MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 74/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente S01:0020847/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado de Libre Comercio suscripto el 18 de diciembre de 2007 entre los Países integrantes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el ESTADO DE ISRAEL, ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante Ley N° 26.670 promulgada con fecha 14 de abril de 2011, la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Tratado de Libre Comercio citado en el Visto, el ESTADO DE ISRAEL otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en relación a distintos productos en el comercio entre este país y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que las preferencias arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL, se aplican sobre cupos anuales fijados para el conjunto de Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión del año 2002.

Que respecto a los cupos concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), el Grupo Mercado Común aprobó por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, el Sistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR (SACME), el cual especifica la distribución porcentual correspondiente a cada Estado Parte, resultando necesario que se disponga la operatoria del sistema.

Que por Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se designó a la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio como Autoridad Nacional Certificadora del “Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países” (SACME) conforme lo dispuesto en la citada Resolución N° 31/10.

Que a fin de promover el acceso de las personas físicas o jurídicas que comercializarán los productos referidos al mercado interno de cada país en las condiciones estipuladas, resulta necesaria la apertura de un REGISTRO PARA EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA interesadas en acceder a tal mercado.

Que toda vez que las preferencias arancelarias operan respecto de los cupos asignados para cada año calendario, corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo anual, conforme principios de libre concurrencia y fomento a las exportaciones.

Que entre los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional se encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, a través de asociaciones de cooperativas y/o consorcios de exportación, así como también, el de dar participación a aquellas nuevas que contribuyan al desarrollo de la cadena alimentaria y a la generación de empleo genuino.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del “REGISTRO PARA EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA”, para todos aquellos interesados en la presentación de las solicitudes para la exportación al ESTADO DE ISRAEL de los productos con preferencias arancelarias otorgadas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión del año 2002.

ARTÍCULO 2° — El mencionado registro estará abierto a la recepción de solicitudes de distribución de los cupos del 1 al 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 3° — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción:

Los interesados en participar en la adjudicación de los cupos de exportación a que se refiere la presente resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud de cupo de la que se quiere ser beneficiario, indicando tipo de producto, cantidad/volumen solicitado por cada producto, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

PERSONAS FÍSICAS:

a) Nombre y domicilio real declarado con certificación policial.

b) Fotocopia de la 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción para exportar tramitada ante la Dirección General de Aduanas de la citada Administración Federal (DGA-AFIP).

d) Copia de los DOS (2) últimos balances legalizados por el respectivo Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas en caso de corresponder.

e) Constancia de Habilitación Sanitaria del establecimiento elaborador e inscripción para exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en caso de corresponder y certificado de inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

f) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los últimos DOS (2) años, para establecer sus antecedentes exportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.

A los efectos de corroborar las operaciones de exportación informadas, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA verificará de oficio los antecedentes de exportación, de acuerdo con la información de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La determinación que realice la Autoridad de Aplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de copias de los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridad competente.

g) Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda tributaria y previsional, exigible al momento de la presentación, certificada por contador público, debidamente legalizada por los respectivos Consejos Profesionales.

PERSONAS JURÍDICAS:

a) Nombre y Razón Social, domicilio real y domicilio legal.

b) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social, inscripto ante el Órgano de Control Societario (en el caso de las sociedades de hecho si lo tuviere).

c) Inscripción ante la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción para exportar tramitada ante la citada Dirección General.

d) Copia de los DOS (2) últimos balances legalizados por el respectivo Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

e) Constancia de Habilitación Sanitaria del establecimiento elaborador e inscripción para exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en caso de corresponder y certificado de inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

f) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los últimos DOS (2) años, para establecer sus antecedentes exportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.

A los efectos de corroborar las operaciones de exportación informadas, la mencionada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales verificará de oficio los antecedentes de exportación, de acuerdo con la información de operaciones que proporcione la citada Dirección General. La determinación que realice la Autoridad de Aplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de copias de los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridad competente.

g) Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda tributaria y previsional de la firma, exigible al momento de la presentación, suscripta por el representante legal de la firma y certificada por contador público, debidamente legalizada por los respectivos Consejos Profesionales.

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA por intermedio de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales, verificará el cumplimiento formal de los recaudos exigidos de acuerdo a la última información disponible remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio. Cumplido el examen formal de los recaudos exigidos, los presentantes quedarán debidamente inscriptos.

