ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3796
Exportación. Valores referenciales de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en virtud de la solicitud efectuada por la Cámara de Armadores de
Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.) y la Cámara de
Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A.) y el estudio realizado por
la Dirección de Gestión del Riesgo sobre la presentación mencionada, se
acordó, mediante Acta de Reunión N° 6/15, elaborar el informe con las
modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado
I, punto 4 de la Resolución General N° 2.716.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de las mercaderías
analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2°
de la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de
la presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto
los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de
la presente.
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir
del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
ANEXO III (Artículo 3°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN