COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 649/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el expediente N° 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, caratulado “Modificación Normas Garantía de Contratos”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley N° 26.831 se encuentra previsto
fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así
lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener condiciones
más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que, a fin de lograr los objetivos propuestos, la norma confiere una
serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre ellas,
establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la
actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con
la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, estén
bajo la órbita del Organismo.
Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe
actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de
capitales, para así facilitar el acceso de los pequeños inversores al
mismo y promover su integración, pero siempre resguardando el riesgo
que puedan derivar de las operaciones concertadas.
Que los contratos de futuros se caracterizan por un alto grado de
apalancamiento, que hace necesaria la constitución de márgenes de
garantía. Dichos márgenes se encuentran mayoritariamente constituidos
por bienes en especie, ya sea títulos públicos u otros títulos valores.
Que la volatilidad que registran algunas especies, afecta el valor de
las garantías consideradas, es decir el monto de la exposición al
riesgo entre las contrapartes.
Que la situación descripta incrementa el riesgo para el debido
cumplimiento en este tipo de contratos, siendo necesario adoptar una
cobertura adecuada, conformada por activos de máxima liquidez para la
operatoria con estos instrumentos.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer ciertos
requisitos sobre la reglamentación que regula la constitución de
garantías para las operaciones sobre contratos de futuros, a fin de
disminuir el riesgo de incumplimiento en las operaciones descriptas.
Que por su parte el artículo 2 de la Ley N° 26.831 incluye a los
Mercados y Agentes de Liquidación y Compensación entre los sujetos que
se encuentran bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, en este sentido, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo prevé
que los Mercados deberán observar el cumplimiento de la totalidad de
los requisitos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES durante
la vigencia de su inscripción, habida cuenta éste Organismo es el
encargado de fijar las condiciones para que puedan operar dentro del
mercado de capitales.
Que a su vez el artículo 39 de la referida ley prescribe que la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe fiscalizar las reglamentaciones que
puedan establecer los Mercados para regular las operaciones que se
realicen dentro de su ámbito de competencia.
Que las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) regulan el procedimiento de
liquidación y compensación de las operaciones realizadas en el ámbito
de los Mercados, estableciendo el artículo 5 Sección III del Capítulo
II Título VI, que los Mercados y las Cámaras Compensadoras deben fijar
los aforos, los márgenes y otras garantías, así como la forma de su
integración, de su reposición y de su recomposición, y los
procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de
incumplimientos.
Que, por su parte, el artículo 13, Sección IV del mismo capítulo prevé
el método para constituir márgenes y garantías, particularmente en los
contratos de futuros, sin especificar las características de estas
garantías que deben entregar los Agentes de Liquidación y Compensación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 inciso h) y el artículo 81 de la Ley N° 26.831 y de su
Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Derogar el primer
párrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5°.- Los
Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa,
deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de
su integración, de su reposición y de su recomposición, y los
procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de
incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la
Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los
aspectos dispuestos en el presente Capítulo.”.
Art. 2° — Derogar el Artículo
13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE
CONTRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre
contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán
constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora
o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o
garantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que
pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de
vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado
para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación
para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus
sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la
Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e
indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
En particular para las operaciones sobre contratos de futuros
financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en
moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias
el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de
cada vencimiento, y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o
sus Cámaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar,
agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente
archívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.