Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 553/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0051671/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015 y su Acta Complementaria del 28
de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 19 de
agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, la crítica situación por la que atraviesan las
explotaciones rurales de numerosos Partidos de su territorio, con
motivo de los fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario,
tal como surge de las Actas Nros. 240 y 241 de la “Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires”
(CEDABA) de fechas 13 y 19 de agosto de 2015, respectivamente.
Que en razón de lo expuesto y a efectos de la declaración de los
estados de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la
Ley N° 26.509 la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, se consideró en sesión permanente y luego de analizar la
situación ocurrida y evaluar técnicamente la significativa magnitud del
evento que generó inundaciones y cuantiosos daños en varios distritos
de la Provincia de BUENOS AIRES, aprobó técnicamente las declaraciones
del estado de emergencia y/o desastre agropecuario ad referéndum de la
presentación de la documentación técnica respaldatoria y del decreto de
declaración correspondiente por parte de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que tal como surge del Acta Complementaria al Acta de la reunión del 19
de agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, la Provincia de BUENOS AIRES presentó el Decreto
Provincial N° 632 de fecha 20 de agosto de 2015 que ratifica las
Resoluciones N° 109 del 14 de agosto de 2015 y N° 110 del 19 de agosto
de 2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS
AIRES, dictadas en base a los términos de las Actas Nros. 240 y 241 del
13 y 19 de agosto de 2015 de la CEDABA, que propician la declaración
del estado de emergencia y/o desastre para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en varios Partidos de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 109 del 14 de agosto de
2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES
se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los
fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de 25 de Mayo, 9 de
Julio, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, circunscripciones V y VI de
Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de
Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores,
Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, General
Belgrano, General Paz, Junín, Leandro Nicéforo Alem, Las Flores,
Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino,
Pila, Pilar, Punta Indio, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto,
San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Suipacha,
Tapalqué, Tordillo y Zárate por el periodo del 1 de agosto de 2015 al
31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Provincial N°
109/15 se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las parcelas
florifrutihortícolas afectadas por inundaciones en los Partidos de
Berisso, Berazategui, Florencio Varela, y La Plata por el período del 1
de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución Provincial N°
109/15 se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las
circunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Partido de Lincoln,
por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 110 del 19 de agosto de
2015 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES
se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los
fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Baradero,
Bolívar, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, General
Madariaga, Maipú, Marcos Paz, Ramallo, San Nicolás y San Pedro por el
período 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Provincial N°
110/15 se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a
los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las parcelas
rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III,
VI, X, XI y XII, del Partido de Tandil, por el período 1 de agosto de
2015 al 31 de diciembre de 2015.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en las zonas y períodos indicados en los considerandos
precedentes de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuarios
según corresponda, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2015 a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en los Partidos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti,
Arrecifes, Ayacucho, Azul, Baradero, Bolívar, circunscripciones V y VI
de Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de
Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores,
Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, General
Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, General
Madariaga, General Paz, Junín, Leandro Nicéforo Alem, Las Flores,
Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mercedes, Monte,
Navarro, Pergamino, Pila, Pilar, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rojas,
Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de
Areco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, circunscripciones
II, III, VI, X, XI y XII de Tandil, Tapalqué, Tordillo y Zárate.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2015, a las explotaciones florifrutihortícolas afectadas por
inundaciones en los Partidos de Berisso, Berazategui, Florencio Varela,
y La Plata.
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2015 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones de
las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Partido de
Lincoln.
Art. 4° — Determínase que el 31
de diciembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas
en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 5° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 6° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.