MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 38/2015
Mendoza, 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S93:0011222/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Convenio celebrado en fecha 16 de Junio
de 2015, entre este Organismo y el CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN
ANDINO, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio se acuerda que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) instrumente un régimen de control de vinos con
que se abastecerán los centros de distribución directa del CONSORCIO DE
COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO.
Que a tal efecto, el mencionado Convenio prevé asimismo que este
Organismo certifique dichos productos, mediante análisis
físico-químicos y sensoriales, verificando su calidad según las pautas
fijadas por el citado Consorcio de Cooperación.
Que el INV debe adoptar todas las medidas tendientes a normalizar las
medidas reglamentarias para efectivizar y garantizar el cumplimiento de
los principios y pautas establecidas, y asimismo definir adecuadamente
los alcances de las verificaciones otorgadas.
Que por lo expuesto, es necesario establecer un sistema de verificación
para los vinos a granel y fraccionados, existentes en los
establecimientos que formen parte del sistema instrumentado por el
mencionado Consorcio de Cooperación.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese el Régimen de Certificación de Vinos que se comercialicen mediante el CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO.
2° — Los caldos a granel, sometidos al presente sistema de control que
cumplan con los parámetros técnicos y administrativos establecidos en
la presente medida, serán acreedores de las certificaciones que se
instrumentan.
3° — Apruébanse las normas de tramitación, exigencias analíticas y
sensoriales, control y verificaciones inherentes al sistema
instrumentado, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/10/2015 N° 156117/15 v. 16/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)