MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2011/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO la Ley N° 27.113, el Decreto N° 795 de fecha 11 de mayo de 2015,
las Resoluciones Ministeriales N° 286 de fecha 9 de abril de 2008 y la
N° 1257 de fecha 28 de julio de 2010 y el expediente N°
1-2002-24515-15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y del privado.
Que en el artículo 5° de dicha Ley, establece las funciones y facultades del la citada Agencia.
Que por Resolución N° 286/08 se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS, en el
ámbito de esta Cartera de Estado y bajo dependencia directa de su
titular.
Que el Programa citado tiene entre sus objetivos prioritarios: revelar
las necesidades de medicamentos, censar y registrar los Laboratorios de
Producción Pública de medicamentos, coordinar con la autoridad
competente la actualización de las normas y condiciones de aplicación
para los Laboratorios mencionados, entre otras.
Que con fecha 28 de julio de 2010 mediante Resolución N° 1257 se aprobó
el traspaso del citado Programa a la órbita de la SECRETARIA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Que atento a la superposición de las funciones encomendadas al PROGRAMA
NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y
PRODUCTOS MÉDICOS con las actualmente reconocidas a la AGENCIA NACIONAL
DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, atento la vasta experiencia adquirida por el personal
dependiente del citado Programa, resulta aconsejable transferir los
recursos humanos y equipamiento a la dependencia de Agencia en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, con lo cual se optimizarían los
resultados obtenidos por esta Autoridad Sanitaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Transfiérese el ‘PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN
PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS’ creado bajo
Resolución N° 286 de fecha 9 de abril de 2008 a la dependencia de la
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
e. 09/11/2015 N° 164152/15 v. 09/11/2015