MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 370/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0025502/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del
29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de
julio de 1992, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las
Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 81 del 10 de febrero de 2009 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que por la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro de
Exportadores de Maní con los requisitos que las empresas exportadoras
deben cumplimentar para acceder al citado cupo, como asimismo se
establecieron los criterios para su distribución.
Que mientras persistan las actuales condiciones de mercado que limitan
considerablemente las posibilidades de exportación de maní a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ocasionadas por los cambios en la política
del sector en ese país como consecuencia de la puesta en vigencia de la
“Agricultural Farm Act of 2014”, se hace necesario que se adopte un
criterio excepcional para la distribución del cupo de maní para ser
exportado con ese destino durante la presente campaña, adjudicando un
cupo base igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y
que reúnan los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales
bajo el criterio de “primero solicitado, primero otorgado”.
Que en los últimos períodos la ejecución promedio anual del cupo
tarifario ha sufrido una disminución significativa, que es consistente
con una drástica disminución de las importaciones de maní en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que teniendo en cuenta que el referido cupo tarifario debe ser
distribuido conforme los principios de competitividad que la normativa
impone al mercado de maní, por lo que asimismo resulta necesario
adecuar la normativa vigente, a fin de generar incentivos que
incrementen las exportaciones de dicho producto, en un pie de equidad
entre las empresas inscriptas, que les permita desarrollar una acción
comercial-exportadora acorde con las exigencias del mercado.
Que habiendo tomado conocimiento a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA que, entre las
empresas inscriptas en el registro, existen algunas que se encuentran
suspendidas en su condición de exportadoras, corresponde evaluar su
situación en cuanto al otorgamiento de cupo en la presente cuota.
Que entre los objetivos de la política económica se encuentra el de la
promoción de la pequeña y mediana empresa, como asimismo sostener el
crecimiento de las exportaciones de los productos con valor agregado en
origen, características que se aplican al sector agroindustrial del
maní.
Que conforme a los objetivos detallados y la situación de baja
ejecución de la cuota de maní en virtud de la coyuntura comercial en
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se hace necesario extender el acceso a
la cuota a toda aquella empresa que pueda exportar maní a dicho destino.
Que se ha evaluado y corresponde, en función del análisis realizado,
efectuar modificaciones en los criterios de distribución del cupo
tarifario de maní para el año 2015, apuntando a un equilibrio entre las
firmas exportadoras en el nuevo escenario internacional.
Que para ello se hace necesario dejar sin efecto la fórmula
distributiva del cupo tarifario que se venía implementando a través de
la aplicación de la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así como también la
fórmula de redistribución del tonelaje que podía resultar excedente, y
adoptar un criterio diferente de distribución.
Que en virtud de ello, corresponde modificar los Artículos 4°, 5°, 6°,
7° y 13 de la citada Resolución N° 1169/04.
Que teniendo en cuenta que los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución
N° 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se refieren al sistema de redistribución de la cuota, cuya
aplicación se torna abstracta con el nuevo sistema instaurado a través
de la presente resolución, resulta conveniente proceder a la suspensión
de dichos artículos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota
correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el Artículo 4° de la Resolución N° 1.169 del 17 de
noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Adóptese el criterio de distribución que se define en la
presente resolución, para el cupo tarifario de maní otorgado anualmente
a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre las distintas
empresas exportadoras inscriptas en el último registro actualizado y
que figuran en el Anexo l que forma parte de la presente medida”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota
correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado” “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el Artículo 5° de la Resolución N° 1169 del 17 de
noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- El cupo tarifario será distribuido en función del
cumplimiento a lo normado en la presente resolución, estableciéndose
CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) para cada una de las firmas
exportadoras inscriptas en el citado registro, exceptuándose a aquellas
que se encuentren suspendidas en su condición de exportadoras por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota
correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el Artículo 6° de la Resolución N° 1.169
del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- El tonelaje que resultare excedente y hasta completar
las CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo,
podrá ser solicitado mediante nota, por las empresas inscriptas en el
registro, luego de completar su volumen asignado de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.), acompañando documentación que avale dicha
solicitud. La distribución del tonelaje excedente se hará bajo el
sistema “primero solicitado, primero otorgado”. Toda esta documentación
deberá ser presentada, acompañando la nota dirigida a la Dirección
Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota
correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, y
“Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”, el Artículo 13 de
la Resolución N° 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Las firmas podrán hacer uso del cupo asignado de
CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a partir del primer día
hábil de notificadas, y hasta el 31 de agosto siguiente.
El tonelaje correspondiente al cupo tarifario distribuido a cada
empresa y que no fuere exportado hasta esa fecha, pasará a formar parte
del tonelaje excedente a que hace mención el Artículo 6° de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 5° — Las empresas que no se encontraran comprendidas en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, y que puedan
contar en el transcurso de vigencia del presente cupo, con “Maní
Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní
Tostado” apto para ser exportado a través de la cuota que nuestro país
mantiene con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, podrán acceder al tonelaje
excedente, inscribiéndose dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial y cumplimentando previamente los requisitos solicitados para la
inscripción en el Registro de Exportadores de Maní, que se detallan en
los incisos a) y d) del Artículo 3° de la Resolución N° 1.169 de fecha
17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6° — A aquellas empresas que se encuentran inscriptas pero
que, por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
están suspendidas en su condición de exportadoras, y que se hallan
comprendidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
medida, no se les asignará cupo alguno de la Cuota correspondiente al
año 2015 hasta tanto acrediten fehacientemente haber recuperado dicha
condición.
ARTÍCULO 7° — Suspéndense por el plazo de vigencia de la presente
resolución los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución N° 1.169 de fecha
17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8° — Las modificaciones que se establecen por la presente
regirán exclusivamente para la Cuota de maní correspondiente al período
2015, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante acto expreso de la
Autoridad de Aplicación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la presente Resolución para el ciclo 2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016
de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se
prorroga la vigencia de la presente Resolución para el ciclo 2016.
Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
ANEXO II
e. 21/09/2015 N° 147285/15 v. 21/09/2015