correspondientes.

ARTÍCULO 9° — Establécese que serán causales de decaimiento de los beneficios establecidos en la presente medida las siguientes:

a) Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de fiscalización efectuadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES;

b) Detección de utilización de comprobantes apócrifos;

c) Incumplimiento del deber de información derivado de la Ley 27.078;

d) Extinción de las condiciones objetivas que dieron lugar al beneficio dispuesto en el Artículo 1°;

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de facilidades de pago;

ARTICULO 10. — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a la instrumentación del plan objeto de la presente, al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que correspondan y a la delimitación y ampliación de las áreas afectadas en consonancia con lo establecido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto N° 1.756 de fecha 26 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 11. — La presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 31/08/2015 N° 141120/15 v. 31/08/2015