MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 586/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0059067/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en cuya Planilla Anexa al Artículo 2° se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que en la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los requisitos para la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA).

Que resulta necesario, a partir de la información que generan los establecimientos faenadores su rápida utilización, no sólo con fines estadísticos sino para que los datos suministrados coadyuven a la adopción de medidas que posibiliten un eficaz control del comercio de ganados y carnes a los efectos de garantizar la transparencia de los mercados.

Que asimismo se hace necesario brindar mayor seguridad al manejo de información, para lo cual se incorpora la que ofrece la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del ingreso al sistema mediante la utilización de la clave fiscal.

Que a los fines antes indicados, es indispensable disponer de un sistema que, mediante la captura de los datos generados en el mismo —con los correspondientes diseños de registros y especificaciones técnicas—, facilite el procesamiento y brinde la información con celeridad y confiabilidad.

Que la información básica que incorporará el nuevo sistema y que dará inicio al ciclo de faena, provendrá de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) establecidos en la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que una vez cerrados en el establecimiento, traerán la información que confirme titularidad de la hacienda, del transporte, origen, cantidad, categoría, número de chapa del vehículo de transporte, horario de carga en destino, de arribo y, el peso de la tropa para su faena.

Que las modificaciones proyectadas, redundarán en un mejor aprovechamiento de las ventajas brindadas por la informática y los avances de la tecnología.

Que resulta conveniente la incorporación al sistema, de todos los establecimientos faenadores del país, en función de su significación económica, características, volumen de faena y zona de influencia, para lo cual los operadores que comercializan en los segmentos de las cooperativas de trabajo y mataderos municipales contarán con el apoyo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la tecnología disponible, le permite al ESTADO NACIONAL darle a las operaciones que se realizan en la cadena ganadera, la información sobre rendimientos, precios y cantidades, favoreciendo la transparencia y sin intermediarios para todos los participantes de la cadena.

Que la presente es la primera de una serie de medidas tendientes a modernizar los sistemas de información y las formas de relación entre el ESTADO NACIONAL y los operadores de la cadena, promoviendo la incorporación de los equipos electrónicos que registren la información del romaneo de playa, completando así toda la informatización de la faena.

Que el presente acto, ha sido propiciado por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Capítulo I. Creación del Sistema. Operadores Obligados. Autoridad de Control

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Integral de Faena, en adelante S.I.F., a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena y cuya interfaz será provista por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Se entenderá por “Establecimiento Faenador”, todo aquel en el cual se sacrifiquen animales con destino a consumo comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3° — Estabécese que la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, será autoridad de aplicación del S.I.F.

ARTÍCULO 4° — El sistema creado por el Artículo 1° de la presente medida, obliga a todos los titulares de establecimientos faenadores incorporados, a registrar mediante formularios digitales el ingreso de la hacienda, la faena y resultado de la misma.

ARTÍCULO 5° — Para realizar todos los trámites u obligaciones emergentes de este régimen de información, los obligados deberán ingresar en el servicio S.I.F. dentro del portal “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “clave fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema.

Capítulo II. Obligaciones

ARTÍCULO 6° — Cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al arribo: por cada tropa arribada al establecimiento, es obligación del responsable del mismo proceder al cierre inmediato del DT-e en el sistema. Cada DT-e recibido debe ser sellado con la leyenda “Transporte Cumplido - Anulado”, y en el sello aludido constará, el nombre de la empresa faenadora, fecha y hora. Es obligación del responsable del establecimiento archivar, junto a la Constancia de Cierre del DT-e, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 Anexo VI de la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el ticket de pesada, debiéndose exhibir toda la documentación de respaldo aludida ante el simple requerimiento de la autoridad competente.

ARTÍCULO 7° — Libro de Hacienda Electrónico: Los registros correspondientes a las entradas de hacienda al establecimiento, quedarán incorporadas en lo que se denominará “Libro de Ingreso de Hacienda Electrónico”, que se conformará en el S.I.F. con el cierre de cada DT-e.

