AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 794/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° 864/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar
denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que por Resolución N° 7/2013 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprobó la
Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de
Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que mediante Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar
Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio
para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital
terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que el Decreto N° 2456/14 aprueba el Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales, a través del cual se fijan las
condiciones de transición a los servicios de televisión digital
terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los
artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, respecto de las licencias y
autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica
operativas a su dictado.
Que el artículo 4° del Anexo de dicho decreto establece que a los
efectos de realizar el proceso de transición al estándar digital
adoptado por el Decreto N° 1148/09 rige el plazo de DIEZ (10) años,
computados a partir del 1° de septiembre de 2009.
Que el artículo 5 del Plan Nacional estableció, entre las condiciones
de transmisión para los titulares de licencias, que este Organismo
definiría un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura
asignada a las licencias, con la capacidad necesaria para emitir el
mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital.
Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 24; 234 y
369-AFSCA/15 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión
Digital Terrestre Abierta, correspondiente a las localidades emplazadas
en el Área Metropolitana de Buenos Aires y de las ciudades de CORDOBA,
provincia homónima; SANTA FE, provincia homónima; FORMOSA, provincia
homónima; RESISTENCIA, provincia del CHACO; COMODORO RIVADAVIA,
provincia del CHUBUT; y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN; y
las ciudades de BAHIA BLANCA, JUNIN, MAR DEL PLATA y TANDIL, de la
provincia de BUENOS AIRES; SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
provincia de CATAMARCA; CORRIENTES, provincia homónima; PARANA,
provincia de ENTRE RIOS; RAWSON, provincia del CHUBUT; PRESIDENCIA
ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO; ROSARIO, provincia de SANTA FE;
SAN JUAN, provincia homónima; SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA; y VILLA
MARIA, provincia de CORDOBA; SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO
NEGRO; NEUQUEN, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de
JUJUY; SALTA, provincia homónima; y CONCEPCION DEL URUGUAY, provincia
de ENTRE RIOS, respectivamente.
Que, en consecuencia, a través de las Resoluciones Nros. 35-AFSCA/15;
236-AFSCA/15 —modificada por su similar N° 380-AFSCA/15— y 381-AFSCA/15
se asignaron canales digitales de televisión, para la prestación del
servicio de televisión digital terrestre abierta a los titulares de
licencias de servicios de televisión abierta analógica emplazados en
ciudades que cuentan con PLAN TÉCNICO aprobado, en carácter de
licenciatarios operadores —conforme la definición contenida en la Norma
Nacional de Servicio aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14,
modificada por su similar N° 1329-AFSCA/14—.
Que el estándar ISDB-T permite la transmisión del servicio de
televisión digital a dispositivos móviles, a través del componente de
dicho sistema denominado ONE SEG.
Que los servicios de radiodifusión móvil, entre los que se encuentra el
citado en el considerando precedente, se encuentran definidos y
regulados en los artículos 4° y 46 de la Ley N° 26.522.
Que, en efecto, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, entre los
referidos servicios, prevé al de radiodifusión móvil, definida como
forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a
la transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del
espectro radioeléctrico, para la recepción simultánea de programas
sobre la base de un horario de programación, apta para recibir el
servicio en terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser
operadores que podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso
abierto.
Que previo a convocar a concursos públicos para la adjudicación de
licencias correspondientes a dichos servicios resulta menester elaborar
la Norma Nacional De Servicio para el servicio de comunicación
audiovisual de televisión digital móvil, considerando las previsiones
que contiene la Norma Técnica aprobada por Resolución SC N° 7/2013,
conforme le fuera encomendado al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE
(artículo 2° de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria).
Que al efecto resulta conveniente autorizar las emisiones en carácter
experimental a que refieren los artículos 4° y 92° de la Ley N° 26.522,
a los licenciatarios operadores a los que se les hubiera asignado
parámetros técnicos en los términos del artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 2456/14, para la prestación del servicio de televisión
digital a dispositivos móviles (ONE SEG), siempre que se trate de los
mismos contenidos que se emiten para Televisión Digital Terrestre
Abierta.
Que las transmisiones experimentales que se realicen al amparo de la
autorización que se acuerde permitirá la realización de mediciones de
diferentes parámetros y condiciones de propagación, a fin de obtener
elementos de estudio y planificación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución
conferida por los artículos 12, inciso 1) y 92, apartado c) de la Ley
N° 26.522,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los licenciatarios operadores, a los que se les hubiera
asignado parámetros técnicos y/o se les asigne en el futuro en los
términos del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/14, podrán
emitir de manera experimental, a través del multiplex digital que
operan, el mismo contenido de su servicio de televisión abierta,
mediante el servicio de televisión digital a dispositivos móviles (ONE
SEG).
ARTICULO 2° — Los licenciatarios operadores a que refiere el artículo
precedente, deberán informar a esta AUTORIDAD FEDERAL previo al inicio
de las emisiones experimentales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/09/2015 N° 145308/15 v. 16/09/2015