COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 14/2015

Norma estableciendo el área de veda de primavera definitiva para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, para el año 2015.

Montevideo, 29/10/2015

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso, para lo cual se emitió la Resolución N° 10/15.

3) Que habiendo finalizado la campaña de investigación dirigida a verificar el área de veda establecida por dicha Resolución, se cuenta con información actualizada que permite delimitarla con mayor precisión.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

A) 35° 30’ S - 53° 50’ W

B) 35° 30’ S - 53° 00’ W

C) 37° 10’ S - 54° 20’ W

D) 36° 50’ S - 54° 50’ W

ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Resolución 10/15 de esta Comisión.

ARTÍCULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 05/11/2015 N° 163475/15 v. 05/11/2015