MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 586/2015
Bs. As., 11/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059067/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se
modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en cuya Planilla Anexa al Artículo 2° se
establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que en la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los requisitos para
la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA).
Que resulta necesario, a partir de la información que generan los
establecimientos faenadores su rápida utilización, no sólo con fines
estadísticos sino para que los datos suministrados coadyuven a la
adopción de medidas que posibiliten un eficaz control del comercio de
ganados y carnes a los efectos de garantizar la transparencia de los
mercados.
Que asimismo se hace necesario brindar mayor seguridad al manejo de
información, para lo cual se incorpora la que ofrece la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del ingreso al
sistema mediante la utilización de la clave fiscal.
Que a los fines antes indicados, es indispensable disponer de un
sistema que, mediante la captura de los datos generados en el mismo
—con los correspondientes diseños de registros y especificaciones
técnicas—, facilite el procesamiento y brinde la información con
celeridad y confiabilidad.
Que la información básica que incorporará el nuevo sistema y que dará
inicio al ciclo de faena, provendrá de los Documentos de Tránsito
Electrónico (DT-e) establecidos en la Resolución N° 356 de fecha 17 de
octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que una vez
cerrados en el establecimiento, traerán la información que confirme
titularidad de la hacienda, del transporte, origen, cantidad,
categoría, número de chapa del vehículo de transporte, horario de carga
en destino, de arribo y, el peso de la tropa para su faena.
Que las modificaciones proyectadas, redundarán en un mejor
aprovechamiento de las ventajas brindadas por la informática y los
avances de la tecnología.
Que resulta conveniente la incorporación al sistema, de todos los
establecimientos faenadores del país, en función de su significación
económica, características, volumen de faena y zona de influencia, para
lo cual los operadores que comercializan en los segmentos de las
cooperativas de trabajo y mataderos municipales contarán con el apoyo
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la tecnología disponible, le permite al ESTADO NACIONAL darle a las
operaciones que se realizan en la cadena ganadera, la información sobre
rendimientos, precios y cantidades, favoreciendo la transparencia y sin
intermediarios para todos los participantes de la cadena.
Que la presente es la primera de una serie de medidas tendientes a
modernizar los sistemas de información y las formas de relación entre
el ESTADO NACIONAL y los operadores de la cadena, promoviendo la
incorporación de los equipos electrónicos que registren la información
del romaneo de playa, completando así toda la informatización de la
faena.
Que el presente acto, ha sido propiciado por la Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en
el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa
N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Capítulo I. Creación del Sistema. Operadores Obligados. Autoridad de Control
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Integral de Faena, en adelante S.I.F.,
a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores
registrarán la hacienda con destino a faena y cuya interfaz será
provista por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Se entenderá por “Establecimiento Faenador”, todo aquel
en el cual se sacrifiquen animales con destino a consumo comprendidos
en el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
citado Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Estabécese que la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, será autoridad de
aplicación del S.I.F.
ARTÍCULO 4° — El sistema creado por el Artículo 1° de la presente
medida, obliga a todos los titulares de establecimientos faenadores
incorporados, a registrar mediante formularios digitales el ingreso de
la hacienda, la faena y resultado de la misma.
ARTÍCULO 5° — Para realizar todos los trámites u obligaciones
emergentes de este régimen de información, los obligados deberán
ingresar en el servicio S.I.F. dentro del portal “MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “clave
fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución
General N° 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada
Administración Federal, sus modificatorias y complementarias,
consignando los datos requeridos por el sistema.
Capítulo II. Obligaciones
ARTÍCULO 6° — Cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al
arribo: por cada tropa arribada al establecimiento, es obligación del
responsable del mismo proceder al cierre inmediato del DT-e en el
sistema. Cada DT-e recibido debe ser sellado con la leyenda “Transporte
Cumplido - Anulado”, y en el sello aludido constará, el nombre de la
empresa faenadora, fecha y hora. Es obligación del responsable del
establecimiento archivar, junto a la Constancia de Cierre del DT-e, en
concordancia con lo establecido en el Artículo 8 Anexo VI de la
Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el ticket de pesada, debiéndose exhibir toda la
documentación de respaldo aludida ante el simple requerimiento de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 7° — Libro de Hacienda Electrónico: Los registros
correspondientes a las entradas de hacienda al establecimiento,
quedarán incorporadas en lo que se denominará “Libro de Ingreso de
Hacienda Electrónico”, que se conformará en el S.I.F. con el cierre de
cada DT-e.
