COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 11/2015

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.

Montevideo, 29/10/2015

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 05/11/2015 N° 163474/15 v. 05/11/2015