MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 425/2015

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062788/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.614, su modificatoria N° 25.794, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 427 del 31 de marzo del 2004 y 1.269 del 15 de diciembre de 2004, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1.269 del 15 de diciembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS creó e implementó el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa (PNSC).

Que la aprobación del citado Programa generó la necesidad de modificar la estrategia de control de la plaga, pasando del control químico realizado mediante la aplicación de productos fitosanitarios, a un manejo integrado mediante la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) como base de la misma, combinado con el control químico y cultural.

Que de acuerdo a la Ley Nº 25.614 y su modificatoria N° 25.794, los productos de compuestos de feromonas destinados a la erradicación de la Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y la Grafolita (Cydia molesta B.) que se utilizan en el proceso denominado Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el control de estas plagas, gozan de los beneficios de exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado y de la exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.

Que tales productos deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959.

Que en marco del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa se determinaron los procedimientos y mecanismos de control y fiscalización de la importación y distribución de los productos compuestos por feromonas.

Que a fin de realizar la evaluación de las solicitudes de productos de compuestos de feromonas, así como los controles necesarios sobre la importación y distribución de los mismos se dictó la Resolución N° 427 del 31 de marzo de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que debido al tiempo transcurrido, el sistema comercial ha sido modificado, por lo que es preciso actualizar el circuito para la autorización de importación de productos de feromonas y su fiscalización en el marco del régimen de beneficios otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto n° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Solicitud de Autorización para la Importación de Productos de Compuestos de Feromonas. Los importadores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de las plagas de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), para solicitar la correspondiente autorización de importación, previa al ingreso al país de las partidas de los productos que se encuentran alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794, deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Solicitud de Autorización para la Importación de Productos de Compuestos de Feromonas destinadas al Control de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo I, Formularios A y B forman parte de la presente resolución. Dicha solicitud deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

Inciso a) Copia del conocimiento de embarque firmada como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada.

Inciso b) Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por la Dirección Nacional Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio Nacional.

Inciso c) Para los productos de compuestos de feromonas que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794 que sean importados por primera vez, se debe presentar las Especificaciones Técnicas del producto solicitado.

ARTÍCULO 2° — Certificado de Aprobación de Importación del Producto Solicitado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal debe analizar la integridad de la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida, y —en caso de corresponder— emitir el Certificado de Aprobación de Importación del Producto Solicitado destinado al Control de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo II, Formularios A y B forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Declaraciones Juradas. Para obtener autorización por parte del SENASA para importar productos de compuestos de feromonas para una nueva campaña productiva y acogerse a los beneficios de la Ley N° 25.614 y su modificatoria Nº 25.794, los importadores y/o distribuidores autorizados, deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una vez finalizada la campaña anterior y con plazo hasta el 31 de marzo de cada año la siguiente documentación:
Inciso a) Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo III, Formularios A y B, forman parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo IV, Formularios A y B, forman parte integrante de la presente resolución.

Inciso c) Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo V, Formularios A y B forman parte integrante de la presente resolución.

Inciso d) Declaración Jurada de Distribución de Feromonas a Productores (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo VI, Formularios A y B forman parte integrante de la presente resolución.

Inciso e) Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Distribuidor (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo VII, Formularios A y B, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Declaración Jurada de Importación de Feromonas. Los importadores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo III, Formularios A y B, forman parte de la presente resolución. Los formularios deben ser completados por duplicado, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, acompañado por el soporte magnético correspondiente. En todos los casos y habiéndose efectuado importaciones para la campaña en curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se requiera.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTICULO 5° — Declaración Jurada de Distribución de Feromonas. Los distribuidores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo IV, Formularios A y B, forman parte de la presente resolución. Los formularios deben ser completados por duplicado, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una vez finalizadas las ventas realizadas para la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético correspondiente. En todos los casos y habiéndose efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se requiera.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 6° — Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador. Los importadores deben completar por duplicado los formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo V, Formularios A y B, forman parte de la presente resolución, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección Vegetal una vez finalizada la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético correspondiente.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada de Distribución a Productores. Los distribuidores autorizados deben completar por duplicado los formularios de Declaración Jurada de Existencias de feromonas del distribuidor para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo VI, Formularios A y B, forman parte de la presente resolución, debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección Vegetal que corresponda una vez finalizadas las ventas realizadas para la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético correspondiente. En todos los casos y habiéndose efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se requiera.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTICULO 8° — Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Distribuidor. Los formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Distribuidor para Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y Grafolita (Cydia molesta B.) que como Anexo VII, Formularios A y B, forman parte de la presente resolución deben ser completados por duplicado por parte de los distribuidores autorizados debiendo:

Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección Vegetal que corresponda, una vez finalizada la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético correspondiente.

Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 9° — Aprobación de los Formularios de Solicitud de Autorización para la Importación de Productos de Compuestos de Feromonas. Se aprueban los formularios de Solicitud de Autorización para la Importación de Productos de Compuestos de Feromonas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución:

Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTÍCULO 10. — Aprobación de los Certificados de Aprobación de Importación del Producto Solicitado. Se aprueban los formularios de Certificados de Aprobación de Importación del Producto Solicitado destinado al Control de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) y de Grafolita (Cydia molesta B.), que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución:

Inciso a) Formularios A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formularios C para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTICULO 11. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de Importación de Feromonas. Se aprueban los formularios de Declaración Jurada de Importación de Feromonas que como Anexo III forman parte de la presente resolución:

Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTÍCULO 12. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de Distribución de Feromonas. Se aprueban los formularios de Declaración Jurada de Distribución de Feromonas que como Anexo IV forman parte de la presente resolución:

Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTÍCULO 13. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador. Se aprueban los formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Importador que como Anexo V forman parte de la presente resolución:

Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTÍCULO 14. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de Distribución a Productores. Se aprueban los formularios de Declaración Jurada de Distribución a Productores que como Anexo VI forman parte de la presente resolución:

Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTÍCULO 15. — Aprobación de los Formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Distribuidor. Se aprueban los formularios de Declaración Jurada de Existencias de Feromonas del Distribuidor que como Anexo VII forman parte de la presente resolución:

Inciso a) Formulario A para Carpocapsa (Cydia pomonella L.)

Inciso b) Formulario B para Grafolita (Cydia molesta B.)

ARTÍCULO 16. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 427 del 31 de marzo de 2004 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 17. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 5° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 416 del 19 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican en la página Web del SENASA.

e. 17/09/2015 N° 146310/15 v. 17/09/2015