MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 174/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0056819/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922, modificada por su
similar N° 25.470, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de
la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de
marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de
fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su modificatoria la
Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Disposición N° 1 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales”.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N°
25.470 instituye que... “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de
la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la
protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la
pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera,
fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo
el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que
promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de
mano de obra argentina”.
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción “La
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de sus áreas
correspondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones a
bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros
como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participen
directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en
navegación se realiza el control de artes de pesca, de las especies
pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividades
vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de
veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de
juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de
documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies
capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y
control de trasbordos”.
Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922
modificada por su similar N° 25.470, en su Artículo 7º, enumera las
funciones de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementando
sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar
fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaraciones
juradas de captura.
Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos para
la tramitación de las autorizaciones de embarque de ciertas especies
capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas, resulta necesario la
creación de un sistema de emisión de Certificados de Control de Carga,
estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la
legalidad de su captura, con el objeto de brindar sustentabilidad a los
recursos pesqueros.
Que a los efectos de tramitar la emisión del Certificado de Control de
Carga, resulta imprescindible presentar documentación, que tendrá el
carácter de Declaración Jurada.
Que con el fin de adoptar medidas para el control de carga, deberá
requerirse a los administrados cumplir con pautas y plazos
procedimentales ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control
de Carga se aplicarán a todos los calibres y/o envases de dichas
especies permitidos.
Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece en el Anexo I en su
Artículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca
dependiente de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera,
en el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e
industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y
sus derivados.
Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control
de Carga deberán pagar el arancel establecido conforme surge en el
Artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la
citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. El pago deberá ser
efectuado previamente a la iniciación del trámite.
Que en ese orden de ideas, por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la citada Subsecretaría, se creó el Sistema de Control de
Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), a los
efectos de certificar que dicha especie ha sido legalmente capturada en
aguas jurisdiccionales argentinas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y
26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de
1998, del Decreto N° 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la
Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Control de Carga para las especies
que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
medida, observando normas nacionales e internacionales de gestión
sustentable, a los efectos de certificar que dichas especies han sido
legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas. Este
sistema funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Toda persona física o jurídica que se dedique a la
captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de
las especies referidas en el Anexo I, según lo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debera estar inscripto ante el Registro
de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada
Secretaría del citado MINISTERIO.
ARTÍCULO 3° — Será obligatorio para todos los administrados que
requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del
Certificado de Control de Carga a la citada Dirección mediante nota
formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS. No se emitirá dicho Certificado de Control de Carga,
en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de
cada marea vinculada a la exportación.
ARTÍCULO 4° — Los interesados y/o administrados que requieran la
emisión del Certificado de Control de Carga de las especies referidas,
deberán enviar la siguiente documentación:
a) NOTA FORMAL, solicitando la emisión del Certificado de Control de
Carga de las especies mencionadas, cuyo modelo como Anexo II, forma
parte integrante de la presente disposición.
b) FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, cuyo modelo como
Anexo III forma parte integrante de la presente disposición. En caso de
que la presentación no cuente con los datos exigidos, será considerada
defectuosa o incompleta, y será tomada como no presentada.
c) FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL. Este formulario, cuyo
modelo como Anexo IV forma parte integrante de la presente disposición,
debe estar confeccionado, firmado por el armador, o representante
autorizado del buque del que provengan las capturas y deberá contener
el nombre de la embarcación, así como la fecha de inicio y finalización
de la marea en la que se capturó el volumen de las especies a exportar.
ARTÍCULO 5° — Fíjase el pago de arancel para la emisión del Certificado
de Control de Carga para las especies referidas, conforme lo
establecido en el Artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de
mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El
pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.
ARTÍCULO 6° — El alcance de la presente medida se extenderá a los que
capturan, comercializan y exportan las especies que figuran en el Anexo
I. Toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en los
datos consignados en el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o
bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la
Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 2/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/01/2016 se prorroga por SESENTA (60) días, contados a partir del 1 de enero de 2016, la entrada en vigencia de la presente Disposición. Prórroga anterior: Disposición N° 197/2015 de la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura B.O. 5/11/2015)
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
e. 20/10/2015 N° 157465/15 v. 20/10/2015