COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 649/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el expediente N° 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “Modificación Normas Garantía de Contratos”, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley N° 26.831 se encuentra previsto fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, a fin de lograr los objetivos propuestos, la norma confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre ellas, establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, estén bajo la órbita del Organismo.

Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales, para así facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo y promover su integración, pero siempre resguardando el riesgo que puedan derivar de las operaciones concertadas.

Que los contratos de futuros se caracterizan por un alto grado de apalancamiento, que hace necesaria la constitución de márgenes de garantía. Dichos márgenes se encuentran mayoritariamente constituidos por bienes en especie, ya sea títulos públicos u otros títulos valores.

Que la volatilidad que registran algunas especies, afecta el valor de las garantías consideradas, es decir el monto de la exposición al riesgo entre las contrapartes.

Que la situación descripta incrementa el riesgo para el debido cumplimiento en este tipo de contratos, siendo necesario adoptar una cobertura adecuada, conformada por activos de máxima liquidez para la operatoria con estos instrumentos.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer ciertos requisitos sobre la reglamentación que regula la constitución de garantías para las operaciones sobre contratos de futuros, a fin de disminuir el riesgo de incumplimiento en las operaciones descriptas.

Que por su parte el artículo 2 de la Ley N° 26.831 incluye a los Mercados y Agentes de Liquidación y Compensación entre los sujetos que se encuentran bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, en este sentido, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo prevé que los Mercados deberán observar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES durante la vigencia de su inscripción, habida cuenta éste Organismo es el encargado de fijar las condiciones para que puedan operar dentro del mercado de capitales.

Que a su vez el artículo 39 de la referida ley prescribe que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe fiscalizar las reglamentaciones que puedan establecer los Mercados para regular las operaciones que se realicen dentro de su ámbito de competencia.

Que las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) regulan el procedimiento de liquidación y compensación de las operaciones realizadas en el ámbito de los Mercados, estableciendo el artículo 5 Sección III del Capítulo II Título VI, que los Mercados y las Cámaras Compensadoras deben fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, así como la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos.

Que, por su parte, el artículo 13, Sección IV del mismo capítulo prevé el método para constituir márgenes y garantías, particularmente en los contratos de futuros, sin especificar las características de estas garantías que deben entregar los Agentes de Liquidación y Compensación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) y el artículo 81 de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Derogar el primer párrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:

“FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el presente Capítulo.”.

Art. 2° — Derogar el Artículo 13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:

“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.

Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.

En particular para las operaciones sobre contratos de futuros financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de cada vencimiento, y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o sus Cámaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.