ARTÍCULO 4° — Podrán ser beneficiarias de los cupos aquellas personas físicas y/o jurídicas, debidamente inscriptas de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido por la Autoridad de Aplicación, y será asignado de acuerdo a las siguientes pautas:

a) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los cupos fijados se adjudicará de acuerdo a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) establecida por la Resolución N° 357 de fecha 29 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y/o a grupos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas asociadas a cooperativas o consorcios de exportación.

b) El SETENTA POR CIENTO (70%) restante será distribuido entre todos los inscriptos, de acuerdo a la evaluación de la capacidad exportable en el período que corresponda y/o de los antecedentes de exportación, en función de la participación relativa de los inscriptos en el valor Free On Board (FOB) a todo destino durante los VEINTICUATRO (24) meses completos anteriores al pedido del registro.

La mera solicitud de asignación de participación en el cupo tarifario a que se refiere la presente resolución, no generará derecho alguno a efectuar reserva de cupo. Las presentaciones que contengan defectos de forma llevarán la fecha en que tales deficiencias fueran subsanadas por cada interesado.

ARTÍCULO 5° — Por cada embarque de productos a los que hace referencia la presente resolución, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales emitirá el respectivo certificado de autenticidad, para su presentación ante las autoridades correspondientes, conjuntamente con la documentación respaldatoria de la operación comercial de exportación. Aquellos que resultaren beneficiarios de la asignación de cupo, podrán tramitar el certificado de asignación en forma total o parcial, con una antelación de TREINTA (30) días a la fecha estimada de embarque de cada envío.

ARTÍCULO 6° — Las exportaciones de los cupos de productos a que se refiere la presente resolución deberán efectuarse dentro del período a que corresponda para cada año de asignación, es decir, el producto debe estar ingresado en el ESTADO DE ISRAEL al 31 de diciembre del año correspondiente. Los saldos no exportados durante el período correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.

ARTÍCULO 7° — Los beneficiarios de los cupos adjudicados podrán resignarlos total o parcialmente entre el 1 y el 31 de junio de cada año, mediante nota dirigida a la mencionada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales, a fin de proceder a la reasignación de los mismos de acuerdo a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 8° — El volumen resignado estará libre de la sanción prevista para supuestos de incumplimientos en la presente resolución. El tonelaje resultante de las resignaciones señaladas en el artículo anterior, quedará a disposición de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales a fin de que disponga su nueva adjudicación, en los mismos términos y condiciones que la primer asignación, entre las personas físicas y/o jurídicas ya inscriptas, que presenten dentro del mismo plazo que en el artículo precedente interés en acceder a estos cupos mediante nota dirigida a la citada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales.

ARTÍCULO 9° — Prohíbese la transferencia unilateral de los cupos entre las personas físicas y/o jurídicas debidamente inscriptas y/o a terceros. En caso de que los beneficiarios de los cupos adjudicados decidan resignarlos total o parcialmente, deberán proceder según lo indicado en artículos precedentes.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA por intermedio de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales podrá cancelar la emisión de Certificados de Autenticidad de la cuota o cuotas, que eventualmente pudieran corresponder a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar los distintos cupos asignados al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA a través de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales, podrá disponer cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión del cupo asignado, o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

ARTÍCULO 11. — Los adjudicatarios que al finalizar el período determinado para exportar el cupo anual, es decir, hasta el día 31 de diciembre del año de que se trate, no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y/o no hubieran procedido con la resignación prevista en la presente resolución en tiempo y forma, serán sancionadas con la pérdida de un porcentaje equivalente al del incumplimiento para la asignación de cupo del año siguiente, en el caso que el infractor solicitara su nueva inscripción en los términos de esta medida, sin perjuicio de otras sanciones legales que le correspondieren por la posible sanción de pérdida de cupos a la REPÚBLICA ARGENTINA derivada de su incumplimiento.

ARTÍCULO 12. — Disposiciones transitorias.

La asignación de cupo correspondiente al año en curso estará abierta desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, operando su cierre a los TREINTA (30) días, por lo que los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud de inscripción en dicho plazo.

La citada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales dentro del plazo establecido entre el cierre del registro de inscripción y la fecha límite de notificación en cuanto a la utilización del cupo según la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, procederá a adjudicar los cupos correspondientes al año 2015.

ARTÍCULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RODRÍGUEZ, Secretario de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I



e. 03/11/2015 N° 162695/15 v. 03/11/2015