MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 195/2015
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0152661/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de su Artículo 10 estableció que la vigencia de la
Resolución ex-S.I.C. y M. N° 897/1999 se mantenía suspendida hasta
NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del
reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la
certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los
ascensores y sus componentes de seguridad.
Que mediante la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al Centro
INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se
desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para actuar en la
realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M.
N° 897/99.
Que mediante la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se
desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de
Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en
aplicación del régimen de certificación obligatoria establecida por la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución ex -
S.C.T. N° 143/2004, el 6 de agosto de 2015 comenzará la Primera Etapa
prevista en el Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que conforme a lo dispuesto en el citado Anexo II de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 897/99, la Dirección Nacional de Comercio Interior
deberá establecer los procedimientos de certificación de la Primera
Etapa.
Que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República
Argentina, mediante el Expediente del VISTO, solicita que a los efectos
de la implementación de la Certificación de Componentes de Seguridad de
Ascensores se establezca un esquema de puesta en marcha a los efectos
de facilitar que el conjunto de empresas involucradas puedan cumplir
con las exigencias establecidas en la reglamentación.
Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado la solicitud,
entendiendo que resulta recomendable establecer un procedimiento que
contemple una etapa previa a la Certificación de los Componentes de
Seguridad de Ascensores, teniendo en cuenta la existencia de un sólo
laboratorio, consistente en la presentación de una Declaración Jurada
del Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, acompañada
de una copia de la apertura de la Orden de Trabajo abierta en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a los efectos de certificar
los componentes de seguridad de ascensores.
Que asimismo, resulta conveniente aclarar que los ascensores completos
que se fabriquen, importen y comercialicen deben contar previamente con
las Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores que lo
componen.
Que a tal efecto, para facilitar el control del cumplimiento de la
Certificación de los componentes de seguridad de un ascensor completo,
resulta conveniente establecer un formulario a tal efecto.
Que la Dirección de Legales de Comercio de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99, el Artículo 8°
de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/04 y por los Decretos N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer el Procedimiento de Certificación de la Primer
Etapa prevista en Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, detallado
en el Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de componentes
de ascensores a presentar conforme al Punto 1 del Anexo I de UNA (1)
foja, que forma parte de la presente Disposición, es el detallado en el
Anexo II de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de componentes
de ascensores a presentar conforme al Punto 2 del Anexo I de UNA (1)
foja, que forma parte de la presente Disposición es el detallado en el
Anexo III de UNA (1) foja que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Aclarar que los Ascensores completos que se fabriquen e
importen a partir del 6 de agosto de 2015 deberán contar con las
Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad que lo integran,
citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente Disposición según
corresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de Lealtad
Comercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor
completo es el detallado en el Anexo IV de UNA (1) foja, que forma
parte de la presente Disposición. Dicho formulario deberá ser
presentado acompañado de copias de las Declaraciones Juradas del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de sus
componentes, debidamente intervenidos.
ARTÍCULO 6° — Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidas
en los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán ser
presentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación de
la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director
Nacional de Comercio Interior.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE SEGURIDAD DE
ASCENSORES - PRIMERA ETAPA (Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N°
897/99).
1.- Pre - Primera etapa:
A partir del 6 de agosto de 2015 y por el término de NOVENTA (90) días
se dará por cumplido lo requerido en el primer párrafo de la PRIMERA
ETAPA para los componentes de seguridad de ascensores con la
presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, de una Declaración Jurada del fabricante
y/o importador donde declare bajo juramento que el componente alcanzado
cumple con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el
Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modelo
que a continuación se detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja forma
parte de la presente Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá ser
acompañada de la Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitida
por el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayo
intervinientes que estipulen las fechas de ingreso de las muestras,
inicio y finalización de los ensayos previstos.
2.- Certificación de Tipo:
A partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 se
dará por cumplido el Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N°
897/99, con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de una
Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde se declara que
los componentes de seguridad de ascensores detallados en la misma
cumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el
Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificados
de Tipo que fueron emitidos por el Organismo de Certificación
reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos
de operar en el marco de la Resolución citada, y cuya copia se
acompañan. El modelo de la Declaración Jurada se detalla en el Anexo
III que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición.
3.- A partir del 6 de agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a lo
establecido en la SEGUNDA ETAPA del Anexo II de la Resolución ex S.I.C.
y M. N° 897/99.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 10/09/2015 N° 143969/15 v. 10/09/2015