AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 991/2015

Bs. As., 15/10/2015

VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, se llamó a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Que el procedimiento de los concursos tramitó en el ámbito de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, elevándose el respectivo proyecto de decreto.

Que mediante el Decreto N° 2124 de 13 de octubre de 2015, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los actos del concurso público identificado con el número 1 (UNO), convocado para adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en los canales digitales 26.1 y 27.1 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría B y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario operador.

Que mediante el decreto citado en el considerando precedente se adjudicó una de las licencias objeto del citado procedimiento de selección y se rechazaron las restantes propuestas concurrentes a los concursos públicos mencionados; por lo que quedó sin adjudicar la licencia correspondiente al canal digital 27.1 de la banda de UHF.

Que como consecuencia del rechazo de las citadas ofertas que concurrieron al procedimiento de selección referido, resulta conveniente convocar nuevamente a concurso público.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se apruebe el cronograma del acto de apertura, y se defina la frecuencia, categoría y demás especificaciones técnicas del servicio que se concursa.

Que dicho concurso público será regido por los pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que a los fines de la evaluación de las ofertas, tomará intervención el jurado oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Nro. 39-AFSCA/15.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a concurso público a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
El cronograma del acto de apertura y la localidad, frecuencia, categoría y especificaciones técnicas del servicio correspondiente a las licencia objeto de este concurso público, se señalan en la planilla que como Anexo A integran la presente.

ARTICULO 2° — El concurso público convocado por el artículo 1° se regirá por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

ARTICULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco del concurso que se convoca, se encuentra integrado por:

• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615

• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212

• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893

• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311

• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999

• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584

ARTICULO 6° — Las personas jurídicas oferentes que se hayan presentado al concurso público identificado con el número 1 (UNO), convocado por la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15 y no hubieren resultado adjudicatarias en dicho procedimiento de selección, quedarán exentas del pago del pliego para participar en el concurso público que por la presente se convoca.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO A

CURSO NRO. CIUDAD CANTIDAD DE LICENCIAS MODALIDAD SECTOR FORMATO DE SERVICIO TASA DE TRANSMISIÓN UBICACIÓN ÁREA DE COBERTURA RESTRICCIONES DE RADIACIÓN CAT. CANAL DIGITAL PLIEGO VALOR SECTOR CON FINES DE LUCRO FECHA Y HORARIO DE APERTURA LUGAR
AMBA
85 AMBA 1 LICENCIATARIO OPERADOR CON FINES DE LUCRO HD 1080 Hasta 12 Mbits/s CABA AMBA Reducción 12 dB (Rango acimutal 350° - 140°) B 27.1 $ 1.000.000 13/11/2015 12:00 HORAS AFSCA SUIPACHA Nro. 765 6° piso contra frente – C.A.B.A.

e. 16/10/2015 N° 157654/15 v. 16/10/2015