PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 190/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 25.506 de Firma Digital, las Resoluciones N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, N° 45 de fecha 12 de mayo de 2003, N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011 y N° 82 de fecha 16 de junio de 2014 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente N° 912/2014 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece, que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno.

Que el sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.

Que el Artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156 le atribuye a este Organismo de Control la función de emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoría interna.

Que por la Ley N° 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones establecidas en la citada norma.

Que por Resolución SIGEN N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que entre los objetivos estratégicos proyectados por este Organismo de Control se destacan; el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control interno y el de impulsar el desarrollo y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), específicamente los de “...Desarrollar los procesos tendientes a lograr la progresiva despapelización de procesos y a lograr la progresiva utilización de la firma digital”.

Que por Resolución SIGEN N° 82 de fecha 16 de junio de 2014, se estableció la implementación del uso de la firma digital en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, siendo los usuarios de la mencionada herramienta informática, los funcionarios de este Organismo de Control y los terceros que intervengan en sus procesos.

Que la Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las Normas de Auditoría Interna Gubernamental estableciendo entre otros, la organización y realización del trabajo de auditoría.

Que la Resolución SIGEN N° 45 de fecha 12 de mayo de 2003 aprobó el Instructivo 1 del Capítulo II, punto 11 de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.

Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la citada Resolución y la utilización de nuevas tecnologías de la información que contribuyen al resguardo de la documentación de respaldo que sustentan las tareas de control ejecutadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional; y las actividades de evaluación proyectadas por las áreas competentes de este Organismo de Control, deviene necesario modificar el proceso de gestión y administración actual de los papeles de trabajo e incorporar las ventajas que ofrecen las citadas tecnologías de información.

Que la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica ha elaborado una metodología destinada a resguardar en forma electrónica los respaldos que sustentan las labores mencionadas en el considerando anterior.

Que en ese orden, resulta necesario, implementar una prueba piloto de dicha metodología.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la prueba piloto de la metodología “Papeles de Trabajo Digitales” que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en el marco de lo dispuesto por las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, en el punto 11 del Capítulo II.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las Gerencias de Tecnología Informática y de Normativa y Planificación Estratégica, a instrumentar las medidas técnicas y procedimentales, según sus incumbencias, a fin de implementar la prueba piloto dispuesta por la presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese que en la prueba piloto que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, participarán gradualmente, las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para la ejecución de las tareas de control y evaluación, y aquellas Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional que manifiesten su intención de sumarse a la misma.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2015 N° 163694/15 v. 06/11/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)