MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 517/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0018792/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es el principal exportador mundial de maíz pisingallo, exportando el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción, que llega a más de CIEN (100) destinos.

Que el pisingallo es un maíz diferenciado, con valor agregado mediante su procesamiento, destinado a consumo humano bajo la forma de golosina dulce o salada, razón por la cual tiene altas exigencias de calidad que incluyen, dependiendo del destino, distintas tolerancias en cuanto a niveles de micotoxinas y residuos, la aceptación de la presencia o no de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y requerimientos generales de manufactura y trazabilidad de producto.

Que uno de los principales destinos del maíz pisingallo es la UNIÓN EUROPEA y en los últimos años se han recibido reclamos por parte de las Autoridades Comunitarias con relación a la presencia de eventos transgénicos no autorizados para la comercialización de estos productos, y de contaminantes en cantidades superiores a los límites establecidos.

Que, en virtud de ello, la Cámara que agrupa a los procesadores y exportadores de maíz pisingallo ha realizado una presentación solicitando la intervención de este Organismo, a efectos de tomar las medidas que considere necesarias para contribuir a la consolidación y afianzamiento del maíz pisingallo argentino en los mercados.

Que si bien los volúmenes exportados son significativamente menores respecto al maíz convencional u otros cereales u oleaginosas, es un producto altamente reconocido en el mundo por su calidad, es líder y formador de precios en exportación, y podría verse afectado por la difusión de reclamos, incumplimientos y rechazos por parte de la autoridad europea.

Que, por lo antedicho, se considera adecuada y necesaria la implementación de un Sistema de Control de Calidad por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que fije los requisitos de calidad para los principales actores que intervienen en la exportación de maíz pisingallo, basados en la aplicación de criterios de Buenas Prácticas Agrícolas, de almacenamiento, de manipulación y trazabilidad de producto, para contribuir a la consolidación y afianzamiento del producto en el mercado internacional.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha evaluado los antecedentes y ha emitido un informe favorable respecto de la mencionada propuesta.

Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el Organismo competente para ejercer el control de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. Se implementa el Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación, cuya autoridad de aplicación es la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Objeto. El Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación tiene por objeto verificar el cumplimiento de requisitos de calidad por parte de exportadores, plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación, establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. El Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que exporten, procesen, elaboren o almacenen maíz pisingallo con destino a exportación.

ARTÍCULO 4° — Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación. Se crea el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación, en el cual deben inscribirse aquellas plantas que procesen, elaboren o almacenen maíz pisingallo con destino a exportación. La inscripción en dicho registro debe renovarse anualmente y la permanencia en el mismo está sujeta a los resultados de los controles efectuados.

ARTÍCULO 5° — Requisitos para la inscripción en el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación. Para inscribirse en el registro creado en el Artículo 4° de la presente resolución, los interesados deben:

Inciso a) Presentar ante el SENASA la siguiente documentación:

Apartado I) Solicitud de inscripción en el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación.

Apartado II) Constancia de Inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Apartado III) Croquis de planta, con delimitación espacial del predio.

Apartado IV) Constancia de habilitación local (municipal o provincial, de corresponder).

Apartado V) Nómina de los productos procesados en la planta.

Apartado VI) Nombre y apellido del responsable de calidad.

Apartado VII) Procesos que se llevan a cabo en la planta.

Apartado VIII) Diagrama de flujo de la mercadería.

Inciso b) En la planta, cumplir con las obligaciones que se detallan:

Apartado I) Implementación de Buenas Prácticas.

Subapartado 1. Emplazamiento correcto.

Subapartado 2. Vías de tránsito interno aptas para el tráfico de rodados.

Subapartado 3. Acopio de materia prima adecuado.

Subapartado 4. Zonas de proceso de construcción adecuadas.

Subapartado 5. Uso de agua segura.

Subapartado 6. Correcta evacuación de efluentes y aguas residuales.

Subapartado 7. Vestuarios y cuartos de aseo convenientemente situados y limpios.

Subapartado 8. Iluminación suficiente.

Subapartado 9. Ventilación adecuada.

Subapartado 10. Almacenamiento de desechos.

Subapartado 11. Zona de almacenamiento de producto final adecuada.

Subapartado 12. Zona de despacho de producto final adecuada.

Subapartado 13. Limpieza de todas las instalaciones y equipos.

Subapartado 14. Manipulación, almacenamiento y eliminación de desechos.

Subapartado 15. Prevención de contaminación cruzada.

Subapartado 16. Prohibición de animales domésticos.

Subapartado 17. Sistema de lucha contra las plagas.

Subapartado 18. Capacitación de personal.

Subapartado 19. Procedimientos utilizados en la planta incluyendo las medidas preventivas para evitar contaminaciones no deseadas.

Subapartado 20. Trazabilidad: contar con información desde el ingreso a la planta, el almacenamiento, el proceso, el almacenamiento del producto final y transporte final.

Subapartado 21. Presentar los registros indicados en la Lista de Verificación Referencial que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Obligaciones del exportador. Los exportadores de maíz pisingallo comprendidos en el Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación deben:

Inciso a) Declarar la planta de la cual proviene la mercadería, debiendo estar la misma previamente registrada por el SENASA.

Inciso b) Disponer de un sistema de trazabilidad que permita rastrear el lote desde el origen de la semilla, la producción, el transporte y el procesamiento.

ARTÍCULO 7° — Control de requisitos y obligaciones. El SENASA realiza los controles destinados a comprobar el cumplimiento efectivo por parte de los exportadores y de las plantas procesadoras, elaboradoras y/o de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación, de las obligaciones inherentes al Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación establecidas en la presente resolución. Los gastos que se generen como consecuencia de dichas visitas estarán a cargo de los establecimientos o exportadores interesados.

ARTÍCULO 8° — Facultades. Se faculta a la Dirección de Calidad Agroalimentaria a:

Inciso a) Disponer los procedimientos pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Inciso b) Actualizar periódicamente la Lista de Verificación Referencial aprobada en el Artículo 9° de la presente resolución, en función de las necesidades operativas y de la variación de los requisitos de calidad que se establezcan.

Inciso c) Emitir los dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación de la presente normativa.

ARTÍCULO 9° — Lista de Verificación Referencial. Aprobación. Se aprueba la Lista de Verificación Referencial que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, la que será considerada a los efectos de los controles que se practiquen.

ARTÍCULO 10. — Sanciones. El incumplimiento a la presente resolución es pasible de las sanciones dispuestas por el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 11. — Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro III, parte Primera, Título I Calidad Agroalimentaria, Capítulo II del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 800 del 9 de noviembre de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su publicación, para que las plantas procesadoras y/o de almacenamiento y las firmas exportadoras adecuen su funcionamiento al Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación regulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO (Artículo 9°)

LISTA DE VERIFICACIÓN REFERENCIAL PARA PLANTAS PROCESADORAS DE MAÍZ PISINGALLO 1 Esencial 2 Prioritario 3 Conveniente





e. 02/11/2015 N° 161928/15 v. 02/11/2015