MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 360/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 325 de fecha 18 de
agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto creó en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “REGISTRO
DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que
podían inscribirse hasta el día 1 de septiembre pasado aquellos
pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y el sur de la
Provincia de BUENOS AIRES que tuvieran disponibilidad de trigo pan en
condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una producción
máxima de UN MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña
2014/2015.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO se comprometió a realizar, en el marco de
sus competencias, las acciones necesarias para facilitar la efectiva
comercialización de la producción declarada en el citado Registro,
constituyendo una oferta de hasta QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t),
con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor.
Que se han inscripto un total de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
(1.364) pequeños productores, quienes han declarado en conjunto tener
una oferta comercializable de trigo pan remanente de la Campaña
2014/2015 de TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y
CINCO TONELADAS (399.895 t).
Que con el objetivo de cumplir con las metas planteadas, la SECRETARÍA
DE COMERCIO considera necesario crear un “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO
DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN”, en el cual podrán inscribirse
aquellos comercializadores de granos que tengan la capacidad de comprar
el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva
comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.
Que los comercializadores deberán realizar una oferta informando las
cantidades que desean adquirir y el precio por tonelada de trigo a
pagar, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO asigne la oferta
realizada por los productores, priorizando los mejores precios
ofertados.
Que, además, teniendo en cuenta las ventajas del cooperativismo para
los productores, deviene oportuno otorgarle a ese sector un trato
diferenciando, fortaleciendo el rol de este sector en la
comercialización de granos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “REGISTRO DE DEMANDA DE
TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN” en el que podrán inscribirse
aquellos comercializadores de granos que se encuentren habilitados a
operar en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Para poder inscribirse en el Registro creado por el
artículo precedente los comercializadores deberán encontrarse
inscriptos en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — Para poder inscribirse en el Registro creado por el
Artículo 1° de la presente resolución los comercializadores deberán
completar la información en el dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, conforme los
Modelos de Declaración Jurada que forman parte integrante de la
presente medida, como Anexos I y II, con UNA (1) hoja cada uno
respectivamente, para empresas y cooperativas.
La Declaración Jurada pertinente deberá ser presentada en papel y
firmada por el representante legal o apoderado en sobre cerrado, antes
de los TRES (3) días hábiles contados desde la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial, y ante la Mesa de Entradas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca
N° 651, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
NUEVE HORAS (9:00 hs) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs).
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE COMERCIO realizará la apertura de los
sobres receptados mediante un acto en el cual podrán presentarse
aquellos que hayan realizado la oferta respectiva.
La misma se efectuará a las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs) del quinto
día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 2,
Salón Federal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará la asignación de las
TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS
(399.895 t) ofrecidas en el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE
PARA COMERCIALIZACIÓN”, de acuerdo a los precios de compra ofrecidos
por los comercializadores, en Puerto de Quequén o Bahía Blanca de forma
indistinta, estableciendo un orden de mérito en razón de la mayor
cotización del valor de compra ofrecido.
ARTÍCULO 6° — La oferta mencionada en el artículo precedente será
distribuida conforme al orden de mérito que resulte en un TREINTA POR
CIENTO (30 %) para el sector Cooperativo únicamente y el SETENTA POR
CIENTO (70 %) restante para todos los comercializadores.
ARTÍCULO 7° — Entiéndese que el precio de compra de los
comercializadores a los productores corresponde a UNA TONELEDA (1 t) de
Trigo Pan baja proteína el cual presenta un máximo de DIEZ COMA CINCO
POR CIENTO (10,5 %) de contenido proteico base TRECE COMA CINCO POR
CIENTO (13,5 %) de humedad.
ARTÍCULO 8° — La distribución será notificada a los comercializadores
seleccionados por el orden de mérito resultante mediante nota de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 9° — La SECRETARÍA DE COMERCIO dará a conocer en el dominio de
internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior el
precio promedio por tonelada que surja de la asignación resultante de
la aplicación del Artículo 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Los comercializadores en un plazo de QUINCE (15) días
corridos contados a partir de la fecha de notificación mencionada en el
Artículo 8° de la presente resolución deberán informar mediante correo
electrónico a estimulogranos@mecon.gob.ar las operaciones concretadas
como así también las operaciones que no se hayan concretado por
voluntad del productor.
ARTÍCULO 11. — La presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
ANEXO II
e. 10/09/2015 N° 144552/15 v. 10/09/2015