ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 20/2015

ASUNTO: Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, su adecuación.

Bs. As., 30/09/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12128-13220-2015 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumentos en los Cuadros Tarifarios para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N° 3773 (AFIP)- Vigencia 01/06/2015, y Resolución General N° 3791 (AFIP)- Vigencia 15/07/2015.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 43/2012 (DGA), en función del incremento indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución General N° 3244 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175.-).

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 01/10/2015 N° 152534/15 v. 01/10/2015