MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 74/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente S01:0020847/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado de Libre Comercio suscripto
el 18 de diciembre de 2007 entre los Países integrantes del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el ESTADO DE ISRAEL, ratificado por la
REPÚBLICA ARGENTINA mediante Ley N° 26.670 promulgada con fecha 14 de
abril de 2011, la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución N° 633 de fecha 8 de
julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Tratado de Libre Comercio citado en el Visto, el
ESTADO DE ISRAEL otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en
relación a distintos productos en el comercio entre este país y los
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que las preferencias arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL, se
aplican sobre cupos anuales fijados para el conjunto de Estados Partes
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), según la clasificación de bienes
para importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión
del año 2002.
Que respecto a los cupos concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), el Grupo Mercado Común aprobó por la Resolución N° 31 de
fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, el
Sistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR
(SACME), el cual especifica la distribución porcentual correspondiente
a cada Estado Parte, resultando necesario que se disponga la operatoria
del sistema.
Que por Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se designó a la Dirección Nacional de
Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio como
Autoridad Nacional Certificadora del “Sistema de Administración y
Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o
Grupos de Países” (SACME) conforme lo dispuesto en la citada Resolución
N° 31/10.
Que a fin de promover el acceso de las personas físicas o jurídicas que
comercializarán los productos referidos al mercado interno de cada país
en las condiciones estipuladas, resulta necesaria la apertura de un
REGISTRO PARA EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DE
LA PESCA interesadas en acceder a tal mercado.
Que toda vez que las preferencias arancelarias operan respecto de los
cupos asignados para cada año calendario, corresponde establecer los
criterios de distribución de cada cupo anual, conforme principios de
libre concurrencia y fomento a las exportaciones.
Que entre los objetivos de la política económica fijados por el
Gobierno Nacional se encuentra el de la promoción de la pequeña y
mediana empresa, a través de asociaciones de cooperativas y/o
consorcios de exportación, así como también, el de dar participación a
aquellas nuevas que contribuyan al desarrollo de la cadena alimentaria
y a la generación de empleo genuino.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la
Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del “REGISTRO PARA EXPORTADORES
DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA”, para todos
aquellos interesados en la presentación de las solicitudes para la
exportación al ESTADO DE ISRAEL de los productos con preferencias
arancelarias otorgadas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, según
la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL,
basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, en su versión del año 2002.
ARTÍCULO 2° — El mencionado registro estará abierto a la recepción de
solicitudes de distribución de los cupos del 1 al 31 de marzo de cada
año.
ARTÍCULO 3° — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción:
Los interesados en participar en la adjudicación de los cupos de
exportación a que se refiere la presente resolución, deberán presentar
la correspondiente solicitud de cupo de la que se quiere ser
beneficiario, indicando tipo de producto, cantidad/volumen solicitado
por cada producto, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
PERSONAS FÍSICAS:
a) Nombre y domicilio real declarado con certificación policial.
b) Fotocopia de la 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, constancia de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción para exportar tramitada
ante la Dirección General de Aduanas de la citada Administración
Federal (DGA-AFIP).
d) Copia de los DOS (2) últimos balances legalizados por el respectivo
Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas en caso de corresponder.
e) Constancia de Habilitación Sanitaria del establecimiento elaborador
e inscripción para exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en caso de
corresponder y certificado de inscripción en el Registro Único de la
Cadena Agroalimentaria (RUCA).
f) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en
los últimos DOS (2) años, para establecer sus antecedentes
exportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.
A los efectos de corroborar las operaciones de exportación informadas,
la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
verificará de oficio los antecedentes de exportación, de acuerdo con la
información de operaciones que proporcione la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS. La determinación que realice la Autoridad de
Aplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de copias
de los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridad
competente.
g) Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda tributaria y
previsional, exigible al momento de la presentación, certificada por
contador público, debidamente legalizada por los respectivos Consejos
Profesionales.
PERSONAS JURÍDICAS:
a) Nombre y Razón Social, domicilio real y domicilio legal.
b) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social, inscripto ante el Órgano
de Control Societario (en el caso de las sociedades de hecho si lo
tuviere).
c) Inscripción ante la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, constancia de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción para
exportar tramitada ante la citada Dirección General.
d) Copia de los DOS (2) últimos balances legalizados por el respectivo Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
e) Constancia de Habilitación Sanitaria del establecimiento elaborador
e inscripción para exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en caso
de corresponder y certificado de inscripción en el Registro Único de la
Cadena Agroalimentaria (RUCA).
f) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en
los últimos DOS (2) años, para establecer sus antecedentes
exportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.
A los efectos de corroborar las operaciones de exportación informadas,
la mencionada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas
Ministeriales verificará de oficio los antecedentes de exportación, de
acuerdo con la información de operaciones que proporcione la citada
Dirección General. La determinación que realice la Autoridad de
Aplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de copias
de los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridad
competente.
g) Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda tributaria y
previsional de la firma, exigible al momento de la presentación,
suscripta por el representante legal de la firma y certificada por
contador público, debidamente legalizada por los respectivos Consejos
Profesionales.
