ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 792/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente ANC: 0023836/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, el
Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 y la Resolución ANAC
N° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 establece el Régimen de Faltas Aeronáuticas.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 1.036 de fecha 10 de diciembre
de 2010 se designó a las autoridades de aplicación del citado Régimen,
estableciendo como autoridad de primera instancia a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta Administración Nacional.
Que además de la citada Dirección Nacional, también la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN
DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS ejercen las potestades de fiscalización
previstas en la normativa aeronáutica en sus áreas específicas de
competencia.
Que todo sistema de fiscalización debe estar provisto de un régimen
sancionatorio que permita la sustanciación eficiente y oportuna de los
procedimientos de investigación y juzgamiento de las infracciones al
ordenamiento jurídico vigente.
Que a fin de agilizar los procedimientos sumariales y la aplicación de
las respectivas sanciones a los infractores, resulta conveniente
descentralizar la sustanciación de dichos trámites en cada una de las
Direcciones de primer nivel operativo en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que, por ello, corresponde modificar la Resolución ANAC N° 1.036/2010 a
fin de establecer qué órganos de esta Administración Nacional actuarán
como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos del
régimen de infracciones aeronáuticas aprobado por el Decreto N°
2.352/83.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1.770/07 y el Artículo 2° del Decreto N° 1.759/72.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1.036 de
fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL por el texto siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos de la
aplicación del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el
Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus
respectivas competencias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del
régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 326 de
fecha 10 de febrero de 1982”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/10/2015 N° 155140/15 v. 14/10/2015