ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Ley 27187
Incorporación. Régimen Jurídico del Automotor. Modificación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 14 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al
ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo
40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las
Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16
de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014,
cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a
la presente ley.
ARTÍCULO 2° — La normativa que
se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la
ley 24.560.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el
artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto-ley 6.582/58,
ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus
modificatorias), por el siguiente:
Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista
en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los
términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la
materia.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos
Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado
de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones
de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada
por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 659/2015
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/12/2015 se prorroga hasta el
1° de abril de 2016 la fecha de entrada en vigencia de la “Placa de
Identificación Metálica del Automotor” y de la “Placa de Identificación
Metálica del Motovehículo”, aprobadas por la presente Ley)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27187 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)