Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 552/2015
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0028758/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la
reunión del 19 de agosto de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 22 del 23 de
enero de 2015, 385 del 11 de mayo de 2015, 462 del 8 de junio de 2015,
613 del 10 de agosto de 2015 y 629 del 18 de agosto de 2015.
Que el citado Decreto Provincial N° 22/15 declara el estado de
emergencia agropecuaria, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en el Partido de General Alvarado, por el período del 1 de
septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 385/15 en su Artículo 1° amplía el
estado de emergencia agropecuaria establecido por el Decreto Provincial
N° 763 del 22 de septiembre de 2014 y su modificatorio el Decreto
Provincial N° 987 del 6 de noviembre de 2014 al estado de desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en el Partido de Navarro, por el período del 1 de junio de 2014 al 31
de diciembre de 2014. Asimismo por el Artículo 2° amplía el estado de
emergencia agropecuaria establecido por el Decreto Provincial N° 741
del 12 de septiembre de 2014 modificado por el citado Decreto
Provincial N° 987/14 al estado de desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de
Marcos Paz, por el período del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de
2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 462/15 mediante el Artículo 1°
amplía el estado de emergencia agropecuaria establecido por el citado
Decreto Provincial N° 987/14 al estado de desastre agropecuario, para
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de la
Circunscripción II en el Partido de Coronel Suárez, por el período 1 de
julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y a través del Artículo 2°
declara el estado de emergencia agropecuaria, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Capitán Sarmiento
y Mercedes, por el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2014
al 31 de mayo de 2015.
Que el citado Decreto Provincial N° 613/15 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist, por el período
desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2015.
Que el citado Decreto Provincial N° 629/15 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones del Partido de General Viamonte y las
Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido
de Bragado por el período del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de
2015.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que dado que la Provincia de BUENOS AIRES, mediante los citados
Decretos Provinciales Nros. 385/15 y 462/15 amplía el estado de
emergencia a desastre agropecuario para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Navarro y Marcos Paz y en
la Circunscripción II del Partido de Coronel Suárez, la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó sustituir
los Artículos 1° y 2° de las Resoluciones Nros. 21 de fecha 13 de
febrero de 2015 y 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas y
períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente
resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de
septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el Partido de
General Alvarado.
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas
en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de
diciembre de 2014 al 31 de mayo de 2015 para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Capitán
Sarmiento y Mercedes.
Art. 4° — Determínase que el 31
de mayo de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 5° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones en los Partidos de Suipacha, Guaminí,
Circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio y en
el Partido de Coronel Suárez, con excepción de la Circunscripción II,
desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 6° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los
Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Marcos Paz, Olavarría,
Rauch, Pila, la Circunscripción II de Coronel Suárez y
Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de
9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
Art. 7° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de
diciembre de 2014 en los Partidos de Alberti y General Las Heras, b)
desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos
de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de
agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y
Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de
2014, en el Partido de Magdalena.
Art. 8° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 44 de fecha 4 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el
1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de
Navarro, Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014
al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado, Cañuelas,
Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen,
Saladillo, Tapalqué, Circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de
Azul, Circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear,
Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos
Casares y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014
al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez,
Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, General
Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d)
desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las
Circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.
Art. 9° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES, del 1 de marzo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en el Partido de Tornquist.
Art. 10. — Determínase que el
30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 9° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 11. — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde
el 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones del Partido de General
Viamonte y las Circunscripciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y
XII del Partido de Bragado.
Art. 12. — Determínase que el
31 de diciembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 11 de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 13. — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 14. — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 15 — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.