MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39517/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0007508/2015.

SINTESIS:

26/10/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporar como Punto 33.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:

“33.6. Calce de Moneda de Reservas Técnicas.

33.6.1. Las reservas técnicas deben ser invertidas en la misma moneda en que deban pagarse las obligaciones.

Las entidades deben mantener activos nominados en moneda extranjera únicamente hasta la concurrencia de las reservas técnicas que se originen en los contratos de seguros y reaseguros en moneda extranjera.

Las reservas técnicas nacidas de obligaciones en moneda extranjera, cancelables en pesos, deben ser cubiertas con instrumentos financieros que revistan las mismas condiciones.

33.6.2. Exposición Neta al Tipo de Cambio (ENTC)

Las entidades deberán calcular su exposición neta de tipo de cambio que resultará de la relación entre los activos totales en moneda extrajera y las reservas técnicas constituidas en la misma moneda. Los instrumentos emitidos en moneda extranjera y pagaderos en pesos, serán considerados entre los activos totales en moneda extranjera.

La exposición neta de tipo de cambio definida en el párrafo anterior no podrá superar el valor de 1,10 ni ubicarse por debajo de 0,90.

ARTÍCULO 2° — Incorporar como Punto 33.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:

“Régimen de información de Pasivos.

Las entidades deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, el detalle de los pasivos de los contratos discriminando los siguientes conceptos:

a) nominados en moneda pesos o de curso legal.

b) nominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda extranjera.

c) nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.

La información debe ser presentarse dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles al cierre de cada mes.”.

ARTÍCULO 3° — A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, aquellas entidades que presenten exceso o déficit de ENTC deberán reducirlo conforme al siguiente cronograma:

- Al 03 de noviembre de 2015 el 50% del exceso.

- Al 30 de noviembre de 2015 el 75% del exceso/déficit.

- Al 31 de diciembre de 2015 el 100% del exceso/déficit.

A tales efectos el exceso/déficit de ENTC será calculado de la siguiente manera:

EXCESO DE ENTC = Activos nominados en moneda extranjera - (1,10* pasivos nominados en moneda extrajera).

DEFICIT DE ENTC = Activos nominados en moneda extranjera - (0.90* pasivos nominados en moneda extrajera).

ACTIVOS NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA: Incluyen tanto activos nominados y pagaderos en moneda extranjera como activos nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.

PASIVOS NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA: Incluyen tanto pasivos nominados y pagaderos en moneda extranjera como pasivos nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.

Asimismo, las entidades deberán presentar, con fecha 4/11/2015 y con carácter de declaración jurada:

a) la información prevista en el Artículo 2° valuada al 26/10/2015 y al 03/11/2015.

b) el stock de inversiones al 26/10/2015 y al 03/11/2015 conforme la estructura de información del “Anexo del 39.10.3.3, Formulario 2)”.

ARTÍCULO 4° — Sustituir el Punto 35.7.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“35.7.1. Las inversiones del estado de cobertura deben tener en cuenta:

a) la naturaleza de las obligaciones y la moneda en que fueron asumidas. Las aseguradoras y reaseguradoras deben mantener proporcionada la cartera de inversiones en función de la moneda de los compromisos asumidos.

b) los plazos en que las mismas se tornan exigibles.

Las aseguradoras y reaseguradoras deben calzar los compromisos de corto plazo con instrumentos de menor maduración o mayor liquidez, mientras que aquellos compromisos más largos pueden ser cubiertos por activos de mayor maduración o menor liquidez. Asimismo los instrumentos de baja liquidez, para ser contemplados dentro del esquema de cobertura, deben presentar una vida promedio menor al vencimiento de las obligaciones que respaldan. Para ello las empresas deben mantener actualizadas sus estructuras temporales de vencimientos de pasivos.

c) la necesidad de mantener un grado de liquidez en los instrumentos que permita hacer frente a los compromisos de cada operatoria.

La liquidez se define como la capacidad de un activo de ser convertido en dinero de forma rápida, sin pérdida sustancial de valor. Respecto de los instrumentos financieros y a los efectos de controlar el grado de liquidez, profundidad y volúmenes de operación de las carteras, deben considerarse las siguientes medidas:

1. (Precio de compra - Precio de venta) / Precio de venta

2. Volumen operado diario

3. Número de operaciones diarias

Las carteras deben tener la capacidad de responder a un pronto desarme de posiciones sin que ello importante desvalorización de los activos en cuestión, de acuerdo a la estructura prevista en el punto b).

d) garantías que permitan considerar a los instrumentos con baja probabilidad de incumplimiento.

Las inversiones computables emitidas desde el sector público deben contar con garantía nacional o provincial. Aquellos que hayan sido emitidos desde el sector privado deben contar con garantías suficientes, y serán especialmente observados.

e) la diversificación de la cartera de activos de cobertura.

Las carteras de inversiones deben mantener un grado mínimo de diversificación de instrumentos, a fin de mantener relativamente bajo el riesgo por concentración de activos.

f) La salud crediticia del emisor de la deuda u obligación y la calidad de los documentos que la respalden.

Tanto la deuda como las empresas subyacentes de las acciones utilizadas como inversión, deben gozar de buena salud crediticia. No se permiten las inversiones en cesación de pagos, de empresas en convocatoria de acreedores, o demás activos que demuestren importante deterioro en el cumplimiento de las condiciones pactadas o serias amenazas al normal desenvolvimiento de la actividad.”

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/10/2015 N° 161458/15 v. 27/10/2015