MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 340/2015
Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0048610/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 153 de fecha 25 de
julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y el ACTA N° 22 de
fecha 12 de junio de 2015 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN estableció las condiciones y
requisitos que debían cumplir las embarcaciones que se dediquen a la
pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en la zona situada
al Sur del paralelo 41° Sur y cuya finalidad fue evitar la sobre pesca
de la especie.
Que debido a las condiciones del recurso en el año 2002 se consideró
adecuado limitar la operatoria sobre la especie citada solamente a los
buques de hasta CUARENTA METROS (40 M) de eslora y hasta DOS MIL
CABALLO POTENCIA (2.000 HP) de motor principal (Artículo 1° inciso b)
de la citada Resolución N° 153/02), y a aquellos buques que aun
superando la eslora o potencia antes mencionada, habían operado sobre
la especie en el año 2001 (Artículo 1° inciso c) de la misma norma).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el ACTA N° 22 de fecha 12 de
junio de 2015 decide, teniendo en cuenta la evolución positiva de la
pesquería y las capturas crecientes de los últimos años de DIECISIETE
MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (17.800 T) a CIENTO VEINTISIETE MIL TONELADAS
(127.000 T), entre 1988 y 2014, modificar la restricción contenida en
los incisos b) y c) del Artículo 1° de la citada Resolución N° 153/02,
permitiendo que los buques de más de CUARENTA METROS (40 M) de eslora
pero que no sobrepasen los DOS MIL CABALLO POTENCIA (2.000 HP) y hayan
capturado langostino como especie objetivo en el periodo 1989 a 2000,
registrando una captura promedio de los TRES (3) mejores años de
TRESCIENTAS TONELADAS (300 T) o más, queden comprendidos en la misma
situación y con los mismos derechos que las embarcaciones que cumplen
con los requisitos del inciso b) de la citada norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1°
del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Apartado c) del Artículo 1° de la
Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, el que quedara redactado del siguiente modo:
c) las embarcaciones que den cumplimiento con el Apartado a) y que no
cumplan con los requisitos enunciados en el Apartado b), pero que
hubiesen operado durante el año 2001 al Sur del paralelo 41° Sur sobre
la especie langostino (Pleoticus muelleri) como especie objetivo,
quedaran comprendidas en la misma situación y con los mismos derechos
que las embarcaciones que cumplen los requisitos del apartado anterior.
Asimismo, las embarcaciones que den cumplimiento con el Apartado a) y
que posean una eslora superior a los CUARENTA METROS (40 M) pero no
superen los DOS MIL CABALLO POTENCIA (2000 HP) del motor principal y
que hayan capturado la especie langostino (Pleoticus muelleri) como
objetivo en los períodos 1989 a 2000 con un mínimo de TRESCIENTAS
TONELADAS (300 T) en el promedio de los TRES (3) mejores años también
quedaran comprendidas en la misma situación y con los mismos derechos
que las embarcaciones que cumplen los requisitos del apartado anterior.
ARTÍCULO 2° — Los interesados deberán efectuar la solicitud correspondiente dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 07/09/2015 N° 142280/15 v. 07/09/2015