MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 360/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podían inscribirse hasta el día 1 de septiembre pasado aquellos pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y el sur de la Provincia de BUENOS AIRES que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una producción máxima de UN MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO se comprometió a realizar, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de la producción declarada en el citado Registro, constituyendo una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor.

Que se han inscripto un total de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.364) pequeños productores, quienes han declarado en conjunto tener una oferta comercializable de trigo pan remanente de la Campaña 2014/2015 de TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (399.895 t).

Que con el objetivo de cumplir con las metas planteadas, la SECRETARÍA DE COMERCIO considera necesario crear un “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN”, en el cual podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que tengan la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.

Que los comercializadores deberán realizar una oferta informando las cantidades que desean adquirir y el precio por tonelada de trigo a pagar, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO asigne la oferta realizada por los productores, priorizando los mejores precios ofertados.

Que, además, teniendo en cuenta las ventajas del cooperativismo para los productores, deviene oportuno otorgarle a ese sector un trato diferenciando, fortaleciendo el rol de este sector en la comercialización de granos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que se encuentren habilitados a operar en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Para poder inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente los comercializadores deberán encontrarse inscriptos en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3° — Para poder inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1° de la presente resolución los comercializadores deberán completar la información en el dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, conforme los Modelos de Declaración Jurada que forman parte integrante de la presente medida, como Anexos I y II, con UNA (1) hoja cada uno respectivamente, para empresas y cooperativas.

La Declaración Jurada pertinente deberá ser presentada en papel y firmada por el representante legal o apoderado en sobre cerrado, antes de los TRES (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, y ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE HORAS (9:00 hs) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs).

ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE COMERCIO realizará la apertura de los sobres receptados mediante un acto en el cual podrán presentarse aquellos que hayan realizado la oferta respectiva.

La misma se efectuará a las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs) del quinto día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 2, Salón Federal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará la asignación de las TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (399.895 t) ofrecidas en el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA COMERCIALIZACIÓN”, de acuerdo a los precios de compra ofrecidos por los comercializadores, en Puerto de Quequén o Bahía Blanca de forma indistinta, estableciendo un orden de mérito en razón de la mayor cotización del valor de compra ofrecido.

ARTÍCULO 6° — La oferta mencionada en el artículo precedente será distribuida conforme al orden de mérito que resulte en un TREINTA POR CIENTO (30 %) para el sector Cooperativo únicamente y el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante para todos los comercializadores.

ARTÍCULO 7° — Entiéndese que el precio de compra de los comercializadores a los productores corresponde a UNA TONELEDA (1 t) de Trigo Pan baja proteína el cual presenta un máximo de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5 %) de contenido proteico base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) de humedad.

ARTÍCULO 8° — La distribución será notificada a los comercializadores seleccionados por el orden de mérito resultante mediante nota de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 9° — La SECRETARÍA DE COMERCIO dará a conocer en el dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior el precio promedio por tonelada que surja de la asignación resultante de la aplicación del Artículo 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Los comercializadores en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de notificación mencionada en el Artículo 8° de la presente resolución deberán informar mediante correo electrónico a estimulogranos@mecon.gob.ar las operaciones concretadas como así también las operaciones que no se hayan concretado por voluntad del productor.

ARTÍCULO 11. — La presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I



ANEXO II



e. 10/09/2015 N° 144552/15 v. 10/09/2015