Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015
Modifícanse Resoluciones Conjuntas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Transporte.
Bs. As., 06/10/2015
VISTO la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución
N° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su
dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma conjunta se estableció un procedimiento de
intercambio de información por medios electrónicos entre ambos
organismos, respecto de las empresas habilitadas para el transporte
internacional terrestre y sobre las operaciones y destinaciones
aduaneras en las que se encuentren involucradas.
Que, por su parte, la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución
N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su
dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de
Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas
internacionales habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y definió
las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que en esta nueva etapa se profundizarán los controles aplicables bajo
esta modalidad, por lo que resulta conveniente incorporar al citado
Padrón Único de Transportistas (PAUT) los datos relativos a las
unidades que integran las flotas de cada uno de los transportistas
internacionales registrados, los cuales deberán ser previamente
validados y habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que es objetivo prioritario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS promover la integración regional en el marco de la ALADI y del
MERCOSUR con acciones tendientes a la facilitación y control de las
transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información
por medios electrónicos, entre todos los sujetos involucrados.
Que la implementación del Control de Flota se realiza en el marco del
Régimen de Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE), establecido
por la Resolución General N° 3.599 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones
y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y el Artículo 5° de la Ley N°
24.653.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I de la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de la
Resolución N° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente al
momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y su
modificatoria, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la
presente resolución conjunta.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
II de la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de la
Resolución N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente al
momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, por el Anexo
II que se aprueba y forma parte de la presente resolución conjunta.
Art. 3° — Fíjase un período de
prueba de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución conjunta, durante el cual los
transportistas internacionales que cuenten con las habilitaciones
expedidas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales
relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con
los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podrán
registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A tal fin deberán acreditar dicha habilitación a través del
“Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas para
realizar Transporte Internacional de Cargas por Carretera”, establecido
en el Artículo 10 de la Resolución N° 15 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del 24 de abril de 2002. El servicio aduanero podrá constatar la
referida situación mediante consulta vía correo electrónico a la
siguiente dirección: cargas@minplan.gob.ar.
Finalizado el mencionado período de prueba, en forma sistémica se
establecerán inhabilitaciones registrales para los transportistas
internacionales que presenten inconsistencias relativas a los datos de
la flota que integren el Padrón Único de Transportistas (PAUT), las
cuales impedirán el registro del Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la
unidad de transporte.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta General N° 4105/2017 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/8/2017 se prorroga hasta el día 1° de noviembre de 2017
inclusive, el plazo al que se
refiere el presente Artículo. Prórroga anterior: Resolución Conjunta General N° 4028/2017 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/4/2017 se prorroga hasta el día 1° de agosto de 2017
inclusive, el plazo al que se
refiere el presente Artículo; Resolución Conjunta General N° 3941 y 65/2016 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/10/2016; Resolución Conjunta General N° 3859 y 9/2016 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/4/2016)
Art. 4° — La presente entrará
en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. — Alejandro Ramos.
ANEXO I
PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT)
Los principales datos que contendrá el Padrón Único de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:
I. RELATIVOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTE:
a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso
que desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
representante legal, tanto para personas físicas (pudiendo éstas
constituirse como sus propios representantes) como jurídicas.
d) Apellido y nombres, denominación o razón social.
e) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
f) Su carácter de regular.
g) Número de Permiso.
h) País de origen y de destino.
i) Tránsito.
j) Fecha de emisión de la autorización.
k) Fecha de vencimiento de la autorización.
II. RELATIVOS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXTRANJERA
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Apellido y nombres.
c) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
d) Tipo y número de documento.
e) Teléfono.
f) Dirección de correo electrónico.
III. RELATIVOS A LA FLOTA DE UNIDADES DE TRANSPORTE
Para cada unidad de transporte se deberá declarar la siguiente información:
a) Tipo de vehículo: Tractor, camión, acoplado, semirremolque u otro.
b) Marca.
c) Año de fabricación.
d) Número de chasis.
e) Número de dominio.
f) País de radicación del vehículo.
g) Tipo de caja.
ANEXO II
DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
A. CONSIDERACIONES GENERALES:
1. La integración de los datos contenidos en el Manifiesto de Carga
deberá efectuarse de conformidad con lo establecido por la normativa
vigente en la materia. A tal fin, se utilizará la información relativa
a los transportistas internacionales del Padrón Único de Transportistas
(PAUT).
