AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 202/2015

Declaración Jurada.

Bs. As., 03/09/2015

VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 25.520, su modificatoria N° 27.126, y Decretos 950/02, 1088/03 y 1311/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 27.126 se ha dispuesto una profunda modificación del Sistema de Inteligencia Nacional, estableciéndose, entre otras medidas, la disolución de la Secretaría de Inteligencia y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del sistema.

Que en tal carácter, corresponde establecer las medidas conducentes al cumplimiento de los deberes impuestos al organismo creado.

Que el artículo 25 “in fine”, establece que la Agencia Federal de Inteligencia deberá supervisar las acciones de los ex agentes con el fin de prevenir el accionar en tareas de inteligencia.

Que siendo las tareas de inteligencia funciones exclusivas y excluyentes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, y sin perjuicio de la eventual comisión de los delitos que se pudieren configurar, las funciones o el deber de supervisión que la norma pone en cabeza de esta Agencia, resultan ser de singular importancia a efectos de evitar y/o prevenir acciones que eventualmente pudieren ser llevadas a cabo por los ex agentes en beneficio propio o de terceros, siendo que han sido formados por el Estado para la defensa y la Seguridad interior y exterior de la Nación.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de dicha obligación de control en un marco de agilidad y certeza, facilitando asimismo la localización de los ex agentes que pudieren ser eventualmente convocados por razones de servicio.

Que por su parte el artículo 26 o) de Decreto 1088/03 estableció para los agentes la obligación de formular las Declaraciones Juradas que le sean exigidas por la autoridad competente y proporcionar los datos necesarios para el legajo personal, manteniendo dicha información permanentemente actualizada y de comunicar inmediatamente todo cambio de domicilio legal, precepto que fue recogido por el Decreto 1311/15 para cada uno de los regímenes profesionales aprobados.

Que a tales efectos corresponde la intervención de la Dirección Administrativa de Recursos Humanos para la recepción en la sede del organismo, de las declaraciones juradas que los ex agentes confeccionarán personalmente.

Que el artículo 17 de la ley de Inteligencia Nacional 25.520 modificada por la Ley 27.126 establece para los integrantes de los organismos de inteligencia el deber de guardar secreto, obligación que, conforme el artículo 12 del decreto 950/02, subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada.

Que dicha obligación encuentra fundamento en que las personas físicas que se hubieren desempeñado en el organismo, con motivo de las tareas que se les encomendaron, tomaron conocimiento de información, datos, fuentes y/o cuestiones clasificadas, cuya titularidad es del Poder Ejecutivo Nacional.

Que dicha información, es herramienta y base fundamental para el cumplimiento de la misión y funciones del organismo, inscritas estas en la defensa nacional y la seguridad interior del estado democrático.

Que esta obligación, por su propia naturaleza, es de carácter permanente por lo que su cumplimiento resulta exigible en forma indefinida en el tiempo.

Que, en igual sentido, es el Poder Ejecutivo como titular de esa información, quien no solo se encuentra facultado para desclasificarla conforme disposiciones de los artículos 16, concordantes y subsiguientes de la Ley 25.520 en su actual versión conforme Ley 27.126, sino también a requerirla de todo agente que se desempeñe o se haya desempeñado en cualquiera de los organismos de inteligencia quienes circunstancialmente podrían estar en posesión de ella por haberla incorporado con motivo o en ocasión de sus funciones.

Que la citada obligación tiene un doble carácter, el de comparecer a requerimiento del titular del organismo, como así también el de aportar toda la información que corresponda, debiendo, en cada caso y con la intervención de la Dirección Operacional de Contrainteligencia o de los funcionarios que el suscripto designe labrarse el ACTA correspondiente, la que tendrá la clasificación de SECRETO, en los términos del artículo 16 bis de la Ley 25.520 modificada por la Ley 27.126.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos.

Que conforme la normativa citada en el VISTO, el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer que todos los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y de la Ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán confeccionar la Declaración Jurada que en este acto se aprueba como ANEXO del presente y completarla personalmente en la sede central y por ante las autoridades de esta Agencia Federal de Inteligencia antes del 30 de septiembre del corriente año y renovarla anualmente en igual fecha.

Art. 2° — Establecer que cualquier modificación en los datos declarados deberá comunicarse dentro de los sesenta (60) días de producida y en la forma indicada en el artículo anterior.

Art. 3° — Ordenar que en los casos en que el Director General lo disponga, los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán comparecer a la sede central del organismo a aportar la información que les sea requerida y que hubiere llegado a su conocimiento con motivo del servicio o bien que por su relevancia debiera ser puesta en conocimiento de las autoridades de este organismo en orden a sus misiones y funciones legalmente asignadas, bajo apercibimiento de solicitar al juez federal de turno la comparencia con el auxilio de la fuerza pública y de formular las denuncias que correspondan.

Art. 4° — Disponer que la Dirección Operacional de Contrainteligencia será la responsable de la recepción de la información suministrada por los ex agentes, labrando ACTA de lo actuado con clasificación “SECRETO.”.

Art. 5° — Disponer que la Dirección Administrativa de Recursos Humanos instrumente la notificación del presente acto a los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y al personal en actividad, a cuyo efecto se considerarán válidos los últimos domicilios registrados en la institución, o los que se hayan informado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según corresponda.

Art. 6° — Ordenar la citación por edictos y su publicación por tres días corridos en el Boletín Oficial, en caso que resulten infructuosas las diligencias de notificación.

Art. 7° — Ordenar que, en caso de incomparencia injustificada y sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 3°, se comunique tal circunstancia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a efectos de solicitar la suspensión preventiva del haber jubilatorio.

Art. 8° — Asignar a la presente el carácter “PUBLICO” y disponer que entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 9° — Remítase copia de la presente a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos, a la Inspectoría de Asuntos Internos, a la Dirección Operacional de Contrainteligencia, a la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese un ejemplar en la Dirección de Despacho Administrativo. — Oscar I. J. Parrilli.