Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Resolución 856/2015
Resolución N° 353/2014. Modificación.
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0116060/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de
2014, 442 del 25 de marzo de 2015, 741 del 5 de mayo de 2015 y la
Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene
ejecutando para promover el crecimiento económico y el desarrollo con
inclusión social, se dictó el Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014, a
través del cual se estableció el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
ARGENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al financiamiento
para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para
el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de
actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor
valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 designó al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo
para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias,
complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que el Artículo 21 del mencionado decreto faculta al titular del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondiente
Contrato de Fideicomiso.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad de
Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a
Subsecretaría.
Que el Artículo 13 del mencionado decreto creó un COMITÉ EJECUTIVO
conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que ejerce su presidencia, del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el COMITÉ EJECUTIVO tiene, entre otras funciones, las de aprobar o
rechazar las solicitudes de financiamiento y la imposición de sanciones
en caso de incumplimiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación
o de quien ésta designe.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de
2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la
SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las siguientes funciones y
facultades:
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecen los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8°
del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración
y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad
especializada para que realice un análisis de la situación económico
financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de
los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración del Fondo.
e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la citada Resolución N° 353/14.
f) Suscribir convenios con entidades financieras con el objetivo de
instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del
Decreto N° 606/14.
Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, las siguientes funciones y facultades:
a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en
marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
(FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del
COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.
b) Determinar la documentación que deben presentar los interesados para
solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y
requerirles información adicional cuando sea necesaria.
c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO
para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en
forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos
formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la
mencionada Resolución N° 353/14.
d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad
especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso
c) del Artículo 6° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los supuestos en que se lo considere
pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso c) del
mencionado Artículo 7°.
e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO
para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de
refinanciamiento.
f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos
aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y
del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o
conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 19 de la citada Resolución N° 353/14.
h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en
el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la
operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos
necesarios para su debida implementación.
i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación
equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.
Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 442 del 25 de marzo de 2015
se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
correspondiente al Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporó en el
Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N°
357/02, sus modificatorios y complementarios, los Objetivos de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y
sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se transfirió bajo
la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia
a la que alude el Artículo 7° de la misma norma, comprendería las
unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias,
acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y
Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 del 5 de mayo de 2015,
se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus
modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.
Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb,
forma parte integrante de dicho decreto.
Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto
N° 741/15 uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y
la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para
el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades
económicas.
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente delegar nuevamente las
funciones y facultades asignadas oportunamente a través de la
Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y a
la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, creada a través del Decreto N°
442/15 y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, creada a través
del Decreto N° 741/15.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6° - Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD las siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los
lineamientos generales y particulares a fin de implementar las
operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8°
del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración
y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad
especializada para que realice un análisis de la situación económico
financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de
los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación
del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la
administración del Fondo.
e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.
f) Suscribir convenios con entidades financieras con el objetivo de
instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del
Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y facultades:
a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en
marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
(FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del
COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.
b) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados
para solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y
requerirles información adicional cuando sea necesaria.
c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO
para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en
forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos
formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la
presente resolución.
d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad
especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso
c) del Artículo 6° de la presente resolución, en los supuestos en que
se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en
el inciso c) del presente artículo.
e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO
para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de
refinanciamiento.
f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos
aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y
del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o
conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 19 de la presente resolución.
h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en
el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la
operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos
necesarios para su debida implementación.
i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación
equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.”
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 9° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Las decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, a los efectos del ejercicio de
su competencia.”
Art. 4° — Sustitúyese el
Artículo 10 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Con carácter no excluyente, de acuerdo con las
prohibiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14, los
siguientes rubros serán considerados gastos elegibles de financiamiento
con recursos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR):
a) Maquinarias y/o partes de maquinarias;
b) Equipamiento;
c) Homologaciones y certificaciones;
d) Materias primas;
e) Productos semielaborados;
f) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de
instalaciones en plantas industriales o centros de distribución y
logística;
g) Estudios y análisis de preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innovadoras.
Adicionalmente a lo definido en el párrafo precedente, las erogaciones
detalladas en el proyecto presentado serán sometidas a un análisis de
pertinencia a los efectos de determinar su consistencia con los
objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo
5° del Decreto N° 606/14.
Dicho análisis deberá ser realizado por la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de la elaboración del informe de
evaluación.”
Art. 5° — Sustitúyese el
Artículo 11 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en
oportunidad de analizar los proyectos recibidos tendrá en cuenta los
siguientes aspectos:
a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece
el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos
productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la
diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad
de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.
b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.
c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.
d) El encuadramiento del destino del financiamiento solicitado a los
términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 606/14, así como a
las características definidas por la presente resolución y por las
normas complementarias.
Art. 6° — Sustitúyese el
Artículo 12 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- En el supuesto del instrumento “Bonificación de Tasas de
Interés”, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA realizará el
informe de evaluación que será remitido al COMITÉ EJECUTIVO para que
dictamine sobre la elegibilidad de la solicitud.
Aquellos proyectos que resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario
para su derivación a la entidad financiera correspondiente, quien
estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para la
aprobación de la solicitud de financiamiento. Respecto de los demás
instrumentos de financiación, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA podrá solicitar la realización de una evaluación de la
situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del
proyecto por parte de la entidad especializada contratada según lo
establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución.
Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su
consideración por parte del COMITÉ EJECUTIVO.”
Art. 7° — Sustitúyese el
Artículo 14 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Autorízase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD para la suscripción de convenios
específicos con entidades financieras, a los efectos de establecer las
condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas por
el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14, en el otorgamiento
de préstamos destinados a proyectos de inversión, capital de trabajo,
prefinanciación y post financiación de exportaciones.”
Art. 8° — Sustitúyese el punto
c) del Artículo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA cumpliendo con las
funciones delineadas por el inciso f) del Artículo 7° de la presente
resolución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o
quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba mediante el Anexo III de la
presente.”
Art. 9° — Sustitúyese el punto
d) del Artículo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“d) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA y al
Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar
las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de
buena fe deba ponerse en conocimiento.”
Art. 10. — Sustitúyese el
Artículo 19 de la Resolución N° 353/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- El COMITÉ EJECUTIVO, previo informe de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá imponer las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación
vigente:
a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la
documentación presentada en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), notificará la irregularidad al Registro
de Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 del 8 de
noviembre de 2012.
b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras
injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo
establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 18 de la presente
resolución, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el
destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco
del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo
de CINCO (5) años.
c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en
la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u
omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos
percibidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario volver a
solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.
En todos los supuestos, deberán graduarse las sanciones teniendo en
consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del
incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido
procedimiento adjetivo.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.