INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 9/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO la presente actuación individualizada bajo el N° INM 103/2015.
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 24 de la Ley 26.801 resulta necesario crear el
REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALES
NACIONALES a fin de que los músicos de nuestro país puedan cumplir con
ese requisito legal para obtener los beneficios que pudieran otorgarse
a partir de la mencionada ley. Asimismo, y a fin de disponer de
información para proyectar y planificar políticas de fomento para la
actividad musical, es indispensable conocer la cantidad de músicos
existentes, cómo se hallan distribuidos geográficamente en el país, el
nivel de conocimiento sobre nuestras sociedades de gestión colectiva,
entre otros datos de suma importancia.
Que, también es necesario crear el REGISTRO DE ENTIDADES Y
ORGANIZACIONES que representan a los diversos sectores de la actividad
musical nacional a fin de identificar a las entidades que pudieran
conformar el Comité Representativo y/o integrar las Sedes Regionales y
Subsedes Provinciales y, asimismo, conocer y disponer de información
sobre los distintos actores que interactúan dentro del campo de la
música.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES
MUSICALES NACIONALES, conforme artículo 9 inciso k) de la Ley 26.801.
ARTÍCULO 2° — La registración de Músicos y Agrupaciones Musicales es
requisito para obtener los beneficios que otorga la Ley 26.801,
conforme el artículo 24 de la misma.
ARTÍCULO 3° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES que
representen a: autores y compositores, intérpretes, asociaciones
sindicales, productores fonográficos nacionales, productores
fonográficos nacionales independientes, la enseñanza musical de gestión
estatal o privada, músicos nacionales independientes, establecimientos
dónde se ejecuta música en vivo, productores de eventos musicales y
representantes artísticos a los fines de lo establecido en los
artículos 12 y 17 de la Ley 26.801.
ARTÍCULO 4° — Los Registros mencionados en los artículos 1 y 3 del
presente se harán a través de los formularios que se encontrarán a
disposición en las distintas sedes y subsedes del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, a través de su sitio web, o a través de otras modalidades
que el Directorio disponga.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — DIEGO BORIS
MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 03/09/2015 N° 142121/15 v. 03/09/2015