MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 197/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0066197/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que en ese sentido se estableció que toda persona física o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de las especies referidas en el citado Anexo I, deberá estar inscripto ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría.

Que asimismo, se dispuso que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada Dirección Nacional mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura.

Que asimismo, con el fin de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá requerirse a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos procedimentales ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que teniendo en cuenta que la implementación del Certificado de Control de Carga conllevará la adopción de mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación del personal interviniente que analizará la documentación presentada por los administrados y emitirá los certificados, se estima prudente prorrogar la entrada en vigencia de la citada Disposición N° 174/15 a partir del 1 de enero de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 y N° 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 05/11/2015 N° 163522/15 v. 05/11/2015