MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 424/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el expediente N° S02:0148545/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que el Centro Emisor de Licencias perteneciente al Municipio de
Idiazábal de la Provincia de Córdoba fue Certificado y Homologado por
la Disposición ANSV N° 377 del 17 de Julio de 2014.
Que el Municipio de Idiazábal no ha remitido en tiempo y forma, la
solicitud de renovación de centro emisor de licencia nacional de
conducir, con la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de
requisitos, conforme lo establece el Anexo I - Capítulo I - Apartado
5.6 de la Disposición 207/09 ANSV, cuyo vencimiento operó el día 15 de
Septiembre de 2014; y que el Centro Emisor de Licencias de Idiazábal en
principio por razones de traslado de su sede y luego a causa de las
inundaciones que azotaron el lugar a principios del presente año, no ha
llegado a emitir la licencia nacional de conducir.
Que atento las circunstancias presentadas, esta Dirección considera que
no debe renovarse la Certificación del Centro de Emisión de Licencia
Nacional de Conducir del Municipio de Idiazábal, cuyo vencimiento opera
el día 17 de Julio de 2015, y en consecuencia debe dictarse el
correspondiente acto administrativo disponiendo la Baja del mismo como
Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo
V al Decreto N° 1716/08.
Que en tal sentido, corresponde emitir el presente acto disponiendo la
Baja de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades
conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE
TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN
DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dése de baja la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de Idiazábal de la Provincia de
Córdoba, disponiéndose que el mismo no puede seguir emitiendo la
Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 09/09/2015 N° 143537/15 v. 09/09/2015