ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 667/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO, el Expediente N°: ANC: 29294/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización del “MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - VOLÚMEN I - AERÓDROMOS” aprobado por Resolución N° 950 de fecha 25 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que dicha actualización contiene las “Especificaciones para aeródromos de uso exclusivo para aeróstatos”, y las “Especificaciones para pistas en entorno antártico” previstas como Apéndice 7 y Apéndice 8 respectivamente del citado Manual.

Que la inclusión de las normas y recomendaciones para éstos tipos de aeródromos en el MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - VOLÚMEN I - AERÓDROMOS, permite disponer de regulaciones que atiendan las necesidades de operación específicas, proporcionando a los usuarios las características físicas, de ayudas visuales y servicios, que posibiliten la habilitación de tales aeródromos.

Que hasta la actualidad, las normas y métodos recomendados nacionales e internacionales no incorporan especificaciones para éste tipo de aeródromos, resultando necesario establecer las condiciones que deben reunir los mismos, en el marco de la seguridad operacional.

Que la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de ésta Administración Nacional compiló los requisitos de operación, experiencias y antecedentes para operaciones específicas de aeróstatos y en entorno antártico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se encuadra en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 950 de fecha 25 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “APÉNDICE 7 - ESPECIFICACIONES PARA AERÓDROMOS DE USO EXCLUSIVO AERÓSTATOS” al MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - VOLÚMEN I - AERÓDROMOS” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “APÉNDICE 8 - ESPECIFICACIONES PARA PISTAS EN EL ENTORNO ANTÁRTICO” al MANUAL DE AERÓDROMOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - VOLÚMEN I - AERÓDROMOS” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican en la edición Web: www.anac.gob.ar secciones  normativa/resoluciones o infraestructura y aerodromos/ aerodromos/normativa.

e. 10/09/2015 N° 143614/15 v. 10/09/2015