MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1757/2015
Acta Acuerdo. Homologación.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.674/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.786, N° 18.753 y N°
24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
homologado por el Decreto N° 40 de fecha 25 de enero de 2007 y el
Acuerdo concertado en el conflicto tramitado por el Expediente N°
1.681.511/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL mediante el Acta de fecha 21 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el contexto del conflicto suscitado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), enmarcado en demandas formuladas por
el sector sindical y sustanciado en los términos de la Ley N° 14.786,
las partes con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION (APUMAG) y la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION (UPCN), con fecha 21 de julio de 2015 y en el marco
del Expediente N° 1.681.511/15 del Registro de la Autoridad
Administrativa Laboral, arribaron a un acuerdo relativo a la
retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) homologado por
el Decreto N° 40 de fecha 25 de enero de 2007.
Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC), creada
por el artículo 4° del referido Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, ha intervenido en mérito a sus atribuciones y funciones.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO se ha pronunciado en orden a su incumbencia.
Que en atención a las prescripciones de la Ley N° 14.786 y toda vez que
el acuerdo comprende los intereses en conflicto, respeta los principios
generales consagrados por la Ley N° 24.185 y preserva la estabilidad y
paz social, procede hacer lugar a la homologación solicitada.
Que con relación a la vigencia temporal, el Acuerdo regirá a partir de
la fecha de dictado del presente decreto, en los términos acordados por
las partes signatarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 21 de julio de 2015, concertada en
el marco del conflicto suscitado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES
DEL ESTADO (ATE) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), sustanciado en los términos de la Ley N°
14.786 en el Expediente N° 1.681.511/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2° — El Acuerdo que por el
artículo 1° se homologa, entrará en vigencia a partir de la fecha del
dictado del presente decreto, en los términos acordados por las partes
signatarias.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes julio de
2015, siendo las 11:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemi RIAL, el Lic.
Eduardo BERMUDEZ, asistidos por la Dra. María Bernadette RE y la Lic.
Mariela LIUNI, COMPARECEN: en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Licenciado D. Carlos Ariel LIEUTIER; en
representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el Sr. Oscar Edgardo PEÑA Director de
Recursos Humanos y Organización, la Contadora Rafaela ESBER Directora
Nacional Técnica y Administrativa, acompañada por el Lic. José FUENTES,
por una parte y, por la otra, lo hacen en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la Sra. Carina MALOBERTI y la
Sra. Mercedes CABEZAS; en representación de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
(APUMAG) el Sr. Miguel A. FERRÉ; y en representación de la UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la Sra. Marta FARIAS, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de un
intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
Que a los efectos de continuar avanzando en la política de
reordenamiento de las modalidades laborales vigentes en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la
COPIC se abocó al análisis de las propuestas presentadas por el Estado
Empleador en el marco de las demandas formuladas por el sector
sindical, relacionadas con una compensación transitoria ordenada en
virtud de las funcionalidades propias del personal contratado; y una
compensación transitoria referida al área de desempeño geográfico de
las tareas del personal contratado en el marco del artículo 9° del
Anexo a la Ley N° 25.164.
Que las propuestas son analizadas considerando la criticidad y
especificidad de las distintas funciones que el Organismo fue sumando
normativamente desde la firma del CCTS SENASA-Decreto N° 40/07, la
experiencia de su personal, incluyendo su entrenamiento y formación en
las diversas actividades y tareas que la Institución brinda sobre la
producción agroalimentaria del país y la calidad de la misma; como
también atendiendo a los distintos Agrupamientos en que se constituye
el colectivo laboral, establecidos para determinar la funcionalidad de
los trabajadores.
En ese contexto, las partes acuerdan someter a consideración de la
Comisión Negociadora Sectorial, mediante la oportuna convocatoria del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las siguientes
clausulas:
CLAUSULA PRIMERA:
Propiciar, ante los correspondientes Órganos Rectores, la adaptación
del Nomenclador de Función Específica para el personal de planta
permanente de acuerdo al alcance y porcentajes que se establecen en el
Anexo I a la presente.
CLAUSULA SEGUNDA:
Establecer una Compensación Transitoria Operativa o Funcional, según
corresponda, para el personal Contratado en el marco del Régimen del
artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164, que deberá calcularse sobre la
asignación básica de la categoría de acuerdo al detalle que se
incorpora como Anexo II a la presente. En caso que el agente se
incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación
será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le
correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha
circunstancia. Si en oportunidad de ingresar a la planta permanente no
percibiese ningún Suplemento ni Adicional, dicha compensación será
absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de
la negociación colectiva.
CLAUSULA TERCERA:
PERSONAL CONTRATADO CON RELACIÓN A SU ÁREA DE DESEMPEÑO GEOGRÁFICO:
El personal contratado en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley
25.164 percibirá, en los casos que corresponda, una Compensación
Transitoria por Destino Geográfico cuyo valor será equivalente al
establecido en concepto de Suplemento por Zona para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS)
homologado por Decreto N° 40/07. En caso de que el agente contratado se
incorpore efectivamente a la Planta Permanente, la Compensación
equivalente que se establece por el presente será absorbida por la
regulada para la Planta Permanente.
En caso de resultar necesario para su aplicación el Estado Empleador,
dictará las normas que permitan la implementación de lo acordado en
este Acta, previa consulta a las entidades sindicales a través de la
COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA, establecida por el
artículo 4° del citado Convenio Sectorial.
Las representaciones gremiales en su conjunto, en aras del cumplimento de lo acordado, se comprometen a mantener la paz social.
Acto seguido, se le cede la representación gremial de ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), quien MANIFIESTA: Que viene a solicitar
que se deje sin efecto el sumario instruido N° 3-51-33771-2015, y
el7los que eventualmente se hayan dispuesto su instrucción con motivo
de las medidas de acción directas realizadas durante el mes de mayo a
julio convocadas por esta entidad gremial, por el supuesto
incumplimiento de la disposición DALSP N° 13/15.
En este estado, los funcionarios actuantes, INSTAN a las partes
intervinientes a mantener la mejor predisposición y apertura para
negociar en aras de la paz social mejorando el marco de las relaciones
laborales en el ámbito del organismo y solicita a las mismas mantener
informada a esta Autoridad de Aplicación a los efectos de poder
convocar cuando se considere necesario a una nueva audiencia de partes.
La vigencia del presente Acta será a partir de la fecha del dictado del
correspondiente Decreto homologatorio, que esta Autoridad de Aplicación
procederá a gestionar a partir de la firma de la presente.
Siendo las 13.00 horas, dan por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación del mismo ante los funcionarios actuante que así lo
CERTIFICA.
ANEXO I - PERSONAL PERMANENTE
1 - Para el Agrupamiento Operativo:
1.1 Categoría Profesional Operativo | 39% |
1.2 Categoría Técnico Operativo | 29% |
1.3 Categoría Asistente | 20% |
2 - Para el Agrupamiento Administrativo
2.1 Categoría Profesional Administrativo | 20% |
2.2 Categoría Técnico Administrativo | 15% |
2.3 Categoría Administrativo | 12% |
2.4 Categoría Servicios | 5% |
ANEXO II - PERSONAL CONTRATADO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO A LA LEY 25.164
Compensación Transitoria Operativa
1.1 Categoría Profesional Operativo | 17% |
1.2 Categoría Técnico Operativo | 14% |
1.3 Categoría Asistente Técnico Operativo | 10% |
Compensación Transitoria Funcional
1.4 Categoría Profesional Administrativo | 14% |
1.5 Categoría Técnico Administrativo | 12% |
1.6 Categoría Administrativo | 10% |
1.7 Categoría Servicios | 5% |