ARTÍCULO 8° — Autorización de Faena: Previo al ingreso a faena de cada tropa, ya sea total o parcial, se debe confeccionar mediante el S.I.F. la “Autorización de Faena”. Como resultado de dicha autorización, el sistema emitirá un comprobante consistente en el listado de tropas, parciales o totales autorizadas a faenarse. Este debe ser impreso en formato papel, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de la presente medida y suscripto por el Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento. Las Autorizaciones de Faena, deben conservarse archivadas en forma correlativa para ser exhibidas ante el simple requerimiento de la autoridad competente.

ARTÍCULO 9° — Queda prohibida la faena de tropas de animales que no esté respaldada por su correspondiente “Autorización de Faena”.

ARTÍCULO 10. — Decomisos de Carne: Ante la disminución en el valor comercial de una res sobre la que se le ha practicado un decomiso, el titular del establecimiento debe ingresar en el sistema la información correspondiente, que autorizará y documentará sin excepción, el Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento. En aquellos casos donde la planta faenadora cuente con supervisión sanitaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será personal del mismo, el obligado a ingresar los datos de los decomisos al sistema.

ARTÍCULO 11. — Resultado de Faena: Se entenderá por tal, al documento electrónico donde el responsable del establecimiento faenador registrará los resultados de la faena de cada tropa sacrificada en el establecimiento.

Será obligatoria la confección e impresión del “Resultado de Faena” mediante el S.I.F. de todas las tropas a la finalización de la faena, de acuerdo al modelo que obra como Anexo II de la presente medida. Asimismo, será obligatoria la suscripción del mismo por el Tipificador Oficial, en aquellos establecimientos que cuenten con este servicio. En los establecimientos faenadores que no cuenten con el servicio de Tipificación Oficial, dicho “Resultado de Faena” debe estar firmado por el responsable del establecimiento.

Capítulo III. Documentación a Conservar

ARTÍCULO 12. — A los efectos de su fiscalización, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, tomará como válida la información incorporada en la “Autorización de Faena” emitida por el S.I.F., asimismo y a partir de su incorporación al sistema, los titulares de establecimientos faenadores cesarán en su obligación de remitir a la citada Dirección Nacional el original del romaneo de playa, debiendo mantenerlo archivado en la planta en forma correlativa por el término de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 13. — La información registrada por los operadores responsables de los establecimientos faenadores en cada una de las etapas del S.I.F., tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 14. — Los titulares de los establecimientos faenadores, mantienen la obligación de conservar en su poder y archivada correlativamente, toda documentación exigida con anterioridad al dictado de la presente resolución para ser exhibida ante requerimiento de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15. — La citada Dirección Nacional, queda facultada para disponer la postergación de la incorporación al S.I.F. de aquellos establecimientos faenadores que, por su ubicación, nivel de faena e importancia relativa en la zona de influencia, requieran un plazo mayor para su incorporación al sistema.

Capítulo IV. Sanciones y Restricciones

ARTÍCULO 16. — El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, determinará la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en el Artículo 4 de la Resolución N° 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 17. — Se dispondrá la suspensión automática, y sin previo aviso, para la emisión de DT-e a aquellos destinos de operadores que incumplan con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 18. — Los titulares de establecimientos de faena, deben hacer constar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el estado de “NO ARRIBO” en el DT-e, cuando los animales no hayan ingresado al establecimiento y hasta el momento de su vencimiento, caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 19. — Queda prohibida la emisión de DT-e a todo operador que, debiendo estar inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, no haya obtenido la pertinente matrícula con arreglo a lo dispuesto por la citada resolución N° 302/12.

Capítulo V. Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 20. — El Manual Técnico del Sistema y/o Manual del Usuario, estará disponible en el sitio “web” del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y serán actualizados de acuerdo a las necesidades del S.I.F.

ARTÍCULO 21. — Apruébanse los formularios de “Autorización de Faena” y de “Resultado de Faena” que, como Anexos I y II, forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 22. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I



ANEXO II



e. 18/09/2015 N° 146755/15 v. 18/09/2015