MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 376/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° S05: 0034390/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos la
coordinación y control de la operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de
la citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos y
formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir
las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la comercialización
y/o la industrialización de productos y subproductos que conforman la
cadena comercial agroalimentaria.
Que mediante la Resolución N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Sistema Integrado de Gestión del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV), cuyo ámbito de
aplicación es el tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que conforme
a la legislación vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del
SENASA, debe efectuarse al amparo del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV).
Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se encuentra la de
seguimiento y monitoreo de los mercados y la comercialización, en todas
sus modalidades, de los productos y subproductos agroalimentarios, y
sobre los agentes que los comercializan e industrializan, incluidos en
el citado Registro.
Que la obtención de la información y su difusión pública constituyen
los principales componentes para el logro del funcionamiento
competitivo y transparente de los mercados.
Que el precio que surge de la primera venta de los productos frutícolas
suele ser de gran sensibilidad para los extremos de la cadena, donde el
impacto mayor de cualquier factor ambiental o especulativo repercute
sobre los consumidores o los agricultores en sus distintas dimensiones,
y en particular sobre las unidades familiares.
Que dichos productos tienen una fuerte presencia en los hábitos de
consumo en nuestro país, y por lo tanto, gran incidencia en los índices
de precios y en el salario real de las familias argentinas, resultando
ello aún mayor en los sectores de menores ingresos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa, consignación,
cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las
cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos
listados en el Artículo 4° de la presente, que conforman el mercado de
físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
deberán ser registradas en un sistema informático centralizado, que se
denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS
FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS), el que será desarrollado en el ámbito de la
Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La citada Dirección Nacional deberá desarrollar el
mencionado sistema informático centralizado y la documentación que sea
necesaria al efecto, contemplando al menos los siguientes aspectos:
1) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.
2) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema
informático desarrollado para el registro de cada una de las
operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
3) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una
de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo información
sobre especie, variedad, selección, lugar de empaque, grado, tamaño,
tipo de envase, cantidad de envases, unidades por envase total, destino
y precio según modalidad y plazos de entrega y liquidación.
ARTÍCULO 3° — El sistema referido en el Artículo 1° de la presente
medida funcionará de forma complementaria con el “Sistema Integrado de
Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal” (SIGDTV) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a fin de verificar la identificación y el origen de los
productos vegetales, con el objeto de obtener la adecuada trazabilidad
comercial.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase en el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución
N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el subpunto 4 con el siguiente texto:
“4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.”
Tales productos quedan comprendidos en los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Amplíase el ámbito de aplicación de la citada Resolución
N° 302/12 para incluir en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), a los mercados concentradores y a los
establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de
frutas.
ARTÍCULO 6° — Las personas físicas y jurídicas que intervengan en las
operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y
plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce transferencia
de titularidad de los productos y subproductos a los que se refiere la
presente medida, deberán estar inscriptas en el citado Registro en las
actividades que al efecto se habiliten en el mismo, con excepción de
los productores que vendan su propia producción.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.6 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6. MERCADO FRUTÍCOLA.”
ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.6.1. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6.1. EMPACADORES, ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORÍFICOS DE
FRUTAS”. Se entenderán por tales a las personas físicas y jurídicas que
desarrollen actividades de empaque o almacenamiento en frío de frutas.”
ARTÍCULO 9° — Incorpórase el punto 1.9.6.2. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6.2. INDUSTRIA FRUTÍCOLA”. Se entenderá por tal a la persona
física y jurídica que desarrolle actividades de desecado, elaboración
de jugos, aceites esenciales, conservas y otros procesos y cuya materia
prima sean frutas.”
ARTÍCULO 10. — Incorpórase el punto 1.9.6.3. al CAPITULO I del Anexo I
de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6.3. EXPORTADOR DE FRUTAS”. Se entenderá por tal a la persona
física y/o jurídica que realice la venta al exterior de frutas y/o
subproductos.”
ARTÍCULO 11. — Incorpórase el punto 1.9.6.4. al CAPITULO I del Anexo I
de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.6.4. ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE FRUTAS FRESCAS”. Se entenderán
por tales a los establecimientos dedicados a la manipulación,
comercialización, almacenaje, exposición, entrega a cualquier título de
frutas y/u hortalizas para su distribución y/o expendio al por mayor.”
ARTÍCULO 12. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 24/09/2015 N° 148792/15 v. 24/09/2015