MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 762/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0013622/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que son acciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA generar y coordinar proyectos orientados a fomentar el desarrollo de las economías regionales, la generación de mano de obra y la expansión de alternativas productivas y comerciales, articulando el accionar de la Nación, de las provincias y de los municipios, con solidaridad e inclusión productiva.

Que es intención del referido Ministerio apoyar todas las iniciativas tendientes a rescatar y poner en valor nuestras tradiciones, en particular las vinculadas al trabajo de la tierra y del hombre de campo.

Que el agregado de valor a los productos agropecuarios es un desafío complejo, que requiere el concurso de múltiples disciplinas y saberes, que incluyen desde la economía y la agronomía hasta la comunicación social y el diseño, pasando por las diversas tecnologías de proceso y un territorio que le sirva de anclaje.

Que existe una gran cantidad de productores y artesanos con capacidad de fabricar objetos de calidad como el tejido de telar, productos de cuero, la cestería, los trabajos en cerámica y madera, pero el principal limitante es la inadecuada relación entre los bienes fabricados y las demandas existentes en el mercado.

Que las empresas y organizaciones privadas consiguen altas rentas por el sólo hecho de conocer el mercado y de contar con los recursos financieros suficientes para imponer sus condiciones de compra a los pequeños productores rurales haciendo manifiesto el desequilibrio en la distribución del valor.

Que dentro de la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra la promoción y ejecución de acciones, planes, programas y proyectos para facilitar y promover el acceso a recursos financieros y técnicos de los productores agropecuarios y agroindustriales, articulando su accionar con otras áreas de gobierno, identificando fuentes de financiamiento tendientes a mejorar sus capacidades e incentivar inversiones relacionadas con la industrialización rural y el agregado de valor.

Que la mencionada Dirección Nacional promueve la puesta en marcha de un Programa Manufacturas Rurales Argentinas a los efectos de incentivar el agregado de valor en las economías regionales.

Que el objetivo del mencionado Programa es generar, adecuar y transferir conocimientos de diseño y técnicas de comercialización a los productores rurales en las distintas regiones del país, de modo que les permita mejorar sus ingresos en forma sostenida a partir de la puesta en marcha de proyectos piloto replicables en otros productos y lugares.

Que resulta valioso encarar el desafío de generar alternativas productivas sostenibles en el tiempo, que permitan un desarrollo regional armónico inclusivo, e independiente de la tenencia de la tierra realzando las características diferenciales de nuestros productos y permitiendo una mejor distribución del ingreso y una mayor equidad en todas las regiones del país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa Manufacturas Rurales Argentinas, en adelante el Programa, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — El objetivo del Programa es incentivar el agregado de valor, generando, adecuando y transfiriendo los medios materiales, los conocimientos de técnicas de diseño y de comercialización para artesanos y fabricantes del medio rural y periurbano, de manera que les permita mejorar sus ingresos en forma sostenida, a partir de la puesta en marcha de proyectos piloto replicables.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del objetivo señalado se prevén las siguientes herramientas:

a) Aportes No Reintegrables (ANR) para obras de infraestructura en talleres comunitarios y la adquisición de insumos, maquinarias y herramientas que permitan incrementar la productividad y calidad de los productos.

b) Asesoramiento y capacitación destinada a los productores y artesanos.

c) Logística: equipamiento para el traslado, exposición, venta y distribución de mercaderías en ferias, eventos y fiestas tradicionales regionales y locales.

d) Comunicación y difusión del Programa y de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución estará destinada a productores y artesanos que trabajen en forma conjunta y/o asociada formal o informalmente.

ARTÍCULO 5° — Establécese a la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 09/11/2015 N° 164470/15 v. 09/11/2015