ARTÍCULO 8° — Autorización de Faena: Previo al ingreso a faena de cada
tropa, ya sea total o parcial, se debe confeccionar mediante el S.I.F.
la “Autorización de Faena”. Como resultado de dicha autorización, el
sistema emitirá un comprobante consistente en el listado de tropas,
parciales o totales autorizadas a faenarse. Este debe ser impreso en
formato papel, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de la
presente medida y suscripto por el Servicio de Inspección Veterinaria
del establecimiento. Las Autorizaciones de Faena, deben conservarse
archivadas en forma correlativa para ser exhibidas ante el simple
requerimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO 9° — Queda prohibida la faena de tropas de animales que no
esté respaldada por su correspondiente “Autorización de Faena”.
ARTÍCULO 10. — Decomisos de Carne: Ante la disminución en el valor
comercial de una res sobre la que se le ha practicado un decomiso, el
titular del establecimiento debe ingresar en el sistema la información
correspondiente, que autorizará y documentará sin excepción, el
Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento. En aquellos
casos donde la planta faenadora cuente con supervisión sanitaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, será personal del mismo, el obligado a ingresar los
datos de los decomisos al sistema.
ARTÍCULO 11. — Resultado de Faena: Se entenderá por tal, al documento
electrónico donde el responsable del establecimiento faenador
registrará los resultados de la faena de cada tropa sacrificada en el
establecimiento.
Será obligatoria la confección e impresión del “Resultado de Faena”
mediante el S.I.F. de todas las tropas a la finalización de la faena,
de acuerdo al modelo que obra como Anexo II de la presente medida.
Asimismo, será obligatoria la suscripción del mismo por el Tipificador
Oficial, en aquellos establecimientos que cuenten con este servicio. En
los establecimientos faenadores que no cuenten con el servicio de
Tipificación Oficial, dicho “Resultado de Faena” debe estar firmado por
el responsable del establecimiento.
Capítulo III. Documentación a Conservar
ARTÍCULO 12. — A los efectos de su fiscalización, la Dirección Nacional
de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA,
tomará como válida la información incorporada en la “Autorización de
Faena” emitida por el S.I.F., asimismo y a partir de su incorporación
al sistema, los titulares de establecimientos faenadores cesarán en su
obligación de remitir a la citada Dirección Nacional el original del
romaneo de playa, debiendo mantenerlo archivado en la planta en forma
correlativa por el término de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 13. — La información registrada por los operadores
responsables de los establecimientos faenadores en cada una de las
etapas del S.I.F., tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 14. — Los titulares de los establecimientos faenadores,
mantienen la obligación de conservar en su poder y archivada
correlativamente, toda documentación exigida con anterioridad al
dictado de la presente resolución para ser exhibida ante requerimiento
de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15. — La citada Dirección Nacional, queda facultada para
disponer la postergación de la incorporación al S.I.F. de aquellos
establecimientos faenadores que, por su ubicación, nivel de faena e
importancia relativa en la zona de influencia, requieran un plazo mayor
para su incorporación al sistema.
Capítulo IV. Sanciones y Restricciones
ARTÍCULO 16. — El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, determinará la aplicación de las medidas cautelares y/o
sanciones previstas en el Artículo 4 de la Resolución N° 1.052 de fecha
19 de octubre de 2012, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 17. — Se dispondrá la suspensión automática, y sin previo
aviso, para la emisión de DT-e a aquellos destinos de operadores que
incumplan con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Los titulares de establecimientos de faena, deben hacer
constar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el
estado de “NO ARRIBO” en el DT-e, cuando los animales no hayan
ingresado al establecimiento y hasta el momento de su vencimiento, caso
contrario, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente
Capítulo.
ARTÍCULO 19. — Queda prohibida la emisión de DT-e a todo operador que,
debiendo estar inscripto en el Registro Único de Operadores de la
Cadena Agroalimentaria, no haya obtenido la pertinente matrícula con
arreglo a lo dispuesto por la citada resolución N° 302/12.
Capítulo V. Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 20. — El Manual Técnico del Sistema y/o Manual del Usuario,
estará disponible en el sitio “web” del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y serán actualizados de acuerdo a las necesidades del
S.I.F.
ARTÍCULO 21. — Apruébanse los formularios de “Autorización de Faena” y
de “Resultado de Faena” que, como Anexos I y II, forman parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 22. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO
CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
ANEXO II
e. 18/09/2015 N° 146755/15 v. 18/09/2015