AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 202/2015
Declaración Jurada.
Bs. As., 03/09/2015
VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 25.520, su modificatoria N° 27.126, y
Decretos 950/02, 1088/03 y 1311/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.126 se ha dispuesto una profunda modificación
del Sistema de Inteligencia Nacional, estableciéndose, entre otras
medidas, la disolución de la Secretaría de Inteligencia y la creación
de la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del sistema.
Que en tal carácter, corresponde establecer las medidas conducentes al
cumplimiento de los deberes impuestos al organismo creado.
Que el artículo 25 “in fine”, establece que la Agencia Federal de
Inteligencia deberá supervisar las acciones de los ex agentes con el
fin de prevenir el accionar en tareas de inteligencia.
Que siendo las tareas de inteligencia funciones exclusivas y
excluyentes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, y
sin perjuicio de la eventual comisión de los delitos que se pudieren
configurar, las funciones o el deber de supervisión que la norma pone
en cabeza de esta Agencia, resultan ser de singular importancia a
efectos de evitar y/o prevenir acciones que eventualmente pudieren ser
llevadas a cabo por los ex agentes en beneficio propio o de terceros,
siendo que han sido formados por el Estado para la defensa y la
Seguridad interior y exterior de la Nación.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer mecanismos
que permitan el cumplimiento de dicha obligación de control en un marco
de agilidad y certeza, facilitando asimismo la localización de los ex
agentes que pudieren ser eventualmente convocados por razones de
servicio.
Que por su parte el artículo 26 o) de Decreto 1088/03 estableció para
los agentes la obligación de formular las Declaraciones Juradas que le
sean exigidas por la autoridad competente y proporcionar los datos
necesarios para el legajo personal, manteniendo dicha información
permanentemente actualizada y de comunicar inmediatamente todo cambio
de domicilio legal, precepto que fue recogido por el Decreto 1311/15
para cada uno de los regímenes profesionales aprobados.
Que a tales efectos corresponde la intervención de la Dirección
Administrativa de Recursos Humanos para la recepción en la sede del
organismo, de las declaraciones juradas que los ex agentes
confeccionarán personalmente.
Que el artículo 17 de la ley de Inteligencia Nacional 25.520 modificada
por la Ley 27.126 establece para los integrantes de los organismos de
inteligencia el deber de guardar secreto, obligación que, conforme el
artículo 12 del decreto 950/02, subsistirá no obstante haberse
producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió
al conocimiento de la información clasificada.
Que dicha obligación encuentra fundamento en que las personas físicas
que se hubieren desempeñado en el organismo, con motivo de las tareas
que se les encomendaron, tomaron conocimiento de información, datos,
fuentes y/o cuestiones clasificadas, cuya titularidad es del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que dicha información, es herramienta y base fundamental para el
cumplimiento de la misión y funciones del organismo, inscritas estas en
la defensa nacional y la seguridad interior del estado democrático.
Que esta obligación, por su propia naturaleza, es de carácter
permanente por lo que su cumplimiento resulta exigible en forma
indefinida en el tiempo.
Que, en igual sentido, es el Poder Ejecutivo como titular de esa
información, quien no solo se encuentra facultado para desclasificarla
conforme disposiciones de los artículos 16, concordantes y
subsiguientes de la Ley 25.520 en su actual versión conforme Ley
27.126, sino también a requerirla de todo agente que se desempeñe o se
haya desempeñado en cualquiera de los organismos de inteligencia
quienes circunstancialmente podrían estar en posesión de ella por
haberla incorporado con motivo o en ocasión de sus funciones.
Que la citada obligación tiene un doble carácter, el de comparecer a
requerimiento del titular del organismo, como así también el de aportar
toda la información que corresponda, debiendo, en cada caso y con la
intervención de la Dirección Operacional de Contrainteligencia o de los
funcionarios que el suscripto designe labrarse el ACTA correspondiente,
la que tendrá la clasificación de SECRETO, en los términos del artículo
16 bis de la Ley 25.520 modificada por la Ley 27.126.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
Administrativa de Asuntos Jurídicos.
Que conforme la normativa citada en el VISTO, el suscripto se encuentra
facultado para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Disponer que
todos los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y de la Ex
Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán
confeccionar la Declaración Jurada que en este acto se aprueba como
ANEXO del presente y completarla personalmente en la sede central y por
ante las autoridades de esta Agencia Federal de Inteligencia antes del
30 de septiembre del corriente año y renovarla anualmente en igual
fecha.
Art. 2° — Establecer que
cualquier modificación en los datos declarados deberá comunicarse
dentro de los sesenta (60) días de producida y en la forma indicada en
el artículo anterior.
Art. 3° — Ordenar que en los
casos en que el Director General lo disponga, los ex agentes de la
Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de
Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán comparecer a la
sede central del organismo a aportar la información que les sea
requerida y que hubiere llegado a su conocimiento con motivo del
servicio o bien que por su relevancia debiera ser puesta en
conocimiento de las autoridades de este organismo en orden a sus
misiones y funciones legalmente asignadas, bajo apercibimiento de
solicitar al juez federal de turno la comparencia con el auxilio de la
fuerza pública y de formular las denuncias que correspondan.
Art. 4° — Disponer que la
Dirección Operacional de Contrainteligencia será la responsable de la
recepción de la información suministrada por los ex agentes, labrando
ACTA de lo actuado con clasificación “SECRETO.”.
Art. 5° — Disponer que la
Dirección Administrativa de Recursos Humanos instrumente la
notificación del presente acto a los ex agentes de la Agencia Federal
de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la
Presidencia de la Nación y al personal en actividad, a cuyo efecto se
considerarán válidos los últimos domicilios registrados en la
institución, o los que se hayan informado a la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según corresponda.
Art. 6° — Ordenar la citación
por edictos y su publicación por tres días corridos en el Boletín
Oficial, en caso que resulten infructuosas las diligencias de
notificación.
Art. 7° — Ordenar que, en caso
de incomparencia injustificada y sin perjuicio de lo establecido en el
ARTÍCULO 3°, se comunique tal circunstancia a la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a efectos de solicitar
la suspensión preventiva del haber jubilatorio.
Art. 8° — Asignar a la presente
el carácter “PUBLICO” y disponer que entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Art. 9° — Remítase copia de la
presente a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos, a la
Inspectoría de Asuntos Internos, a la Dirección Operacional de
Contrainteligencia, a la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese un ejemplar en la Dirección de Despacho Administrativo. —
Oscar I. J. Parrilli.