MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 339/2015
Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0023677/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 157 y N° 39.149 de fecha 30 de abril
de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, se establece el procedimiento para la autorización por
parte de la citada Superintendencia de los planes de seguros
agropecuarios basados en índices.
Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta N° 157/15 y N°
39.149/15 determina que la presentación de los planes de seguros deberá
contener un estudio técnico de factibilidad.
Que por el Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta N° 157/15 y N°
39.149/15 se solicita la intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a
los fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico de
factibilidad.
Que en la mencionada Resolución Conjunta N° 157/15 y N° 39.149/15, por
medio del Artículo 5° se encomienda a esta Secretaría la reglamentación
de las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico de
factibilidad.
Que en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración N° 295 de fecha
15 de octubre de 2014, suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se da
origen a un Comité Coordinador, integrado por UN (1) representante
designado por cada Organismo, el que se reunirá periódicamente y será
el encargado de proponer los planes de trabajo que tiendan al logro de
los objetivos y de llevar adelante las acciones necesarias para
alcanzar las metas propuestas en el citado Convenio.
Que el relevamiento de los datos climáticos o satelitales es
competencia de otros organismos públicos y/o privados; y que la
confiabilidad de dicha información resulta fundamental para la
implementación de las coberturas basadas en índices.
Que no es posible diseñar un esquema de cobertura único para toda la
producción agropecuaria, sino que es necesario identificar regiones que
presenten patrones similares de variabilidad en cuanto al
comportamiento del clima, de los rendimientos o prácticas de manejo
agropecuarias.
Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se está
en presencia de un aumento de la variabilidad climática y, por
consecuencia, de la exposición a fenómenos adversos que conlleva a una
revisión constante de coberturas relacionadas con dichos factores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecénse las Pautas Específicas, que como Anexo I
forman parte de la presente medida, en las que se detalla la
información mínima que debe suministrarse en los estudios técnicos de
factibilidad que deben acompañar las presentaciones de planes de
seguros agropecuarios basados en índices, de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 157 y N° 39.149 de
fecha 30 de abril de 2015 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Las Pautas Específicas establecidas en el artículo
precedente serán requisito indispensable para la confección de los
estudios técnicos de factibilidad que acompañen la presentación de
planes de seguros agropecuarios basados en índices.
ARTÍCULO 3° — Los estudios técnicos de factibilidad así confeccionados
deberán ser puestos a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a
los efectos de su evaluación y, en caso de aprobación, la posterior
emisión de un Certificado de Validación, de acuerdo al modelo que se
detalla en el Anexo II que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — La única entidad que puede solicitar la emisión del
Certificado de Validación al que hace referencia el artículo precedente
es la mencionada Superintendencia mediante una elevación formal a la
citada Secretaría.
ARTÍCULO 5° — La Coordinación de Riesgo Agropecuario de la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA realizará una
preevaluación del informe técnico recibido y en caso de ser necesario
podrá requerir información y/o estudios complementarios a los fines de
concluir su análisis. La mencionada Coordinación de Riesgo Agropecuario
podrá realizar una consulta especializada y/o solicitar una asistencia
técnica, respecto de determinado aspecto sobre el estudio analizado, a
otro organismo competente.
ARTÍCULO 6° — El Comité Coordinador conformado en el marco del Convenio
de Colaboración N° 295 suscripto con fecha 15 de octubre de 2014 entre
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN revisará en forma permanente los lineamientos
aprobados en esta resolución y propondrá las modificaciones y
actualizaciones necesarias a fin de optimizar la operatoria.
ARTICULO 7° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado Ministerio, a través de la mencionada Coordinación de Riesgo
Agropecuario, efectuará las gestiones correspondientes ante los
Organismos competentes, responsables del relevamiento de los datos
meteorológicos, satelitales o productivos, a fin de proveer la
información necesaria para la eficiente operación y transparencia de
los seguros agropecuarios basados en índices.
ARTÍCULO 8° — La citada Secretaría, a través de la mencionada
Coordinación de Riesgo Agropecuario, efectuará las gestiones
correspondientes para garantizar la disponibilidad pública de la
información referida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA SEGUROS AGROPECUARIOS BASADOS EN ÍNDICES.
El estudio técnico a presentar para la aprobación de un Seguro de
Índice, entendiendo como tal a aquella cobertura mediante la cual la
indemnización se basa en el valor de un índice, deberá contener como
mínimo las siguientes especificaciones:
1. Definición del interés asegurable:
1.1. Objetivos de la cobertura: escala (cobertura a nivel de
productores individuales o colectivos, a nivel gubernamental, macro o
meso) y área geográfica de cobertura.
1.2. Análisis de la producción agropecuaria: características
principales, riesgos a los que se encuentra expuesto, sistemas de
producción y pérdidas históricas.
1.2.1. Para producciones agrícolas, especificar etapas fenológicas del
cultivo a asegurar, detallando el calendario fenológico para cada zona
donde se plantea suscribir el seguro. Para producciones pecuarias o
pesqueras, especificar calendario del ciclo productivo.
1.2.2. Período de exposición de la producción asegurable: especificar
los períodos críticos del ciclo fenológico del cultivo asegurable al
riesgo que se quiere cubrir. En la producción pecuaria o pesquera:
momento crítico del ciclo productivo que se quiere cubrir.
2. Definición del tipo de índice:
2.1. Especificar si es climático, satelital o de rendimientos por área.
Fundamentación del área de influencia geográfica del índice, por
departamento, municipio o unidad menor.
2.2. Organismo o fuente de información del índice: en caso de no
utilizar fuentes acreditadas por los organismos oficiales, especificar
metodología de estimación y recopilación de datos.
2.3. Estadísticas climáticas, productivas o satelitales según el tipo
de índice utilizado: análisis de longitud temporal de las series
utilizadas, análisis de consistencia de las series estadísticas y
tratamiento de datos faltantes. En el caso de estaciones meteorológicas
especificar posición georreferenciada de las mismas y estaciones
secundarias o de “back up”, infraestructura de medición y bases de
datos. En el caso de imágenes satelitales indicar procedimiento de
“back up”.
2.4. Estimación de la frecuencia e intensidad de los riesgos amparados.
3. Fundamentación de la relación entre el índice y el riesgo de pérdida:
3.1. Modelización teórica y empírica que avale las correlaciones entre
el o los índice(s) propuesto(s) y el impacto en los niveles de
producción de la actividad de que se trate.
3.2. Organismo o fuente de información: en caso de no utilizar fuentes
acreditadas por los organismos oficiales, especificar metodología de
estimación y recopilación de datos.
4. Diseño de la cobertura:
4.1. Deben definirse el o los índices de activación de la cobertura, estableciendo mínimos y máximos.
4.2. Deben establecerse los esquemas de pagos parciales y/o totales de
la cobertura, con los mínimos y máximos porcentajes de suma asegurada
correspondientes.
4.3. Modelizar los esquemas de aseguramiento y presentar indicadores para la evaluación del costo del seguro.
5. Metodología de la tarificación:
5.1. Determinar las tasas de riesgo para los esquemas propuestos,
justificando la tarificación. Análisis de la Pérdida Máxima Probable
(PML).
5.2. Evaluar las primas puras en diferentes escenarios de
comportamientos del riesgo, con las distintas combinaciones de umbrales
propuestos. Contrastar con pagos históricos.
ANEXO II
e. 07/09/2015 N° 142247/15 v. 07/09/2015