Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1867/2015
Resolución N° 225/2015. Modificación.
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0072278/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus
modificatorios, se ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa
para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie, subterráneo de pasajeros de
carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto
N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que en el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre
de 2014 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y los
municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público
automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del
año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de
Instalación N° 2 que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio
establezca al efecto.
Que asimismo, en el artículo 10 de la Resolución N° 1535/14 se dispuso
que las provincias y/o municipios podrán implementar el SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y
suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo
jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no incluidas
en el artículo 1° de dicha resolución, previa autorización de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de
marzo de 2015 de este Ministerio, se aprobó el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para la
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal.
Que por el artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de
2015 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y los municipios
beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la oportunidad en que
las empresas hayan instalado y se encuentre en funcionamiento el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de su
competencia, a los fines de que dicho organismo de control, proceda a
inspeccionar e informar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, la cantidad de validadoras en funcionamiento que hubiera
instalado por cada uno de los operadores, en cumplimiento de lo
establecido en la Resolución N° 1535/14 de este Ministerio.
Que mediante el artículo 14 de la Resolución N° 225/15 de este
Ministerio, se estableció que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria, la suma de
PESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 26.587) por cada
validadora que haya sido instalada y que haya sido inspeccionada,
conforme el artículo 13 de la misma.
Que resulta pertinente señalar que una vez abonada la suma indicada en
el considerando precedente, las validadoras pasaron a ser de
titularidad del Estado Nacional, siendo necesario incluirlo en el
artículo 14 de la Resolución N° 225/15 de este Ministerio.
Que por otra parte, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de
agente de administración y gestión del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), efectuó el llamado a Licitación Pública N° 4/15
y N° 7/15 sobre “Provisión de equipos validadores, consolas de
conductor y módulos GPS/GPRS, homologados por dicha entidad, para
colectivos” y de la “Provisión de equipos validadores para colectivos,
consolas de conductor y concentradores de transacciones para el SUBE”,
respectivamente, con el objeto de adquirir una cierta cantidad de
equipos validadores para entregar en comodato a aquellas provincias y
municipios que aún no cuenten con el equipamiento para el SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que en ese marco, mediante Nota GG NS N° 2995 de fecha 24 de abril de
2015 y Nota GG NS N° 3019 de fecha 29 de junio de 2015, NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el resultado de las cotizaciones
ofrecidas por los distintos oferentes en las licitaciones referidas
precedentemente, las cuales reflejan un aumento en los costos del
equipamiento indicado.
Que en virtud de ello, y resultando el mentado equipamiento
imprescindible para la viabilidad de la implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el interior del país, se ha
decidido ampliar el monto de la compensación económica reconocida
oportunamente a las provincias y municipios en el artículo 14 de la
Resolución N° 225/15 de esta Ministerio, en concordancia con el monto
informado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 84/09 y por la Resolución N° 1535/14 de este Ministerio.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria, la suma de
PESOS TREINTA Y UN MIL VEINTE ($ 31.020), por cada validadora que haya
sido instalada y que haya sido inspeccionada conforme al artículo
precedente, cuya titularidad quedará en poder del Estado Nacional”.
Art. 2° — Notifíquese la
presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de
Pasajeros.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.