MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1721/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-19849/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4744 del 25 de agosto de 1969, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la Ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, hoy MINISTERIO DE SALUD, para fijar y/o modificar tales derechos arancelarios.

Que los servicios arancelados prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD se encuentran regulados por el Decreto N° 1527 del 27 de noviembre de 2001, que aprobó los montos de los aranceles a ser aplicados por la Ex DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE; y por el Decreto N° 1616 del 6 de diciembre de 2001, que aprobó los montos de los aranceles por servicios prestados por la Ex DIRECCIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE RECURSOS DE SALUD.

Que los servicios prestados por la mencionada Dirección Nacional están comprendidos en el poder de policía sanitario, dando cumplimiento a leyes, decretos y resoluciones vigentes.

Que luego de un análisis de los aranceles vigentes, deviene necesario fijar valores acordes con el real costo de los servicios brindados.

Que asimismo y en atención a la dinámica de los cambios científico-técnicos que operan en las actividades controladas por dicha Dirección Nacional, corresponde modificar los montos de los aranceles vigentes.

Que con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los nuevos valores arancelarios, se establece un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación del presente hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Le N° 26.338 y del Decreto 4744/69.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo I del presente, a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 2° — Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

ANEXO I

ARANCELES

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

MINISTERIO DE SALUD









e. 06/10/2015 N° 153043/15 v. 06/10/2015