La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA por
intermedio de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas
Ministeriales, verificará el cumplimiento formal de los recaudos
exigidos de acuerdo a la última información disponible remitida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio. Cumplido el examen
formal de los recaudos exigidos, los presentantes quedarán debidamente
inscriptos.
ARTÍCULO 4° — Podrán ser beneficiarias de los cupos aquellas personas
físicas y/o jurídicas, debidamente inscriptas de conformidad a lo
establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido
por la Autoridad de Aplicación, y será asignado de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los cupos fijados se
adjudicará de acuerdo a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) establecida por la Resolución N° 357 de fecha 29 de
junio de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y/o a grupos de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas asociadas a cooperativas o consorcios de
exportación.
b) El SETENTA POR CIENTO (70%) restante será distribuido entre todos
los inscriptos, de acuerdo a la evaluación de la capacidad exportable
en el período que corresponda y/o de los antecedentes de exportación,
en función de la participación relativa de los inscriptos en el valor
Free On Board (FOB) a todo destino durante los VEINTICUATRO (24) meses
completos anteriores al pedido del registro.
La mera solicitud de asignación de participación en el cupo tarifario a
que se refiere la presente resolución, no generará derecho alguno a
efectuar reserva de cupo. Las presentaciones que contengan defectos de
forma llevarán la fecha en que tales deficiencias fueran subsanadas por
cada interesado.
ARTÍCULO 5° — Por cada embarque de productos a los que hace referencia
la presente resolución, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de
Políticas Ministeriales emitirá el respectivo certificado de
autenticidad, para su presentación ante las autoridades
correspondientes, conjuntamente con la documentación respaldatoria de
la operación comercial de exportación. Aquellos que resultaren
beneficiarios de la asignación de cupo, podrán tramitar el certificado
de asignación en forma total o parcial, con una antelación de TREINTA
(30) días a la fecha estimada de embarque de cada envío.
ARTÍCULO 6° — Las exportaciones de los cupos de productos a que se
refiere la presente resolución deberán efectuarse dentro del período a
que corresponda para cada año de asignación, es decir, el producto debe
estar ingresado en el ESTADO DE ISRAEL al 31 de diciembre del año
correspondiente. Los saldos no exportados durante el período
correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.
ARTÍCULO 7° — Los beneficiarios de los cupos adjudicados podrán
resignarlos total o parcialmente entre el 1 y el 31 de junio de cada
año, mediante nota dirigida a la mencionada Dirección Nacional de
Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales, a fin de proceder a la
reasignación de los mismos de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 8° — El volumen resignado estará libre de la sanción prevista
para supuestos de incumplimientos en la presente resolución. El
tonelaje resultante de las resignaciones señaladas en el artículo
anterior, quedará a disposición de la Dirección Nacional de Gestión y
Análisis de Políticas Ministeriales a fin de que disponga su nueva
adjudicación, en los mismos términos y condiciones que la primer
asignación, entre las personas físicas y/o jurídicas ya inscriptas, que
presenten dentro del mismo plazo que en el artículo precedente interés
en acceder a estos cupos mediante nota dirigida a la citada Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales.
ARTÍCULO 9° — Prohíbese la transferencia unilateral de los cupos entre
las personas físicas y/o jurídicas debidamente inscriptas y/o a
terceros. En caso de que los beneficiarios de los cupos adjudicados
decidan resignarlos total o parcialmente, deberán proceder según lo
indicado en artículos precedentes.
ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA por intermedio
de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas
Ministeriales podrá cancelar la emisión de Certificados de Autenticidad
de la cuota o cuotas, que eventualmente pudieran corresponder a
cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho
de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes
conductas:
a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar los distintos cupos asignados
al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes
constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Durante la sustanciación del sumario, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA a través de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de
Políticas Ministeriales, podrá disponer cautelarmente, mediante
resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la
suspensión del cupo asignado, o que pudiera corresponderle al presunto
infractor.
ARTÍCULO 11. — Los adjudicatarios que al finalizar el período
determinado para exportar el cupo anual, es decir, hasta el día 31 de
diciembre del año de que se trate, no hubieren exportado la totalidad
del cupo asignado y/o no hubieran procedido con la resignación prevista
en la presente resolución en tiempo y forma, serán sancionadas con la
pérdida de un porcentaje equivalente al del incumplimiento para la
asignación de cupo del año siguiente, en el caso que el infractor
solicitara su nueva inscripción en los términos de esta medida, sin
perjuicio de otras sanciones legales que le correspondieren por la
posible sanción de pérdida de cupos a la REPÚBLICA ARGENTINA derivada
de su incumplimiento.
ARTÍCULO 12. — Disposiciones transitorias.
La asignación de cupo correspondiente al año en curso estará abierta
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial, operando su cierre a los TREINTA (30) días, por
lo que los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud
de inscripción en dicho plazo.
La citada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas
Ministeriales dentro del plazo establecido entre el cierre del registro
de inscripción y la fecha límite de notificación en cuanto a la
utilización del cupo según la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de
2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, procederá a adjudicar los
cupos correspondientes al año 2015.
ARTÍCULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RODRÍGUEZ, Secretario
de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria,
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
e. 03/11/2015 N° 162695/15 v. 03/11/2015