MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 445/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075866/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 423 del 22 de
septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario explicitar las actividades relacionadas al
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que a partir de la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se han
modificado algunos procedimientos de inscripción y actualización de
datos que deben ser descriptos.
Que es procedente unificar criterios y explicitar definiciones y procedimientos.
Que la dinámica propia de los registros requiere actualizaciones permanentes de nuevas versiones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobación. Se aprueba el “Manual de Procedimientos del
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)”, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Actualizaciones. Se delega en la Comisión del Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, perteneciente a la
Unidad Presidencia de este Servicio Nacional, la redacción de las
versiones de actualización del Manual de Procedimientos mencionada en
el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Cuarto, Parte Primera del Digesto Normativo del SENASA,
aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos; los mismos serán publicados en la página web del Senasa.
e. 23/09/2015 N° 148268/15 v. 23/09/2015