ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 667/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO, el Expediente N°: ANC: 29294/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización
del “MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - VOLÚMEN I -
AERÓDROMOS” aprobado por Resolución N° 950 de fecha 25 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que dicha actualización contiene las “Especificaciones para aeródromos
de uso exclusivo para aeróstatos”, y las “Especificaciones para pistas
en entorno antártico” previstas como Apéndice 7 y Apéndice 8
respectivamente del citado Manual.
Que la inclusión de las normas y recomendaciones para éstos tipos de
aeródromos en el MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
VOLÚMEN I - AERÓDROMOS, permite disponer de regulaciones que atiendan
las necesidades de operación específicas, proporcionando a los usuarios
las características físicas, de ayudas visuales y servicios, que
posibiliten la habilitación de tales aeródromos.
Que hasta la actualidad, las normas y métodos recomendados nacionales e
internacionales no incorporan especificaciones para éste tipo de
aeródromos, resultando necesario establecer las condiciones que deben
reunir los mismos, en el marco de la seguridad operacional.
Que la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de ésta Administración
Nacional compiló los requisitos de operación, experiencias y
antecedentes para operaciones específicas de aeróstatos y en entorno
antártico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se encuadra en los términos del Artículo 3° de la
Resolución N° 950 de fecha 25 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 27 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “APÉNDICE 7 - ESPECIFICACIONES PARA
AERÓDROMOS DE USO EXCLUSIVO AERÓSTATOS” al MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - VOLÚMEN I - AERÓDROMOS” que como ANEXO I forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “APÉNDICE 8 - ESPECIFICACIONES PARA PISTAS
EN EL ENTORNO ANTÁRTICO” al MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA - VOLÚMEN I - AERÓDROMOS” que como ANEXO II forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de información
aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican en
la edición Web: www.anac.gob.ar secciones normativa/resoluciones
o infraestructura y aerodromos/ aerodromos/normativa.
e. 10/09/2015 N° 143614/15 v. 10/09/2015