MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 195/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0152661/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de seguridad.

Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su Artículo 10 estableció que la vigencia de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 897/1999 se mantenía suspendida hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.

Que mediante la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

Que mediante la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatoria establecida por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/2004, el 6 de agosto de 2015 comenzará la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

Que conforme a lo dispuesto en el citado Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, la Dirección Nacional de Comercio Interior deberá establecer los procedimientos de certificación de la Primera Etapa.

Que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, mediante el Expediente del VISTO, solicita que a los efectos de la implementación de la Certificación de Componentes de Seguridad de Ascensores se establezca un esquema de puesta en marcha a los efectos de facilitar que el conjunto de empresas involucradas puedan cumplir con las exigencias establecidas en la reglamentación.

Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado la solicitud, entendiendo que resulta recomendable establecer un procedimiento que contemple una etapa previa a la Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, teniendo en cuenta la existencia de un sólo laboratorio, consistente en la presentación de una Declaración Jurada del Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, acompañada de una copia de la apertura de la Orden de Trabajo abierta en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a los efectos de certificar los componentes de seguridad de ascensores.

Que asimismo, resulta conveniente aclarar que los ascensores completos que se fabriquen, importen y comercialicen deben contar previamente con las Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores que lo componen.

Que a tal efecto, para facilitar el control del cumplimiento de la Certificación de los componentes de seguridad de un ascensor completo, resulta conveniente establecer un formulario a tal efecto.

Que la Dirección de Legales de Comercio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99, el Artículo 8° de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/04 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer el Procedimiento de Certificación de la Primer Etapa prevista en Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, detallado en el Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de componentes de ascensores a presentar conforme al Punto 1 del Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición, es el detallado en el Anexo II de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de componentes de ascensores a presentar conforme al Punto 2 del Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición es el detallado en el Anexo III de UNA (1) foja que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Aclarar que los Ascensores completos que se fabriquen e importen a partir del 6 de agosto de 2015 deberán contar con las Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad que lo integran, citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente Disposición según corresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de Lealtad Comercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5° — Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo es el detallado en el Anexo IV de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición. Dicho formulario deberá ser presentado acompañado de copias de las Declaraciones Juradas del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de sus componentes, debidamente intervenidos.

ARTÍCULO 6° — Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE SEGURIDAD DE ASCENSORES - PRIMERA ETAPA (Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99).

1.- Pre - Primera etapa:

A partir del 6 de agosto de 2015 y por el término de NOVENTA (90) días se dará por cumplido lo requerido en el primer párrafo de la PRIMERA ETAPA para los componentes de seguridad de ascensores con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde declare bajo juramento que el componente alcanzado cumple con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modelo que a continuación se detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada de la Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitida por el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes que estipulen las fechas de ingreso de las muestras, inicio y finalización de los ensayos previstos.

2.- Certificación de Tipo:

A partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 se dará por cumplido el Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde se declara que los componentes de seguridad de ascensores detallados en la misma cumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificados de Tipo que fueron emitidos por el Organismo de Certificación reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos de operar en el marco de la Resolución citada, y cuya copia se acompañan. El modelo de la Declaración Jurada se detalla en el Anexo III que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición.

3.- A partir del 6 de agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a lo establecido en la SEGUNDA ETAPA del Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



e. 10/09/2015 N° 143969/15 v. 10/09/2015