MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 425/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0049085/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 68, N° 90 y N° 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respectivamente, se dispuso que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DI AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad, para brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector de sustancial significación en la promoción del desarrollo económico del país, y para ello se modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se menciona “...20 Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, teniendo la misma a su cargo la administración de los registros y regímenes de información de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de los productos agropecuarios.

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se crea el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (en adelante “RUCA”) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo se establecen los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

Que dentro de las actividades cuya matriculación resulta obligatoria se encuentra el MATARIFE ABASTECEDOR, cuyo negocio se centra en la compra de animales vivos, la remisión de los mismos a un establecimiento faenador y la venta de la carne resultante del proceso de faena.

Que actualmente se encuentran inscriptos en el RUCA más de MIL (1.000) Matarifes Abastecedores, la mayoría de los cuales corresponde a las especies Bovino y Porcino.

Que en esta categoría registral, se han constatado modalidades de actuación en la operatoria propia de la actividad, que de persistir, podrían ocasionar distorsiones en la actividad comercial del sector e incluso perjuicio al ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus potestades tributarias.

Que ello obliga a efectuar una revisión integral del actual padrón, y a la suspensión por un plazo razonable de nuevas solicitudes de inscripción a fin de adecuar la normativa registral vigente, en particular respecto de los requisitos de matriculación y formalidades que deberán cumplir los solicitantes.

Que estas medidas están dirigidas a evitar la reiteración de las distorsiones apuntadas, y deben considerarse como parte de la necesaria actualización periódica de los procesos administrativos y sistemas de control a cargo de la mencionada Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, para un más amplio y eficaz cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.

Que corresponde, a fin de mantener las fuentes de trabajo de los establecimientos de faena, exceptuar de la presente medida a todos los establecimientos de faena que, como consecuencia de obtener la matrícula de “MATADERO-FRIGORÍFICO” también poseen la de MATARIFE ABASTECEDOR en su propio establecimiento.

Que lo antedicho resulta evidente por cuanto el operador se halla plenamente identificado, resultando ser el explotador del establecimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 302/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndense por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de MATARIFE ABASTECEDOR de las especies Bovinos y Porcinos y de CONSIGNATARIOS DIRECTOS de Bovinos y Porcinos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

ARTÍCULO 2° — Exceptúanse de los dispuesto en el artículo precedente las solicitudes de inscripción formalizadas por los responsables de establecimientos faenadores, para realizar faenas en los mismos exclusivamente. Asimismo, no será de aplicación para aquellos operadores que hayan solicitado su inscripción en dichas actividades hasta la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 13/10/2015 N° 155941/15 v. 13/10/2015