MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 585/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0277256/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció el sistema de Clasificación Oficial de Reses Porcinas de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de la especie, contemplando, además, sus respectivas categorías comerciales y siglas identificatorias.

Que el Artículo 2° de la citada resolución estableció el sistema de Tipificación Oficial de Reses Porcinas mediante la medición de contenido de tejido magro exclusivamente respecto de la categoría CAP - Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.

Que la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporó a los machos enteros inmunocastrados (MEI) a los sistemas de Clasificación Oficial y de Tipificación Oficial de Reses Porcinas.

Que en los considerandos de la citada Resolución N° 1.626/10 se afirmó “que la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria certifica que la denominada vacuna “Improvac”, producto para producir inmunocastración en los cerdos, no posee período de restricción prefaena, lo que implica que una vez utilizado no deja residuos en tejidos comestibles y por lo tanto no implica ningún riesgo para la salud pública, estando autorizada su venta en todo el territorio nacional, así como la exportación a otros países”.

Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 1.626/10 estableció la vigencia de ésta por el término de UN (1) año, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que dicha norma fue publicada el 14 de junio de 2010 en el Boletín Oficial, por lo que su término de vigencia expiró el 15 de junio de 2011.

Que la experiencia contraída desde la vigencia de la Resolución N° 1.626/10 permite concluir de manera afirmativa respecto a la viabilidad de esta clasificación y tipificación, y en consecuencia, propiciar el restablecimiento de la categoría porcina de los machos enteros inmunocastrados (MEI) y hacer extensiva de manera definitiva su aplicación en el tiempo, superando el límite anual instalado originariamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como apartado f) del Artículo 1° de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la siguiente categoría:

“f) MEI: machos enteros inmunocastrados: reses provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores de la función testicular”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese al Artículo 2° de la misma norma la categoría de los machos enteros inmunocastrados (MEI) en idénticas condiciones que la existente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de sello que obra en el Anexo I, que los establecimientos faenadores deberán poseer para identificar a la categoría incorporada mediante el Artículo 1°, ambos de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación del Artículo 6° de la citada Resolución N° 144/05 no se reemplazará la sigla correspondiente a la clasificación “MEI” por el porcentaje de contenido magro. Consecuentemente las reses de esta categoría deberán estar identificadas con dicha sigla y con el porcentaje de carne magra.

ARTÍCULO 5° — Se considerarán comercialmente en la categoría “MEI” únicamente las reses provenientes de animales de la especie porcina cuando el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que los ampare expresen fehacientemente que se tratan de “Machos Enteros Inmunocastrados” y que se encuentran listos para ser sacrificados dentro del período de efectividad de la droga (dentro de las SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación). A tal fin los establecimientos faenadores deberán llevar a cabo la faena de los mismos en dicho plazo.

ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo previsto en el Artículo 11 de la citada Resolución N° 144/05 la clasificación identificada con la sigla “MEI” y la tipificación identificada con la sigla “MEI”.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

Sello de Tipificación, diseño y medidas



e. 18/09/2015 N° 146754/15 v. 18/09/2015