2. De registrarse un Manifiesto de Carga en el Sistema Informático
MALVINA (SIM), tanto en operaciones de importación como exportación, en
el que la/s unidad/es de la flota del transportista internacional
consignado no figure en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), los
sistemas emitirán mensajes de alertas, tanto para el usuario externo
-en ocasión del registro del Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)-, como al servicio
aduanero -en ocasión de llevar a cabo la transacción de Presentación
y/o Salida del Tránsito Aduanero Internacional (TAI)-.
3. Durante el período de emisión de los alertas, el transportista o el
Agente de Transporte Aduanero (ATA) podrá acreditar la habilitación en
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a través del “Certificado de Identificación
de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional de
Cargas por Carretera”, en cuyo caso, los Manifiestos de Carga deberán
integrarse con los datos que surjan de dicho certificado.
4. Finalizado el período de la emisión de alertas por parte de los
sistemas, si la/las unidad/es de transporte no se encuentra/n
habilitada/s en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el Sistema
Informático MALVINA (SIM) inhabilitará el registro del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o la
salida de la unidad de transporte hasta que el transportista regularice
la situación de las mismas ante la Subsecretaría de Transporte (SST) y
se actualicen los datos correspondientes en el Padrón Único de
Transportistas (PAUT). El transportista podrá iniciar el trámite para
regularizar su/s unidad/es ante la citada Subsecretaría vía telefónica
o correo electrónico.
B. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
1. La Aduana de Carga de la mercadería permitirá la utilización y la
partida de las unidades de transporte no habilitadas hasta la Aduana de
Salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero
Internacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que el
tránsito de exportación se efectuará mediante trasbordo en la Aduana de
Salida -Aduana de Partida a los fines del Acuerdo de Alcance Parcial de
Transporte Internacional (ATIT)- a una unidad de transporte habilitada
en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en cuyo caso, el Control
de Flota se realizará sistémicamente al momento del registro del
Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA) electrónico. Si la operación no se registra en el Sistema
Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el agente
interviniente en la Aduana de Salida deberá comprobar la habilitación
de la unidad en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en forma
previa a otorgar la autorización de egreso del mismo.
2. En los tránsitos aduaneros internacionales no registrados en el
Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el
control se realizará sistémicamente en la Salida de los Permisos de
Embarque en los que se hubiere declarado que no trasbordarán a otro
medio de transporte terrestre.
Sin perjuicio de ello, el agente interviniente en la operación deberá
consultar el Padrón Único de Transportistas (PAUT) a efectos de
corroborar que la unidad se encuentre habilitada, en forma previa a
autorizar el inicio de la carga de la mercadería objeto de exportación.
3. En los tránsitos aduaneros internacionales en los que no medie
trasbordo en nuestro país, el Sistema Informático de Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA), controlará automáticamente, en ocasión
de la confirmación de arribo del tránsito, que la unidad de transporte
declarada se encuentre autorizada en el Padrón Único de Transportistas
(PAUT).
De autorizarse la salida del medio de transporte al exterior en una
fecha posterior a la de su arribo a la Aduana de Salida, el agente
interviniente deberá comprobar la habilitación de la unidad en el
Padrón Único de Transportistas (PAUT).
C. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
1. Cuando los transportistas internacionales revistan el carácter de
ocasionales, el Sistema Informático MALVINA (SIM) no admitirá el
registro de afectaciones sumarias de tránsito de importación “TRAS”. En
este caso, la carga por ellos transportada deberá ser registrada a
través de una Declaración Detallada de Tránsito de Importación bajo la
modalidad “TR”, quedando sujeta a las garantías habituales exigibles
para estas operaciones.
2. En los Tránsitos Aduaneros Internacionales (TAI) que se registran
por el Sistema Informático MALVINA (SIM), el control de flota se
realizará en el mismo momento del Registro en base a la información
obrante en el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
3. Si se registran destinaciones bajo el subrégimen “TR”, además de las
mencionadas en el punto 1. precedente, y el país de destino de la
operación del Tránsito Aduanero Internacional (TAI) sea un tercer país,
se debe realizar el control de unidades de transporte a través del
Padrón Único de Transportistas (PAUT) al momento de registrar las
salidas de zona primaria.