CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2015

Bs. As., 03/09/2015

VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748, del 14 de julio de 1999, la Resolución N° 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 2, citada en el Visto, se aprobó el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), enmarcado en el Régimen General aprobado por Resolución N° 10, de fecha 27 de mayo de 2009, de este Consejo.

Que resulta conveniente establecer, en el corriente período anual, un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según la estimación de sus titulares, no capturarán durante el período anual 2015, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.

Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 9 del citado Régimen General de CITC, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen.

Que mediante dicho mecanismo persigue la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), aprobado por Resolución N° 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria para el año 2015:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual o el porcentaje de la CITC, que estime que no capturará en el año 2015, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 hasta el 15 de septiembre de 2015, y podrán tener por objeto hasta el 80% de la CITC de la especie.

b) El volumen puesto a disposición quedará exento de la aplicación del artículo 9° del presente régimen, norma que se aplicará al volumen restante.

c) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

e. 10/09/2015 N° 144756/15 v. 10/09/2015